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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544101 2.2 En materia de Recursos Humanos: Suscribir las adendas y comunicación de resolución de los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057. 2.3 En materia de Gestión Administrativa: Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores en ambos casos; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 3°.- Publicidad de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de la Entidad. Artículo 4°.- Plazo de la Delegación Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2015. Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Disposición derogatoria Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 114-2014-DV-PE y sus modifi catorias. Precísese que los actos emitidos al amparo de las resoluciones señaladas anteriormente, durante su período de vigencia, mantienen sus efectos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo 1184860-1 DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 041-2014-DP/SGPR Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N°677-2014-DP/DGA de la Dirección General de Administración del 23 de diciembre de 2014, el Proveído 805 de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República y el Informe N° 0100-2014-DP-DGA/DRH de la Dirección de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° Nº 30057, Ley del Servicio Civil se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuyo Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles; Que, el artículo 92 de la citada Ley establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; Que, la referida norma establece que el Secretario Técnico estará encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, no tiene capacidad de decisión, sus informes u opiniones no son vinculantes, depende de la ofi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, el que en su Artículo 94 en concordancia con lo establecido en la referida Ley, establece que las autoridades de los órganos instructores cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General antes citado establece que la expresión servidor civil comprende entre otros, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante el documento del Visto la Dirección de Recursos Humanos del Despacho Presidencial propone a la persona que bajo su consideración puede desempeñar las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad, en adición a sus funciones que viene desempeñando como Especialista bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; Que, por lo antes expuesto, es pertinente proceder conforme a la propuesta del Director de Recursos Humanos y designar a la persona que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Despacho Presidencial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, la Dirección General de Administración, la Dirección de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Abogada Gloria del Carmen Guadalupe Rodríguez Vega como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones como Especialista de la Dirección de Recursos Humanos contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración para los fi nes correspondientes y a la Secretaria Técnica designada mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 1184865-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 935-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de diciembre de 2014