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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 543990 posterior del vehículo de acuerdo a la siguiente clasifi cación: a) Grupo 0 : Niños hasta un año de edad Los niños viajan asegurados con sistemas de retención infantil (SRI), conocidos como sillas de bebé/niño, colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha, es decir, el niño va de espaldas, no de frente. b) Grupo I : Niños entre uno y tres años de edad Los niños viajan asegurados con sistemas de retención infantil (SRI), conocidos como sillas de bebé/niño, acorde a su edad. c) Grupo II : Niños entre tres y doce años de edad Los niños viajan asegurados con el cinturón de seguridad universal. Artículo 4. Calidad y condiciones de los sistemas de retención infantil (SRI) Los sistemas de retención infantil (SRI), conocidos como sillas de bebé/niño, son de calidad probada, adecuados para el tamaño y peso de los niños y están bien instalados; asimismo, son homologados y cumplen ciertas condiciones mínimas estipuladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009- MTC. Artículo 5. Acciones de promoción Los ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Salud implementan acciones de promoción fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional propio, tendientes a informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) y de los cinturones de seguridad universal para los niños, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como para el control estricto del cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte días útiles, adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC, a las disposiciones establecidas en la presente Ley, el mismo que contempla su implementación de manera gradual. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1184326-1 LEY Nº 30298 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL DE MOCOLLOPE, UBICADA EN EL DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo único. Declaración Declárase de interés nacional y necesidad pública el saneamiento físico-legal, protección, conservación y puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental de Mocollope, ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1184325-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan Jefe la Oficina de Asesoría Jurídica de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 001-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de enero de 2015 VISTA: La carta s/n de fecha 05 de enero de 2015, presentada por el Abogado José Luis Pastor Mestanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 184- 2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó al Abogado José Luis Pastor Mestanza como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;