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571295 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1328166-3 Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del Período Enero 2016 - Octubre 2016, para la empresa Adinelsa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 304-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico N° 0757-2015-GART y el Informe Legal N° 0759-2015-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Osinergmin N° 166- 2014-OS/CD se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018; Que, en el Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD se estableció que en el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable correspondería a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora solicitaría al Osinergmin la revisión y fi jación anual de los factores de proporción correspondientes; asimismo, Osinergmin, previa solicitud, requeriría la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma; Que, la empresa Adinelsa ha presentado al Osinergmin una solicitud para la revisión y fi jación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos que administra, haciendo añadido, a requerimiento de Osinergmin, información complementaria, necesaria para el cálculo de dichos factores; Que, en consecuencia, procede la fi jación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos de Adinelsa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado con Decreto Supremo N° 025-2007-EM, así como en el Artículo 4° de la Resolución N° 166-2014-OS/CD; Que, a efectos de evitar fi jaciones constantes de los factores de proporción y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el periodo de vigencia de los factores de proporción calculados para la empresa Adinelsa sea de enero 2016 a octubre 2016, es decir de diez meses, de modo tal que la siguiente fi jación se encuentre alineada con la fi jación de los factores de proporción de la tarifa rural (SER) convencional que se fi ja por un año y es de noviembre del año de fi jación a octubre del siguiente año; Que, el Informe Técnico N° 0757-2015-GART contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos del periodo comprendido entre diciembre 2015 y octubre 2016,; informe que conjuntamente con el Informe Legal N° 0759-2015-GART complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y cumplen, de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007- EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del Periodo Enero 2016 – Octubre 2016, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Empresa Inversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp) Inversiones del Estado (1 - fp) Total Adinelsa 3.50% 96.50% 100.00% Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0757-2015-GART y el Informe Legal N° 0759-2015-GART, en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1328166-4 Modifican factores de proporción de Electronoroeste S.A. consignados en el cuadro del Artículo 1° de la Res. N° 253-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 305-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 29 de octubre de 2015, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 253- 2015-OS/CD (en adelante “Resolución 253”), mediante la cual, se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2015 – octubre 2016; Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 253. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electronoroeste solicita a Osinergmin reconsiderar la Resolución 253 en el extremo que fi ja el factor de proporción que le es aplicable en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2015 – octubre 2016, considerando la información que ha presentado en su recurso de reconsideración.