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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544004 disciplinar el mercado y a generar una mayor competencia y también, indirectamente, a generar una mayor demanda estructural por valores de deuda pública en el segmento de mercado de inversionistas institucionales; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el artículo precedente, debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1184117-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos; y, mediante Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales y complementarias al primero; Que, ambas normas nacen bajo el amparo de la promoción de la inversión, con la propuesta de procedimientos y mecanismos ágiles caracterizados por tener mayor celeridad y menos costos para el desarrollo de proyectos en materia de minería y otros sectores, con la fi nalidad de reducir los índices de pobreza y marginalidad existente en las zonas bajo su ámbito y lograr un mayor dinamismo en la economía; Que, en ese mismo sentido, los procedimientos establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas sean menos gravosas, en concordancia con el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, que regula el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, con el numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en concordancia con lo antes mencionado, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia; Que, en el marco de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y fl exibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluación y otorgamiento de la Concesión de Benefi cio, de Inicio de Actividad de Exploración y de Explotación en concesiones mineras, regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Benefi cio, de actividades de Exploración y Explotación en concesiones mineras. Toda mención que se haga a la Ley, se referirá al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Mientras que cuando se mencione al Reglamento de Procedimientos Mineros, se aludirá al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo 2º.- Disposiciones generales para los procedimientos mineros 2.1. En los procedimientos mineros regidos por la Ley, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notifi cará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de benefi cio, con la fi nalidad que éstas sean subsanadas en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. 2.2. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de la planta de benefi cio, para la aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales. La opinión previa favorable consistirá en verifi car el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación de dichos requisitos. La Dirección General de Minería tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su opinión, contado desde la fecha de recibido el ofi cio por parte del gobierno regional. Artículo 3º.- Simplifi cación para el procedimiento de Concesión de Benefi cio regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros En el procedimiento de Concesión de Benefi cio, se aplican las siguientes disposiciones: 3.1. En cuanto al documento que acredita titularidad o autorización del terreno superfi cial donde se desarrollará el Proyecto: 1. El solicitante debe presentar lo siguiente: a. Para terrenos superfi ciales que se encuentren inscritos: i. Copia literal de la partida registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superfi cial, con no más de treinta (30) días de antigüedad. ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superfi cial además del requisito anterior, debe presentar copia legalizada del documento de fecha cierta mediante el cual el propietario registral otorga al solicitante el uso del terreno superfi cial donde se desarrollará el proyecto