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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 543994 Designan Secretaria Técnica de apoyo a los órganos instructores del procedimiento disciplinario y sancionador del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 117-2014-SERFOR-DE Lima, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, se establecen disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, las cuales se aplican una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria en dicha materia, de conformidad con lo dispuesto en su novela disposición complementaria fi nal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuyo Título VI regula el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, el cual de conformidad con lo señalado en su undécima disposición complementaria transitoria, entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el reglamento, con el fi n que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; Que, el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, precisa que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con un secretario técnico, el cual se encarga de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; asimismo, señala que la secretaría técnica depende de la ofi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, la Ofi cina de Recursos Humanos del SERFOR, ejerce la Secretaria Técnica de las comisiones de procesos disciplinarios y ética; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad”; Que, el literal j) del artículo IV del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2013-MINAGRI, señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de las actividades administrativas del SERFOR, conduce los procesos de los sistemas administrativos de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia; Con el visado del Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, norma de creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la servidora JUANA LOURDES BERNAL ALVA, Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de apoyo a los órganos instructores del procedimiento disciplinario y sancionador del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 2º.- La servidora mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, ejercerá sus funciones en adición a las que realiza como Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos del SERFOR. Artículo 3º.- Disponer se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1184283-3 AMBIENTE Designan responsable de brindar información pública, del contenido de la información ofrecida en el portal de internet y del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2014-MINAM Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolución del Titular de la entidad debe designarse a su responsable;