Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el Proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicios del Ciudadano; Que, según el numeral 22, artículo 2º de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratificado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Medio Ambiente, Ley Nº 28611; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, en su Art. 6º, establece las competencias sectoriales, regionales y locales que ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, concordantes con el Art. 22 inciso 22.2 de la misma norma legal; Que, según artículo 59º, numeral 1,º de la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley, concordante con el Art. 60º y 61º de la misma Ley, que define que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional y que los gobiernos regionales deben informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que comparten competencias y funciones, antes de ejercerlas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona. Esta política tiene cuatro ejes temáticos: (i) conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; (ii) gestión integral de la calidad ambiental; (iii) gobernanza ambiental; y (iv) compromisos y oportunidades ambientales internacionales; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA ­PERU 2011-2021, cuyo objetivo general es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funciones en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Art. 46º, tipifica que las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Así como las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo, que en su inciso b) señala para Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales ­ CAR; Que, asimismo según la Ley Nº 27867, Art. 38º, establece que es competencia del Consejo Regional, emitir Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia (...)". Concordante con el Artículo 53º, Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, concordante con el Art. 15º inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2004GRP/CR, de fecha 05 de mayo de 2004 se aprueba la Política Ambiental Regional de Pasco; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 205-2009-G.R.PASCO/CR, se aprueba la Agenda

ambiental 2008-2010 y el Plan de Acción Ambiental Regional 2008-2015; Que, con Informe Técnico Nº 001-2015-GRP/ SGRRNGA/B.T.D, de fecha 06 de abril de 2015, menciona que se requiere fortalecer la institucionalidad regional, en el marco del Sistema de Gestión Ambiental, y gestionar la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental: Política Ambiental Regional, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021 y Agenda Ambiental Regional 20152016 de Pasco, y acorde a sus competencias el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de su CONFORMIDAD, al haberse concluido el proceso de su actualización de manera descentralizada y participativa a nivel regional; Que, según Informe Legal Nº 0593-2015-GRP-GGR/ DRAJ, de fecha 16 de abril del 2015, emitido por el Director General de Asesoría Jurídica, Opina: que es viable la aprobación de la actualización de los Instrumentos de gestión ambiental como son: Política Ambiental Regional, Plan de Acción Ambiental Regional 2021 y la Agenda Ambiental Regional 2015-2016, toda vez que son instrumentos para conducir una buena gestión ambiental lo cual se encuentra regulado conforme a Ley, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional Pasco, y la Conformidad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, con Dictamen Nº 002-2015-G.R.PASCO/CR, de fecha 19 de mayo de 2015, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente, por unanimidad dictaminan aprobar por el Pleno de Consejo, los Instrumentos de Gestión ambiental Regional: Política Ambiental Regional al 2021 y Agenda Ambiental regional 2015-2021; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) Art. 15º y Art.38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha aprobado emitir la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Actualización de la Política Ambiental Regional, que tiene como objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, que le permita gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el mediano y largo plazo, que consta de 17 folios. Artículo Segundo.- APROBAR la Actualización del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL AL 2021, en 20 folios, consistente en Diagnóstico situacional del Ambiente, objetivos, metas regionales priorizadas y Acciones estratégicas por metas priorizadas. Artículo Tercero.- APROBAR la actualización de la AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2015-2016, siendo necesario para asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental Regional en el ámbito de la Región Pasco, en (31) folios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para la publicación de la Ordenanza Regional en el diario Oficial el Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 01 JUN. 2015. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1324380-1

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