Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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disciplinar el MORDAZA y a generar una mayor competencia y tambien, indirectamente, a generar una mayor demanda estructural por valores de deuda publica en el segmento de MORDAZA de inversionistas institucionales; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana; De conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y la Resolucion Ministerial Nº 245-2014-EF/52; SE RESUELVE: DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el articulo precedente, debe publicarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1184117-1

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

Que, en el MORDAZA de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y flexibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluacion y otorgamiento de la Concesion de Beneficio, de Inicio de Actividad de Exploracion y de Explotacion en concesiones mineras, regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Es objeto de la presente MORDAZA, dictar disposiciones para impulsar la inversion vinculada a proyectos mineros de Concesion de Beneficio, de actividades de Exploracion y Explotacion en concesiones mineras. Toda mencion que se haga a la Ley, se referira al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Mientras que cuando se mencione al Reglamento de Procedimientos Mineros, se aludira al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Articulo 2º.- Disposiciones generales para los procedimientos mineros 2.1. En los procedimientos mineros regidos por la Ley, la Direccion General de Mineria o el gobierno regional competente notificara al administrado en un solo acto y por unica vez, las observaciones y requerimientos, asi como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, o a partir del plazo MORDAZA para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio, con la finalidad que estas MORDAZA subsanadas en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. 2.2. El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, emitira opinion previa favorable para la autorizacion del inicio y reinicio de la actividad de exploracion, para la autorizacion de la construccion de la planta de beneficio, para la aprobacion del plan de minado y autorizacion de inicio de actividades de desarrollo y preparacion, en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales. La opinion previa favorable consistira en verificar el cumplimiento del integro de los requisitos senalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluacion de dichos requisitos. La Direccion General de Mineria tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles para emitir su opinion, contado desde la fecha de recibido el oficio por parte del gobierno regional. Articulo 3º.- Simplificacion para el procedimiento de Concesion de Beneficio regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros En el procedimiento de Concesion de Beneficio, se aplican las siguientes disposiciones: 3.1. En cuanto al documento que acredita titularidad o autorizacion del terreno superficial donde se desarrollara el Proyecto: 1. El solicitante debe presentar lo siguiente: a. Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos: i. MORDAZA literal de la partida registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superficial, con no mas de treinta (30) dias de antiguedad. ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superficial ademas del requisito anterior, debe presentar MORDAZA legalizada del documento de fecha cierta mediante el cual el propietario registral otorga al solicitante el uso del terreno superficial donde se desarrollara el proyecto

ENERGIA Y MINAS
Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversion
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos; y, mediante Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales y complementarias al primero; Que, MORDAZA normas nacen bajo el MORDAZA de la promocion de la inversion, con la propuesta de procedimientos y mecanismos agiles caracterizados por tener mayor celeridad y menos costos para el desarrollo de proyectos en materia de mineria y otros sectores, con la finalidad de reducir los indices de pobreza y marginalidad existente en las zonas bajo su ambito y lograr un mayor dinamismo en la economia; Que, en ese mismo sentido, los procedimientos establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas MORDAZA menos gravosas, en concordancia con el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar, que regula el MORDAZA de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del articulo 39 y con el numeral 10 del articulo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, con el numeral 3 del articulo ll del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, en concordancia con lo MORDAZA mencionado, el articulo 111 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, senala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia;

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