Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Martes 6 de enero de 2015

Designan Secretaria Tecnica de apoyo a los organos instructores del procedimiento disciplinario y sancionador del SERFOR
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 117-2014-SERFOR-DE MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2013, se establecen disposiciones sobre Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, las cuales se aplican una vez que entre en vigencia la MORDAZA reglamentaria en dicha materia, de conformidad con lo dispuesto en su novela disposicion complementaria final; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprobo el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuyo Titulo VI regula el Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, el cual de conformidad con lo senalado en su undecima disposicion complementaria transitoria, entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el reglamento, con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; Que, el articulo 92 de la Ley del Servicio Civil, precisa que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con un secretario tecnico, el cual se encarga de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica. No tiene capacidad de decision y sus informes u opiniones no son vinculantes; asimismo, senala que la secretaria tecnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, la Oficina de Recursos Humanos del SERFOR, ejerce la Secretaria Tecnica de las comisiones de procesos disciplinarios y etica; Que, el articulo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que las autoridades de los organos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que puede estar compuesta por uno o mas servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la funcion en adicion a sus funciones regulares. De preferencia seran abogados y son designados mediante resolucion del titular de la entidad"; Que, el literal j) del articulo IV del Reglamento General de la Ley Nº 30057, senala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la MORDAZA autoridad administrativa de una entidad publica; Que, el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072013-MINAGRI, senala que la Secretaria General es la MORDAZA autoridad administrativa de las actividades administrativas del SERFOR, conduce los procesos de los sistemas administrativos de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia; Con el visado del Directora de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, MORDAZA de creacion del

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Recursos Humanos, como Secretaria Tecnica de apoyo a los organos instructores del procedimiento disciplinario y sancionador del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Articulo 2º.- La servidora mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion, ejercera sus funciones en adicion a las que realiza como Directora de la Oficina de Recursos Humanos del SERFOR. Articulo 3º.- Disponer se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (www.serfor.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA 1184283-3

AMBIENTE
Designan responsable de brindar informacion publica, del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de internet y del Libro de Reclamaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 411-2014-MINAM MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con los articulos 3 y 5 de la citada Ley, el Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada, asi como al funcionario responsable de la elaboracion de los Portales de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establecio la obligacion de las entidades publicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participacion ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los articulos 3 y 5 del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolucion del Titular de la entidad debe designarse a su responsable;

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