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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544002 Que, asimismo, respecto del predio ubicado en Av. 28 de abril s/n Mz Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida Nº 02002273 (el cual migró a la Partida Nº P11103073 SARP) del Registro de Predios de Huancavelica, CUS Nº 18045, se advierte la existencia de la inscripción de una hipoteca y un embargo sobre dicho inmueble, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; situación que ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Ofi cio Nº 149- 2014-MIDIS-RE-PRONAA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN ha emitido opinión técnica para la transferencia interestatal a título gratuito de los predios antes señalados, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de las entidades solicitantes se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio de los referidos inmuebles; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, respecto a los siguientes inmuebles del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA: - Predio ubicado en Jr. Lucanas Nº 496 – 498, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Ficha 13527 y trasladada a la Ficha Nº 4204-020903, el cual migra a la Partida Registral Nº 02003683 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS Nº 9595, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho. - Predio ubicado en Av. Prolongación Tumbes Nº 100, Centro Poblado Centro Urbano Zarumilla, Mz. 02, Lote 30, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 15127556 (el cual migró a la Partida Nº P15127556 SARP) del Registro de Predios de Tumbes, CUS Nº 49623, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. - Predio ubicado en Av. República del Perú, Urb. Parque Industrial 2da etapa, Mz. J, lote 01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 17316-A y su continuación en la Partida Nº 02010746 del Registro de Predios del Cusco, CUS Nº 15368, a favor del Gobierno Regional del Cusco. - Predio ubicado en Av. Circunvalación Nº 20150, Carretera Zona Barrial del Sector Jaramilluyoc, distrito de Santa Ana – Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 18002 y su continuación en la Partida Nº 02004767 del Registro de Predios del Cusco, CUS Nº 16323, a favor del Gobierno Regional del Cusco. - Predio ubicado en Jr. Grau Mz. 23, lote 01, Centro Poblado Cabana, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Nº P11092429 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS Nº 10748, a favor de la Municipalidad Distrital de Cabana. - Predio ubicado en Av. 28 de abril s/n Mz Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida Nº 02002273 (el cual migró a la Partida Nº P11103073 SARP) del Registro de Predios de Huancavelica, CUS Nº 18045, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, predio sobre el cual se encuentra inscrita una hipoteca y un embargo, situación que no limita su transferencia y ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3.- Reversión de dominio Establecer que en caso los predios transferidos no sean destinados a uso público o como soporte para la prestación de un servicio público, serán revertidos al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1184281-3 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto y modificación de acuerdo de incorporación del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-EF Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0128-2012-MTC/01, recibido el 24 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto