Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne. Así mismo, el artículo 41º de norma acotada señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con la Ordenanza Nº 421-2015 CDLO, que establece "INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS", tiene por objeto establecer un régimen de excepción para la regularización de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias vencidas las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial; Que, en la Ordenanza citada precedentemente se advierte en su artículo 2º referente a los beneficios otorgados y condiciones, lo siguiente: "(...) Podrán acogerse aquellos contribuyentes que no cuenten con deuda vencida por el ejercicio 2015 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) (...)", adjuntándose un cuadro donde señala que el plazo de acogimiento del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2011 al 2014 vence el 30 de noviembre del 2015; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 124-2015 GAT/MDLO de fecha 27 de noviembre 2015 solicita se prorrogue la fecha para el acogimiento a la mencionada Ordenanza, hasta el 30 de diciembre de 2015; Que, mediante Informe Nº 533-2015/MDLO/GAJ del 27 de noviembre de 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, en la Primera Disposición Final del mencionado documento normativo, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la vigencia del beneficio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 421-CDLO de fecha 17 de septiembre de 2015, para cuyo efecto MODIFÍQUESE los plazos de acogimiento establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza en mención, quedando señalado como nuevo plazo hasta el 30 de diciembre de 2015 para todos los casos. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1326129-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia del beneficio e incentivo tributario establecido por la Ordenanza N° 028-MDMM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-DA-MDMM Magdalena del Mar, 3 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 156-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria Rentas y el Informe Nº 717-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 028-MDMM se aprobó el beneficio para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización Municipal dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; Que, la primera disposición final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la ampliación de su vigencia; Que, mediante Informe Nº 156-2015-GATR-MDMM la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que es necesario una prórroga de los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 028-MDMM, hasta el 31 de diciembre del presente año, con la finalidad de alcanzar la meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas a las Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 717-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en relación a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 028-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2015, el beneficio e incentivo tributario establecido por la Ordenanza Nº 028-MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1325662-1

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