Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

544006
componentes que impliquen nuevas areas, siempre que estas se encuentren dentro del area aprobada en el instrumento ambiental; (ii) la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnologica de procesos sin ampliacion de area; (iii) instalaciones adicionales sin modificacion de la capacidad instalada y sin ampliacion de area; no se requerira iniciar un procedimiento de modificacion de concesion de beneficio, si cuenta con la conformidad del Informe Tecnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al articulo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. 4.2. En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Direccion General de Mineria un Informe Tecnico Minero, de acuerdo al formato electronico que sera aprobado por Resolucion Ministerial, debiendo ser acompanado de la siguiente documentacion: 1. Indicar numero de la Resolucion Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad del Informe Tecnico Sustentatorio. 2. Memoria descriptiva segun formato electronico aprobado por Resolucion Ministerial. 3. Para acreditar la titularidad o autorizacion del uso del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutara la ampliacion o modificacion del proyecto de concesion de beneficio, solo para el caso (i) del numeral 4.1. anterior, es de aplicacion lo senalado en el parrafo 3.1. del articulo 3 del presente reglamento. 4. MORDAZA simple de la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliacion, expedida por la autoridad competente, de lo contrario, si no se requiere la licencia de uso de aguas, presentara el Balance de Agua como sustento. 4.3. La Direccion General de Mineria debe emitir la Resolucion de conformidad respecto al Informe Tecnico Minero para la autorizacion de la construccion y funcionamiento del proyecto de modificacion, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentado el Informe, caso contrario se tendra por aprobada la solicitud; sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolucion administrativa. Articulo 5º.- Simplificacion para el procedimiento de inicio de actividades de exploracion y de Plan de Minado y Autorizacion de actividades de desarrollo y preparacion regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros En los procedimientos de autorizacion de inicio de actividad de exploracion y de Plan de Minado y Autorizacion de actividades de desarrollo y preparacion, se aplican las siguientes disposiciones: 5.1. Respecto al procedimiento de inicio de actividades de exploracion, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorizacion del uso del(los) terreno(s) superficial(es) siendo de aplicacion lo dispuesto en el parrafo 3.1. del articulo 3 del presente reglamento. 5.2. El solicitante debe adjuntar ademas, MORDAZA de certificado de inexistencia de restos arqueologicos ­ MORDAZA o el plan de monitoreo arqueologico, segun corresponda. Una vez cumplido con lo senalado en el numeral 1 del articulo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo dispuesto en el parrafo anterior, la Direccion General de Mineria autorizara el inicio de la actividad de exploracion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 5.3. Respecto al procedimiento de aprobacion del Plan de Minado y Autorizacion de actividades de desarrollo y preparacion, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorizacion del terreno superficial donde se ejecutara el proyecto, siendo de aplicacion lo dispuesto en el parrafo 3.1. del articulo 3 de la presente norma. Una vez cumplido con lo senalado en el numeral 2.1. del articulo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo establecido en este numeral, la Direccion General de Mineria aprobara el plan de minado y autorizara el inicio de las actividades de desarrollo y preparacion en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles.

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

Articulo 6º.- Simplificacion para el procedimiento de explotacion minera regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros Respecto a la autorizacion de inicio de la actividad de explotacion, se aplica las siguientes disposiciones: 6.1. La diligencia de inspeccion de la etapa de las actividades de desarrollo y preparacion se realiza dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud se adjunta el informe final de conformidad de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, el cual constituira una declaracion jurada y recibira el mismo tratamiento del parrafo 32.3 del articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 6.2. La Direccion General de Mineria y el titular de la actividad minera suscribiran un acta de inspeccion de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisara la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado. 6.3. De verificarse, al termino de la inspeccion, que el estado de las actividades de desarrollo y preparacion no han sido culminadas de acuerdo al Plan de Minado aprobado, esta situacion sera senalada en el acta de inspeccion. 6.4. La Direccion General de Mineria autorizara el inicio de actividades de explotacion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de concluida la inspeccion, siempre y cuando el resultado de la misma MORDAZA sido favorable y se MORDAZA dado la conformidad y termino de las labores mineras, instalaciones y componentes en el acta respectiva. 6.5. La inspeccion senalada en el inciso 6.1 de este numeral se realizara conforme a los Terminos de Referencia aprobados por Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA, FINAL Y DEROGATORIA Primera.- Disposiciones aplicables a los Contratos de explotacion o de cesion minera celebrados con sujetos en MORDAZA de formalizacion en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1105 El titular minero de concesiones mineras metalicas que celebre con personas en MORDAZA de formalizacion, contratos de explotacion o de cesion minera, para la explotacion de las sustancias mineras no metalicas existentes en la misma concesion, se regira por las siguientes disposiciones: 1. Los contratos versan unicamente sobre sustancias mineras no metalicas, no siendoles aplicables las disposiciones de la legislacion minera referida a sustancias metalicas. 2. No son materia de cesion o del contrato de explotacion, cualquiera sea el origen del titulo de concesion minera, las disposiciones legales y/o contractuales referidas a regalias mineras sobre sustancias metalicas, estando sujeto -el cesionario o el sujeto en MORDAZA de formalizacion que suscribe un contrato de cesion, acuerdo o contrato de explotacion- a los pagos por derecho de vigencia, penalidad y regalias mineras que corresponden a las sustancias no metalicas, de acuerdo a la Ley de Regalia Minera, Ley Nº 28258 y sus normas modificatorias y complementarias, haciendose cargo de las obligaciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y demas que se deriven en su calidad de cesionario o responsable de la explotacion minera no metalica. 3. Para el caso de los contratos de explotacion o de cesion minera celebrados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Decima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, no sera de aplicacion lo establecido en el articulo 18 del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.