Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 424-CDLO del 13 de noviembre de 2015, se aprobó la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el ejercicio fiscal 2016; Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado. Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; Que, mediante Informe Nº 0434-2015-MDLO/GAT/ SGR del 04 de diciembre de 2015, la Subgerencia de Recaudación da cuenta que habiéndose tomado en consideración la difícil situación económica que atraviesa el país, y en aras de no generar perjuicio en los contribuyentes del Distrito de Los Olivos con incrementos programados para el ejercicio 2016, mediante Ordenanza Nº 424-CDLO de fecha 13 noviembre de 2015, se ha planteado la aplicación de un Tope al Incremento de la determinación de los Arbitrios Municipales 2016, respecto a lo determinado para el ejercicio 2015. Asimismo, respecto a la evaluación de los incrementos en la determinación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016 en especial respecto al servicio de Serenazgo, que cuenta con incrementos en los costos de servicio, y tomando como referencia que el índice de Precios al Consumidor se ha establecido al mes de noviembre de 2015 en 3.93% de variación acumulada para Lima Metropolitana, se propone un tope al incremento del 5% respecto de la Determinación 2015; por lo que se deberá dejar sin efecto el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 424-CDLO de fecha 13 de noviembre de 2015; Que, mediante Memorándum Nº 877-2015MDLO/GAT del 04 de diciembre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza que establece Tope al incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2016, adjuntando a su memorándum el Informe de Sustento en el cual manifiesta que el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 69º Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26725, publicada el 29-12-96 precisa en el inciso a)"el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao"; así mismo manifiesta que durante el año actual, la administración Tributaria ha logrado incrementar de forma considerable la recaudación tributaria, por lo que es posible subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejan un incremento sustancial para el ejercicio fiscal del año 2016, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite el perjuicio económico para los mismos. En tal sentido, la citada gerencia ha propuesto fijar un tope límite de 5% en el incremento respecto de los Arbitrios Municipales 2015, para el año 2016 para los predios de los distintos usos del distrito y dejar sin efecto el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 424-2015/CDLO;

Que, mediante Informe Nº 548-2015-MDLO/GAJ del 07 de diciembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: "Ordenanza que establece topes al incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2016 en el distrito de Los Olivos", dejando sin efecto lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 424-2015/CDLO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8) de Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 427-CDLO ESTABLECE TOPES AL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR en cinco por ciento (5%) el Tope a los Incrementos en los Arbitrios Municipales del año 2016 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 424-CDLO, para todos los predios, tomando como referente lo determinado para el ejercicio 2015 mediante la Ordenanza 403-CDLO. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 424-CDLO, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, su difusión y publicación en el portal web de la entidad a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Acuerdo de Concejo que Ratificará la Ordenanza Nº 424-CDLO que estableció el Régimen Tributario de Los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el ejercicio fiscal 2016, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1327571-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA Nº 303-2015-ML Lurín, 23 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2015, el Informe Nº 614-2015-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,

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