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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544001 en la Partida Nº 02004767 del Registro de Predios del Cusco, CUS Nº 16323; e) Jr. Grau Mz. 23, lote 01, Centro Poblado Cabana, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Nº P11092429 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS Nº 10748; f) Av. 28 de abril s/n Mz. Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida Nº 02002273 (el cual migró a la Partida Nº P11103073 SARP) del Registro de Predios de Huancavelica, CUS Nº 18045; Que, mediante Ofi cio Nº 636-2012-GR-CUSCO/PR, Ofi cio Nº 4734-2012-INDECI/12.0, Ofi cio Nº 022-2013-AL- MDC/LA, y el Ofi cio Nº 088-2013-GRA/PRES, el Gobierno Regional del Cusco, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Municipalidad Distrital de Cabana, y el Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, solicitan la transferencia interestatal a título gratuito de los predios indicados en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi catorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie; Que, en relación con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado artículo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio público: “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley”; Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, “Los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio”; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 067-2013- SBN, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito de predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante deberá efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, deberá acreditar haber cumplido con la fi nalidad para la cual le fue afectado el predio; Que, en concordancia con lo señalado, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, en dicho contexto, en relación con la transferencia interestatal a título gratuito de los seis (6) inmuebles del PRONAA antes indicados, a través del Ofi cio Nº 0674- 2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN advierte que tratándose de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio público que sirven para la prestación de un servicio público conforme al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a título gratuito de diversos predios del PRONAA; Que, conforme a lo expuesto, siendo que los inmuebles mencionados fueron otorgados en afectación en uso a favor de las entidades que solicitan la transferencia de propiedad, en los cuales vienen prestando servicios públicos, se advierte que la transferencia de tales inmuebles corresponde efectuarse al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 antes citada, debiendo acreditarse la utilización de los mismos como soporte para la prestación de servicios públicos en cumplimiento de la fi nalidad de la afectación; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Comisión Especial encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito de los seis (06) inmuebles antes mencionados, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnicos Legales de acuerdo a la Directiva Nº 010-2013/SBN;