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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 543997 b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil y al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad. b) Suscribir Convenios y adendas que tengan relación con las actividades a cargo del Sistema de Recursos Humanos. c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar y disponer la custodia de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar y disponer la custodia del Expediente Técnico para el caso de obras. c) Aprobar las bases de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad hoc. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. g) Celebrar contratos derivados de los procesos de selección, así como las adendas correspondientes. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Resolver los contratos derivados de los procesos de selección, con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. m) Suscribir Convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, para contratar bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persignan fi nes de lucro, de conformidad con lo previsto en el literal s) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente: a) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento. b) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. c) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. d) Aprobar el reconocimiento de derechos, benefi cios, bonifi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. e) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales. f) Desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. g) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo. h) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. i) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. j) Conceder licencias y/o permisos del personal. k) Aprobar el descanso pre y post natal. l) Disponer la suspensión y/o extinción del contrato administrativo de servicios, con sujeción al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento m) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia. 2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad. 2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 3.- Delegación de facultades al Viceministerio de Gestión Ambiental y al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Delegar en las/los funcionarias/os a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios defi nitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública.