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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544003 Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN el Informe de Evaluación del mencionado Proyecto, el cual cumple con el contenido mínimo descrito en el numeral 5.1 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Acuerdo PROINVERSION Nº 514-1- 2013-CPI, adoptado en Sesión Nº 514 del 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo de PROINVERSION acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto Tramo 4 de la Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/ Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos en de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, mediante Ofi cio Nº 353-2014-MTC/09, de fecha 20 de marzo de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a PROINVERSION el Informe de Evaluación actualizado de la Carretera Longitudinal de la Sierra-Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/ Dv Pisco –Huaytara-Ayacucho, situación que implicó, entre otros, la necesidad de modifi car los alcances y la denominación del Proyecto cuya incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada fue aprobada mediante acuerdo mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 504-2014-MTC/09, de fecha 28 de abril de 2014 y Ofi cio Nº 992-2014-MTC/09, de fecha 10 de octubre de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a PROINVERSIÓN el informe de evaluación actualizado de la Carretera Longitudinal de la Sierra-Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/ Dv Pisco –Huaytara-Ayacucho; Que, mediante Ofi cio Nº 12-2014/PROINVERSIÓN/ DPI/SDGP/JPVI.07 de fecha 10 de octubre de 2014, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación actualizado y solicita se emita opinión conforme al Numeral 8.2 del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; Que, mediante Ofi cio Nº 268-2014-EF/15.01 del 29 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe Nº 082-2014-EF/68.01 en el cual emite opinión favorable al informe de evaluación actualizado del proyecto “Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho- Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho”. Que, mediante Acuerdo PROINVERSION Nº 641-1- 2014-CPI, adoptado en Sesión Nº 641 del 17 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modifi cación del numeral 1 del acuerdo de Consejo Directivo Nº 514-1-2013-CPI, adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2013, acuerdo de incorporación del Proyecto Tramo 4 de la Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto, respecto de la denominación del Proyecto, acordándose que el mismo se denominará desde ese momento Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/ Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho; Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de marzo de 2013, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto Tramo 4 de la Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2014, en virtud del cual se aprobó la modifi cación del numeral 1 del acuerdo de Consejo Directivo Nº 514-1-2013-CPI, de fecha 27 de marzo de 2013, citado en el artículo precedente, en cuanto a la nominación del proyecto, el cual será denominado como Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo - Izcuchaca - Mayocc - Ayacucho/Ayacucho - Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytara - Ayacucho. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1184326-3 Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2014-EF/52 Lima, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Deuda Soberana, con un aporte inicial hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulación, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2013, con el objetivo de contribuir a un mayor dinamismo del mercado secundario de obligaciones del Tesoro Público en moneda local; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que mediante resolución ministerial se aprueba el reglamento operativo del citado Fondo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 245- 2014-EF/52 se aprobó el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014- 2017”, el mismo que ratifi ca en sus líneas de acción para mejorar la estructura del mercado la necesidad de constituir un Fondo de Deuda Soberana del Tesoro como un fondo índice referencia del rendimiento libre de riesgo de crédito, tanto para los partícipes y afi liados como para las administradoras de fondos mutuos y de fondos de pensiones del mercado local, ayudando directamente a