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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544005 b. Para terrenos superfi ciales que no se encuentren inscritos: i. Certifi cado de Búsqueda Catastral del área donde se desarrollará el Proyecto, en el conste que no existe superposiciones en parte o en la totalidad de predios de terceros. ii. Copia legalizada del título de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de quien afi rma que lo es. iii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superfi cial además del requisito anterior debe presentar copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza al solicitante el uso del terreno superfi cial donde se desarrollará el Proyecto, otorgado por quien acredita tener título de propiedad. c. Para terrenos superfi ciales que se encuentren inscritos a nombre de Comunidades Campesinas: i. Copia literal de la partida registral donde conste inscrito el terreno superfi cial con no más de treinta (30) días de antigüedad. ii. Copia literal de la partida registral de inscripción de la Comunidad Campesina como persona jurídica. iii. Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización del uso del terreno superfi cial a favor del solicitante, así como la designación de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposición correspondiente a favor del solicitante. iv. Copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno superfi cial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollará el proyecto a favor del solicitante. d. Para terrenos superfi ciales que se encuentren en posesión de Comunidades Campesinas pero que no se encuentren inscritos a su favor: i. Certifi cado de Búsqueda Catastral del área en donde se desarrollará el Proyecto en el que se constate que no existe superposiciones en parte o la totalidad de predios de terceros. ii. Copia legalizada del título de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de la Comunidad Campesina. iii. Copia literal de la partida registral de inscripción de la Comunidad Campesina como persona jurídica. iv. Copia Legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización del uso del terreno superfi cial a favor del solicitante, así como la designación de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposición correspondiente, a favor del solicitante. v. Copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno superfi cial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollará el proyecto a favor del solicitante. 2. El solicitante debe presentar un documento donde conste la ubicación del Proyecto, indicando las coordenadas de los vértices que encierran el mismo y que debe encontrarse dentro del terreno superfi cial del cual es titular o está autorizado para ocuparlo, de conformidad con el inciso 1. anterior. 3. Los documentos presentados por el solicitante podrán ser objeto de verifi cación posterior por parte de la Dirección General de Minería. De verifi carse la falsedad de alguno de ellos, la Dirección General de Minería comunicará al superior jerárquico para que declare de ofi cio la nulidad del acto administrativo correspondiente, debiendo en ese caso otorgar al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. La autoridad, además, podrá ordenar la paralización de la actividad minera o la adopción de otras medidas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3.2. El solicitante debe presentar una copia del certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico aprobado por la autoridad competente, respecto al área donde ejecutará el proyecto, según corresponda y de ser el caso; y, la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe los estudios de aprovechamiento hídrico. 3.3. El solicitante recogerá los avisos mencionados en el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, al séptimo día hábil de presentada la solicitud de la concesión de benefi cio, cuya publicación debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 3.4. Las oposiciones a las que se refi ere el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros sólo podrán ser interpuestas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la última publicación de los avisos mencionados en el numeral anterior. Las oposiciones se tramitarán con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Procedimientos Mineros. 3.5. La resolución de la Dirección General de Minería que aprueba el proyecto minero de la concesión de benefi cio o su modifi cación y que autoriza la construcción de la planta, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación y otros componentes, se expedirá dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de entregados los avisos publicados o del plazo máximo para interponer oposición o de presentado el levantamiento de observaciones (de ser evaluado favorablemente), lo último que ocurra, siempre que se haya cumplido con presentar el íntegro de los requisitos señalados en el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros y la resolución administrativa que corresponde, señalada en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. 3.6. La diligencia de inspección de la construcción del proyecto aprobado se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud debe adjuntarse el certifi cado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, documento que constituirá una declaración jurada y recibirá el tratamiento del párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built). El titular de la actividad minera podrá solicitar la inspección referida en el párrafo anterior cuando la construcción y funcionamiento del proyecto se efectúe por etapas, debiendo presentar junto a dicha solicitud el cronograma constructivo de los componentes faltantes y/o la puesta en operación de las líneas faltantes, de ser el caso. 3.7. Los inspectores de la Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, donde se precisará si es conforme o no. El acta de conformidad constituye el informe favorable con la que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento de uso de agua o acreditación de vertimiento cero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. 3.8. La Dirección General de Minería otorgará el título de concesión de benefi cio y/o la autorización de funcionamiento de la planta de benefi cio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de concluida la inspección, previo informe favorable y presentación de la licencia de uso agua, conforme lo indica el párrafo 1.3 del Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. 3.9. La inspección señalada en el numeral 3.5. del presente artículo se realizará conforme a los Términos de Referencia, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disposiciones para los casos de presentación de Informe Técnico Minero 4.1. En los casos en que sea necesario modifi car o ampliar: (i) la capacidad instalada o la instalación de