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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544006 componentes que impliquen nuevas áreas, siempre que éstas se encuentren dentro del área aprobada en el instrumento ambiental; (ii) la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área; (iii) instalaciones adicionales sin modifi cación de la capacidad instalada y sin ampliación de área; no se requerirá iniciar un procedimiento de modifi cación de concesión de benefi cio, si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. 4.2. En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería un Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico que será aprobado por Resolución Ministerial, debiendo ser acompañado de la siguiente documentación: 1. Indicar número de la Resolución Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad del Informe Técnico Sustentatorio. 2. Memoria descriptiva según formato electrónico aprobado por Resolución Ministerial. 3. Para acreditar la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superfi cial(es) donde ejecutará la ampliación o modifi cación del proyecto de concesión de benefi cio, sólo para el caso (i) del numeral 4.1. anterior, es de aplicación lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3 del presente reglamento. 4. Copia simple de la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliación, expedida por la autoridad competente, de lo contrario, si no se requiere la licencia de uso de aguas, presentará el Balance de Agua como sustento. 4.3. La Dirección General de Minería debe emitir la Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Minero para la autorización de la construcción y funcionamiento del proyecto de modifi cación, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado el Informe, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud; sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolución administrativa. Artículo 5º.- Simplifi cación para el procedimiento de inicio de actividades de exploración y de Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros En los procedimientos de autorización de inicio de actividad de exploración y de Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación, se aplican las siguientes disposiciones: 5.1. Respecto al procedimiento de inicio de actividades de exploración, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superfi cial(es) siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3.1. del artículo 3 del presente reglamento. 5.2. El solicitante debe adjuntar además, copia de certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico, según corresponda. Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 1 del artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Minería autorizará el inicio de la actividad de exploración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 5.3. Respecto al procedimiento de aprobación del Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorización del terreno superfi cial donde se ejecutará el proyecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la presente norma. Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 2.1. del artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo establecido en este numeral, la Dirección General de Minería aprobará el plan de minado y autorizará el inicio de las actividades de desarrollo y preparación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Artículo 6º.- Simplifi cación para el procedimiento de explotación minera regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros Respecto a la autorización de inicio de la actividad de explotación, se aplica las siguientes disposiciones: 6.1. La diligencia de inspección de la etapa de las actividades de desarrollo y preparación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud se adjunta el informe fi nal de conformidad de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, el cual constituirá una declaración jurada y recibirá el mismo tratamiento del párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 6.2. La Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisará la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado. 6.3. De verifi carse, al término de la inspección, que el estado de las actividades de desarrollo y preparación no han sido culminadas de acuerdo al Plan de Minado aprobado, esta situación será señalada en el acta de inspección. 6.4. La Dirección General de Minería autorizará el inicio de actividades de explotación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la inspección, siempre y cuando el resultado de la misma haya sido favorable y se haya dado la conformidad y término de las labores mineras, instalaciones y componentes en el acta respectiva. 6.5. La inspección señalada en el inciso 6.1 de este numeral se realizará conforme a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA, FINAL Y DEROGATORIA Primera.- Disposiciones aplicables a los Contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1105 El titular minero de concesiones mineras metálicas que celebre con personas en proceso de formalización, contratos de explotación o de cesión minera, para la explotación de las sustancias mineras no metálicas existentes en la misma concesión, se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Los contratos versan únicamente sobre sustancias mineras no metálicas, no siéndoles aplicables las disposiciones de la legislación minera referida a sustancias metálicas. 2. No son materia de cesión o del contrato de explotación, cualquiera sea el origen del título de concesión minera, las disposiciones legales y/o contractuales referidas a regalías mineras sobre sustancias metálicas, estando sujeto -el cesionario o el sujeto en proceso de formalización que suscribe un contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación- a los pagos por derecho de vigencia, penalidad y regalías mineras que corresponden a las sustancias no metálicas, de acuerdo a la Ley de Regalía Minera, Ley Nº 28258 y sus normas modifi catorias y complementarias, haciéndose cargo de las obligaciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y demás que se deriven en su calidad de cesionario o responsable de la explotación minera no metálica. 3. Para el caso de los contratos de explotación o de cesión minera celebrados en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, no será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal,