Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

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antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la acumulacion, sera la del titulo acumulado mas antiguo; asi como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o division, la antiguedad sera la que corresponda al titulo de concesion original; Que, por Resolucion Directoral Nº 0309-2014-MEM/ DGM del 10 de diciembre del 2014, la Direccion General de Mineria aprobo el listado de 13022 concesiones mineras y 281 Unidades Economicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligacion de acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2013; Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico.INGEMMET, procedio a la actualizacion en su Base de Datos de la informacion de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del ano 2014, identificando a 8960 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberan ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolucion que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2014 correspondiente a 8960 concesiones mineras; Con el visado de la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 8960 (Ocho mil novecientos sesenta) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2014. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2014, a traves de la pagina web de la Institucion. (www.ingemmet.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban relacion de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2014
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 181-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 VISTOS; el Informe Nº 4002- 2014-INGEMMET/DDV/ L de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Direccion de Derecho de Vigencia y la Resolucion Directoral Nº 03092014-MEM/DGM del 10 de diciembre de 2014, expedida por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2014, responde a la produccion o inversion no realizada o incumplida en el ano 2013, conforme a la informacion proporcionada por la Direccion General de Mineria, tal como lo preve el articulo 40º de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisado por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM1; Que, el pago por Penalidad del ano 2014 constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigentes sus concesiones mineras, la misma que debera realizarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de dicho ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º, 40º y 59º de la Ley General de Mineria citada; Que, para la elaboracion de la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago de la Penalidad del ano 2014, se han considerado aquellos depositos en los que se ha utilizado el codigo unico del derecho minero, asi como aquellos en los que este no se utilizo; siempre que se hubieran efectuado en forma integra, y acreditado en la misma oportunidad prevista para el cumplimiento de la citada obligacion, a fin que dichas acreditaciones no MORDAZA declaradas inadmisibles, conforme a lo previsto por el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que del mismo modo, se han considerado los pagos integros realizados con Certificados de devolucion, sea para derechos propios del beneficiario del documento de credito o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el MORDAZA parrafo del articulo ya citado; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas

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Articulo vigente MORDAZA de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054, conforme la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM.

1184046-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban MORDAZA Metrologica Peruana "Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados"
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 006-2014/SNM-INDECOPI MORDAZA, 29 de diciembre de 2014

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