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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2014 se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar las modifi caciones presupuestarias hasta por el monto de S/. 230 000 000.00 con cargo a su presupuesto institucional, a favor del FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de fi nanciar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales; Que, para efectos de lo establecido en el considerando precedente, los numerales 13.3 y 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014 disponen, respectivamente, que FONCODES queda autorizado a constituir Núcleos Ejecutores de alcance departamental y que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial, determinará el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores; Que, por Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, se determinó el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento del Núcleo Ejecutor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2014- MIDIS, se designó a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, para la implementación de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, entre ellos, los representantes de los departamentos de Áncash y Madre de Dios; Que, atendiendo a lo señalado en el documento de Visto, se estima pertinente dar por concluida la designación a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores departamentales correspondientes a los departamentos de Áncash y Madre de Dios y, a efecto de mantener la operatividad de los referidos núcleos, designar en su lugar a nuevos representantes; De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de Ancash y Madre de Dios, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 269-2014-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, para la implementación de la Resolución Ministerial Nº 260-2014- MIDIS, a las personas indicadas de acuerdo al siguiente detalle: 1. José Walter Guerrero Pillaca, departamento de Áncash. 2. Julio Alejandro Ramos Mamani, departamento de Madre de Dios. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1184281-2 Aprueban transferencia de propiedad de inmuebles del PRONAA a favor de diversas entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2015-MIDIS Lima, 5 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 23-2014-MIDIS-COMISION ESPECIAL/ PRESIDENCIA, el Informe Legal Nº 295-2014-MIDIS-CE/ LCT, y el Memorando Nº 381-2014-MIDIS/RE-PRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Ofi cio Nº 118-2014/SBN-DGPE y el Informe Brigada Nº 01792- 2014/SBN-DGPE-SDDI, de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; y el Informe Nº 442-2014-MIDIS/ SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012- MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y fi nanciero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y resolución Ministerial Nº 244-2012- MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para “Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el artículo 2 del referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa, a partir del 15 de junio de 2014, a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2014- MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA; Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA es propietario de los predios ubicados en: a) Jr. Lucanas Nº 496 – 498, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Ficha 13527 y trasladada a la Ficha Nº 4204-020903, el cual migra a la Partida Registral Nº 02003683 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS Nº 9595; b) Av. Prolongación Tumbes Nº 100, Centro Poblado Centro Urbano Zarumilla, Mz. 02, Lote 30, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 15127556 (el cual migró a la Partida Nº P15127556 SARP) del Registro de Predios de Tumbes, CUS Nº 49623; c) Av. República del Perú, Urb. Parque Industrial 2da etapa, Mz. J, lote 01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 17316-A y su continuación en la Partida Nº 02010746 del Registro de Predios del Cusco, CUS Nº 15368; d) Av. Circunvalación Nº 20150, Carretera Zona Barrial del Sector Jaramilluyoc, distrito de Santa Ana – Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 18002 y su continuación