Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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estipulados en el PR-21, hasta antes de su entrada en vigencia. Posteriormente, mediante Resolución N° 0582014-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2014, se postergó el inicio de la vigencia del PR-21 para el 1 de julio de 2014; Que, el COES, en cumplimiento del numeral 5.1.1 del PR-21, el 2 de octubre de 2015 remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante "RPF") requerida por el SEIN para el año 2016, sustentándolo en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-507-2015; Que, mediante la carta COES/D-646-2015, el COES presentó la absolución a las observaciones informadas mediante el Oficio N° 7256-2015-OS-GFE a la propuesta remitida con su carta COES/D-507-2015; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar el margen de reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2016, verificando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21; Que, de la revisión de la propuesta del margen de reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2016, se ha verificado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° GFE-UGSEIN-392-2015 de la Unidad de Generación del SEIN de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº CD-43-2015. SE RESUELVE:

SEIN y el costo de la energía no servida a consecuencia de la pérdida de generación o conexión intempestiva de demanda. En este sentido, del análisis realizado a la PROPUESTA, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el PR-21, respecto a los criterios y metodología para la determinación del margen de reserva rotante para la RPF del SEIN, resultando que para el año 2016 se fije en 3.1% para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre) y 2,0% para el periodo de estiaje (meses de junio a noviembre). Estos porcentajes deberán ser considerados por el COES para la programación del despacho de corto y mediano plazo del SEIN en los periodos que corresponda; así como, en la operación en tiempo real del SEIN, excluyendo a las unidades de generación a las que se refiere el numeral 6.2 del PR-21 y las unidades de generación cuyos propietarios soliciten su despacho por pruebas.

INDICE APROBACIÓN DEL MARGEN DE RESERVA ROTANTE PARA LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA DEL SEIN ­ 2016 1. INTRODUCCION 2. VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PR-21 PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE RESERVA PARA LA RPF 2.1 Cálculo de los Costos Operativos Adicionales 2.2 Cálculo del Costo de Energía no Suministrada (ENS) 2.3 Cálculo de la Reserva Rotante para la RPF 3. CONCLUSIONES INFORME TÉCNICO GFE-UGSEIN-392-2015 APROBACIÓN DEL MARGEN DE RESERVA ROTANTE PARA LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA DEL SEIN ­ 2016 1. INTRODUCCION

Artículo 1°.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,1% y 2,0% para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre) y periodo de estiaje (meses de junio a noviembre) del año 2016, respectivamente, por las consideraciones expuestas en el Informe Técnico N° GFE-UGSEIN-392-2015, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN INFORME TÉCNICO N° GFE-UGSEIN-392-2015 APROBACIÓN DEL MARGEN DE RESERVA ROTANTE PARA LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA DEL SEIN ­ 2016 RESUMEN EJECUTIVO En el presente informe se analiza la propuesta de la magnitud del margen de reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante "RPF") para el año 2016, propuesta por el COES (en adelante "PROPUESTA) para su aprobación por el Osinergmin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Procedimiento Técnico COES PR-21 "Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante "PR-21"). La revisión de la PROPUESTA, tiene por finalidad verificar que cumpla lo estipulado en el Anexo Nº 1 del PR21 (Metodología para Determinar la Reserva destinada a la RPF), cuyo objetivo es determinar el margen de reserva que minimice la suma de los costos adicionales de operación por la asignación de un margen de reserva al

Conforme a lo estipulado en el numeral 5.1 del Procedimiento Técnico COES PR-21 "Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante "PR-21"), aprobado mediante Resolución Nº 194-2013OS/CD, "responsabilidad del COES proponer anualmente al OSINERGMIN la magnitud de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo 1". La metodología para determinar la reserva destinada a la RPF, establecida en el Anexo Nº 1, expone principalmente los siguientes criterios: "- La metodología para determinar la magnitud de reserva para RPF debe tener en cuenta los mayores costos de operación por disponer de un margen de potencia adicional para proveer el servicio de RPF así como los beneficios del mismo. - La reserva destinada a la RPF debe responder tanto a cambios intempestivos de la demanda como a cambios intempestivos de la generación que produzcan déficit de generación. - Se fija en 59,5 Hz el valor límite inferior de la frecuencia en estado cuasi estable que debe alcanzarse en el sistema después de 15 segundos de ocurrido un evento. - La magnitud de Reserva Rotante para la RPF para compensar déficit de generación tendrá en cuenta las fallas aleatorias de generadores y equipos de la red que impliquen salidas de generación y la conexión intempestiva de grandes bloques de demanda. - Las fallas de generación y de equipos de red que impliquen desconexión de generadores se limitarán a una desconexión simple, es decir, la pérdida de una unidad generadora a la vez. - La magnitud de Reserva Rotante para la RPF para disminuir generación (frecuencia por encima de la

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