Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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3.2. El solicitante debe presentar una MORDAZA del certificado de inexistencia de restos arqueologicos ­ MORDAZA o el plan de monitoreo arqueologico aprobado por la autoridad competente, respecto al area donde ejecutara el proyecto, segun corresponda y de ser el caso; y, la resolucion administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe los estudios de aprovechamiento hidrico. 3.3. El solicitante recogera los avisos mencionados en el articulo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, al MORDAZA dia habil de presentada la solicitud de la concesion de beneficio, cuya publicacion debe realizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. 3.4. Las oposiciones a las que se refiere el articulo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros solo podran ser interpuestas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contado a partir de la MORDAZA publicacion de los avisos mencionados en el numeral anterior. Las oposiciones se tramitaran con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Procedimientos Mineros. 3.5. La resolucion de la Direccion General de Mineria que aprueba el proyecto minero de la concesion de beneficio o su modificacion y que autoriza la construccion de la planta, los depositos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviacion y otros componentes, se expedira dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de entregados los avisos publicados o del plazo MORDAZA para interponer oposicion o de presentado el levantamiento de observaciones (de ser evaluado favorablemente), lo ultimo que ocurra, siempre que se MORDAZA cumplido con presentar el integro de los requisitos senalados en el articulo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros y la resolucion administrativa que corresponde, senalada en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. 3.6. La diligencia de inspeccion de la construccion del proyecto aprobado se realiza dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud debe adjuntarse el certificado de aseguramiento de la calidad de la construccion y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, documento que constituira una declaracion jurada y recibira el tratamiento del parrafo 32.3 del articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built). El titular de la actividad minera podra solicitar la inspeccion referida en el parrafo anterior cuando la construccion y funcionamiento del proyecto se efectue por etapas, debiendo presentar junto a dicha solicitud el cronograma constructivo de los componentes faltantes y/o la puesta en operacion de las lineas faltantes, de ser el caso. 3.7. Los inspectores de la Direccion General de Mineria y el titular de la actividad minera suscribiran un acta de inspeccion de la construccion de obras e instalaciones del proyecto aprobado, donde se precisara si es conforme o no. El acta de conformidad constituye el informe favorable con la que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorizacion de vertimiento de uso de agua o acreditacion de vertimiento cero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. 3.8. La Direccion General de Mineria otorgara el titulo de concesion de beneficio y/o la autorizacion de funcionamiento de la planta de beneficio, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de concluida la inspeccion, previo informe favorable y MORDAZA de la licencia de uso agua, conforme lo indica el parrafo 1.3 del Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. 3.9. La inspeccion senalada en el numeral 3.5. del presente articulo se realizara conforme a los Terminos de Referencia, los cuales seran aprobados por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Disposiciones para los casos de MORDAZA de Informe Tecnico Minero 4.1. En los casos en que sea necesario modificar o ampliar: (i) la capacidad instalada o la instalacion de

b. Para terrenos superficiales que no se encuentren inscritos: i. Certificado de Busqueda Catastral del area donde se desarrollara el Proyecto, en el conste que no existe superposiciones en parte o en la totalidad de predios de terceros. ii. MORDAZA legalizada del titulo de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de quien afirma que lo es. iii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superficial ademas del requisito anterior debe presentar MORDAZA legalizada del documento de fecha cierta que autoriza al solicitante el uso del terreno superficial donde se desarrollara el Proyecto, otorgado por quien acredita tener titulo de propiedad. c. Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos a nombre de Comunidades Campesinas: i. MORDAZA literal de la partida registral donde conste inscrito el terreno superficial con no mas de treinta (30) dias de antiguedad. ii. MORDAZA literal de la partida registral de inscripcion de la Comunidad Campesina como persona juridica. iii. MORDAZA legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorizacion del uso del terreno superficial a favor del solicitante, asi como la designacion de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposicion correspondiente a favor del solicitante. iv. MORDAZA legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno superficial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollara el proyecto a favor del solicitante. d. Para terrenos superficiales que se encuentren en posesion de Comunidades Campesinas pero que no se encuentren inscritos a su favor: i. Certificado de Busqueda Catastral del area en donde se desarrollara el Proyecto en el que se constate que no existe superposiciones en parte o la totalidad de predios de terceros. ii. MORDAZA legalizada del titulo de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de la Comunidad Campesina. iii. MORDAZA literal de la partida registral de inscripcion de la Comunidad Campesina como persona juridica. iv. MORDAZA Legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorizacion del uso del terreno superficial a favor del solicitante, asi como la designacion de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposicion correspondiente, a favor del solicitante. v. MORDAZA legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno superficial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollara el proyecto a favor del solicitante. 2. El solicitante debe presentar un documento donde conste la ubicacion del Proyecto, indicando las coordenadas de los vertices que encierran el mismo y que debe encontrarse dentro del terreno superficial del cual es titular o esta autorizado para ocuparlo, de conformidad con el inciso 1. anterior. 3. Los documentos presentados por el solicitante podran ser objeto de verificacion posterior por parte de la Direccion General de Mineria. De verificarse la falsedad de alguno de ellos, la Direccion General de Mineria comunicara al superior jerarquico para que declare de oficio la nulidad del acto administrativo correspondiente, debiendo en ese caso otorgar al solicitante un plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos. La autoridad, ademas, podra ordenar la paralizacion de la actividad minera o la adopcion de otras medidas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 32.3 del articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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