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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544007 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM en lo referido a la contraprestación. Segunda.- Adecuación de los procedimientos en trámite Todos los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente norma, en lo que sea aplicable. El formato electrónico de solicitud de Concesión de Benefi cio y modifi cación se adecuará a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Modifi cación a la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012- EM, que establecen disposiciones complementarias a Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan modifi caciones al marco normativo minero Modifíquese la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM que establecen disposiciones complementarias a los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan modifi caciones al marco normativo minero, cuyo texto será el siguiente: “Primera.- De los Planes de Minado y demás autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales Para aquellos casos en que se hubieran aprobado planes de minado o concesiones de benefi cio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1100, pero que no se hubiese autorizado el inicio/reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales, deberá entenderse que el primer plan de minado o concesión de benefi cio constituyen la autorización de inicio/reinicio de actividades explotación y/o benefi cio de minerales a que se refi eren los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105, para lo cual el gobierno regional competente deberá emitir la resolución que corresponda.” Cuarta.- Aprobación de Formatos y Términos de Referencia Los formatos de las actas de inspección a los que se refi eren los párrafos 3.7. y 6.2. de los artículos 3 y 6, respectivamente, que esta norma regula; el formato del Informe Técnico Minero indicado en el artículo 4 de la presente; los Términos de Referencia mencionados en el párrafo 3.9. del artículo 3 y en el párrafo 6.5. del artículo 6; y, la Memoria Descriptiva referida en el inciso 2. del párrafo 4.2. del artículo 4, serán aprobados por Resolución Ministerial. La Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, nombrará a los inspectores que participen en las diligencias de inspección referidas en los artículos 3 y 6, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente norma. Quinta.- Derogación Deróguese el literal d) del inciso 1 del artículo 75 y el literal d) del artículo 35, ambos del Reglamento de Procedimientos Mineros y toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1184326-2