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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544110 Artículo Quinto.- DISPONER que aquellos expedientes que retornan del Ministerio Público, Peritos Judiciales y Órganos Judiciales Superiores, sean redistribuidos por el Centro de Distribución General – CDG de la sede “Alzamora Valdez” de manera aleatoria y equitativa conforme han sido recepcionados a las dependencias correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, inventariados y debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Séptimo.- DISPONER la suspensión temporal de toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos. Artículo Octavo.- DISPONER el apoyo de los Jueces Coordinadores, así como del grupo itinerante, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el fi n de lograr todo los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Noveno.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Decimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1184785-1 Establecen conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 01-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 5 de enero de 2015. VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Sala Plena de fecha 04 de diciembre de 2014, se eligió en forma democrática al Señor Doctor César José Hinostroza Pariachi como Presidente de la Ilustre Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2015-2016; ofi cializándose su elección mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 294-2014-P- CSJCL/PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” en su Edición del 05 de diciembre del año próximo pasado. Que, habiendo asumido el cargo en la fecha con ocasión de la apertura del año judicial 2015, es necesario dictar la resolución correspondiente para conformar las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el presente año judicial. Que, en la conformación de Salas Superiores se tiene en consideración que en esta Corte Superior existen 04 Salas Penales Permanentes, 01 Sala Civil Permanente, 01 Sala Laboral Permanente y 01 Sala Laboral Transitoria; y solo tenemos 19 jueces superiores titulares, de los cuales el Señor Juez Superior Víctor Roberto Obando Blanco ha sido elegido en Sala Plena como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de la Magistratura, por lo que debe completarse las Salas con jueces superiores provisionales. Que, para la designación de jueces superiores provisionales, la Presidencia tiene en consideración el principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 (Ley de la carrera judicial); y concretamente lo dispuesto en el artículo 66º que señala: “El Juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquél que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel” . Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley acotada modifi ca el artículo 219º del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisando que el cuadro de méritos y antigüedad de los jueces superiores del país lo formula el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el de los jueces especializados o mixtos y jueces de paz letrados lo formula el Consejo Ejecutivo Distrital o la Corte Superior correspondiente. Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha elaborado el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares del País; y a su vez, las Cortes Superiores han elaborado sus propios cuadros de méritos de Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados. En el caso de la Corte Superior del Callao, el último cuadro de méritos fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014- 2014-CED-CSJCL/PJ, del Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 28 de mayo de 2014; el mismo que sirve de herramienta de gestión para la designación de los jueces provisionales superiores que conformarán Salas para el presente año judicial; y su respeto generará transparencia y objetividad en el uso de las facultades y atribuciones de esta Presidencia. Que, otro factor o elemento para la toma de esta decisión es la especialidad de los jueces que fi guran en el respectivo cuadro de méritos. El respeto al principio de méritos en la designación de funcionarios públicos, no solo genera transparencia, objetividad y justicia, sino además incentiva y motiva al funcionario o servidor público califi cado que no se le da la oportunidad de ser promovido, para seguir capacitándose y perfeccionándose en una sana competencia con sus pares, lo que en el fondo benefi ciará a la población al recibir un efi ciente y efi caz servicio de administración de justicia; así como constituye una de las formas de legitimarnos en la Sociedad. Por estos fundamentos, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 90º, inciso 7º, concordante con el artículo 91º