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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 543999 2.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a. Aprobar las modifi catorias del Plan Anual de Contrataciones. b. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c. Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito un convenio de encargo. d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, que conducirán los procesos de selección, así como modifi car su composición, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e. Aprobar las bases de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantía cuando el proceso sea conducido por un comité especial, en cuyo caso las bases serán aprobadas por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Logística. f. Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito un convenio de encargo. g. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para la realización de compras corporativas facultativas. h. Aprobar el expediente de contratación y bases de los procesos de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. i. Cancelar los procesos de selección que sean convocados por el Ministerio, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. j. Suscribir los contratos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo y cualquier otra modifi cación posterior, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. k. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, respecto de los contratos suscritos por el Ministerio, en el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. l. Aprobar las ampliaciones de plazo en los contratos para la ejecución de obras o consultoría de obras, quedando en el funcionario a cargo de la Ofi cina de Logística la facultad de autorizar ampliaciones de plazo en los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. m. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. n. Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado. o. Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que excedan el valor referencial hasta el diez por ciento (10%) en los procesos de selección para la ejecución de obras. p. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 2.2. En materia administrativa y de gestión, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como, efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestados de los citados servicios, de acuerdo con la normativa sobre la materia. b. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. c. Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. e. Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. f. Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, así como sus adendas y resolución. g. Autorizar, resolver y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectifi cación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contrato, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modifi catorias. h. Suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o bajo administración estatal. i. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los procedimientos y diligencias de ejecución de mandatos judiciales que ordenen la reposición o reincorporación de trabajadores, según corresponda, quedando autorizado a suscribir los documentos necesarios para tal fi n. Artículo 3.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1184281-1 Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de Áncash y Madre de Dios, para la implementación de la R.M. Nº 260- 2014-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2015-MIDIS Lima, 5 de enero de 2015 VISTO: El Informe Nº 077-2014-MIDIS/VMPES, emitido por el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; y,