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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 543998 Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- De la Notifi cación y Publicación Notifi car la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1184272-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio, durante el ejercicio 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2015-MIDIS Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, en materia administrativa, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi cada por Ley Nº 29873, indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-MIDIS, y a efectos de la mayor fl uidez de la marcha administrativa del Ministerio, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Ofi cina General de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión que no sean privativas de la función de la Ministra en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario (a) General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2015, las siguientes facultades: 1.1. En materia presupuestaria: a. Aprobar la formalización de las notas modifi catorias en el nivel funcional programático. b. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 1.2. En materia administrativa y de gestión: a. Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001. b. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública, de ser el caso. c. Suscribir, modifi car y resolver convenios de gestión, convenios de colaboración y/o cooperación interinstitucional, y otros instrumentos de igual naturaleza, con alcance sectorial, así como sus respectivas adendas. d. Suscribir, modifi car y resolver los contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable o de otros instrumentos de igual naturaleza. 1.3. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Resolver los recursos de impugnación interpuestos en el marco de los procesos de selección que convoque la Entidad o que hayan sido convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 2.- Delegar en el Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2015, las siguientes facultades: