Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570011

b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. d. Análisis de la demanda por el servicio materia del proyecto. e. Análisis técnico del proyecto y evaluación de alternativas, así como los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados. f. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto y estimación de costos de supervisión. g. Mecanismo de pago propuesto, vía tarifas, peajes, precios y aquellos de naturaleza no tributaria cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. h. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como Asociación Público Privada. i. Identificación y estimación de los riesgos del proyecto, sus mecanismos de mitigación y asignación preliminar. j. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda. k. Aplicación de los criterios de elegibilidad. l. Análisis de capacidad de pago de los compromisos a ser asumidos por la entidad pública respectiva, incluyendo los gastos de adquisición y/o expropiación de terrenos y levantamiento de interferencias y gastos por supervisión. m. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y una proyección anual del cofinanciamiento e ingresos. n. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, jurídica, regulatoria, organización, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo. o. Ruta crítica para el desarrollo del proceso de promoción. 16.3 El Organismo Promotor de la Inversión Privada puede solicitar información adicional al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para realizar la revisión del Informe de Evaluación. La información completa solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud; de lo contrario, el Informe de Evaluación y la solicitud de incorporación al proceso de promoción son considerados como no presentados. 16.4 El Organismo Promotor de la Inversión Privada puede realizar modificaciones al Informe de Evaluación elaborado y presentado por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, en cuyo caso debe remitirlo a la entidad para su conformidad. Si en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende como otorgada la conformidad por ésta. 16.5 Cuando la elaboración del Informe de Evaluación es encargada a PROINVERSION, éste debe enviarlo al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para su conformidad. Si en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende como otorgada la conformidad por ésta. 16.6 Luego de culminada la revisión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para emitir opinión técnica y dar su conformidad sobre los estudios y el Informe de Evaluación y enviar toda la documentación, al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación e incorporación al proceso de promoción 17.1 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas comprende la verificación de la clasificación del proyecto,

la capacidad de pago del Estado de corresponder, la aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto del proyecto en el mecanismo de competencia y desempeño de los mercados. 17.2 El Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir su opinión al Informe de Evaluación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de solicitada. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el Informe de Evaluación, puede solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable. 17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un proyecto como Asociación Público Privada frente al régimen general de contratación pública, considerando los criterios de nivel de transferencia de riesgos, la capacidad de medición de la disponibilidad y calidad del servicio, minimización de costos del ciclo del proyecto, financiamiento por usuarios, ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional, costos del proceso de Asociación Público Privada, factores relacionados al éxito del proyecto y competencia por el mercado, entre otros. 17.4 Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada incorpora el proyecto al proceso de promoción. En el caso PROINVERSION sea el Organismo Promotor de la Inversión Privada, la incorporación del proyecto al proceso de promoción se realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo ratificado mediante Resolución Suprema. Artículo 18.- Plan de Promoción 18.1 Una vez incorporado el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente elabora el Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la información siguiente: a. Esquema general de la Asociación Público Privada incluyendo su clasificación. b. Mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo. c. Cronograma del proceso de promoción conforme a la ruta crítica establecida en el Informe de Evaluación. 18.2 Los actos referidos a la aprobación del Plan de Promoción y sus modificatorias son aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el Viceministro del sector, Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y publicados en sus respectivos portales institucionales. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben enviar la información indicada en este artículo a PROINVERSIÓN, para publicación en su portal institucional. Artículo 19.- Estructuración 19.1 Corresponde exclusivamente al Organismo Promotor de Inversión Privada la estructuración del proyecto, desarrollo del proceso de promoción y diseño del contrato de Asociación Público Privada. En esta fase, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales participantes y financistas en el proyecto. 19.2 Durante la fase de estructuración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada convoca al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, Organismo Regulador de corresponder, y al Ministerio de Economía y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del contrato y su correcta ejecución, conforme a las competencias atribuidas a cada entidad. El Organismo Promotor de la Inversión Privada administra y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades. 19.3 De manera adicional a las actividades de coordinación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada puede solicitar por escrito comentarios preliminares y recomendaciones del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, del organismo regulador de

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