Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de diciembre de 2003, se aprobó el ROF del Hospital Chulucanas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 271-2013/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de agosto de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud Piura, donde consta que el acotado Hospital II-1 Chulucanas es un órgano desconcentrado de la Sub Dirección de Salud Morropón Huancabamba; Que, la Dirección Regional de Salud mediante Oficio Nº 3545-2015/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEPE, de fecha 28 de octubre de 2015, solicitó la revisión y aprobación del ROF del Establecimiento de Salud II - 1 Hospital Chulucanas a la Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjuntando propuestas de ROF e informe técnico sustentatorio; Que, de acuerdo al Informe Técnico Sustentatorio, se señaló que la modificatoria está orientada a generar la aprobación de un nuevo ROF que contiene la misma estructura orgánica pero con la inclusión de nuevas funciones en los órganos de asesoramiento como es la unidad orgánica de Epidemiología y Salud Ambiental; órganos de apoyo como es la unidad de Administración; y en los órganos de Línea como son las unidades orgánicas de los Servicios de Cirugía y Anestesiología y Apoyo al Tratamiento. Asimismo, se señala que se están modificando algunas funciones de los órganos de Dirección y Asesoramiento acorde a la Ordenanza Regional Nº 232-2011/GRP-CR, así como de la Unidad de Planeamiento Estratégico, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 004-2013-PCM y la Ley Nº27658 Ley de la Modernización de la Gestión del Estado, y en Servicio de Apoyo al Tratamiento se está modificando la función del literal a), entre otras; Que, la propuesta de modificación del ROF, cuenta con el informe técnico sustentatorio respectivo, conforme a lo normado por el Artículo 29º del D.S Nº 043-2006-PCM, el cual ha sido ratificado y validado con los informes de los órganos estructurales vinculantes, como son: La Gerencia General Regional, La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional y La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de: i) Informe Nº 102-2015/ GRP-410300, ii) Informe Nº 2943-2015/GRP-460000, respectivamente; así como, el Informe Nº 77-2015/GRP200010-ACCR, de fecha 25 de noviembre de 2015, del Equipo de Asesores a Comisiones donde emitió opinión favorable, recomendando se apruebe la propuesta del ROF mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD II ­ 1 HOSPITAL CHULUCANAS Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Establecimiento de Salud II-1 Hospital de Chulucanas, documento de gestión que consta de siete (07) Títulos, dos (02) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, contenida en la estructura orgánica, Informe Técnico Sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario. Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1325402-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna - Sullana"
ORDENANZA REGIONAL Nº 331-2015/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su Artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 13772003/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 31 de diciembre de 2003, se aprobó el ROF de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna ­ Sullana; Que, con Ordenanza Regional Nº 271-2013/GRPCR del 10 de agosto de 2013 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Salud Piura - DIRESA Piura, en el cual se establecen como órganos desconcentrados tres (03) Direcciones Sub Regionales de Salud: Piura ­ Sechura, Morropón ­ Huancabamba, y Luciano Castillo Colonna - Sullana; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6872013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 18 de noviembre de 2013, se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario a las Direcciones Sub Regionales de Salud de "Morropón - Huancabamba", "Luciano Castillo Colonna - Sullana" y " Piura - Sechura", mediante la cual se les dispone presentar en forma oportuna a la Dirección Regional de Salud Piura, los correspondientes proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF); y, de esta manera, la citada Dirección Regional, los proponga ante los órganos competentes del Gobierno Regional

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