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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544106 Artículo Cuarto.- Remítanse copias de la Presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia de la República; e interesados.- Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LUCAS TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1184483-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2015-P-PJ Mediante Ofi cio Nº 010-2015-SG-CS-PJ, la Corte Suprema de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 001-2015-P-PJ, publicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2015. DICE: Artículo Primero.- (...) SALA CIVIL PERMANENTE (...) 3. Dra. Columba María del Socorro Del Carpió Rodríguez DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...) SALA CIVIL PERMANENTE (...) 3. Dra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez 1184480-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 471-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 205-2014-P-CSJLI/ PJ de fecha 10 de julio del dos mil catorce y la Resolución Administrativa N° 407-2014-CE-PJ de fecha 24 de diciembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa N°205-2014-P-CSJLI/PJ se dispuso que los expedientes tramitados en los Juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de Lima Este referidos a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones retenidos por el empleador serán recibidos por el Centro de Distribución General – CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima el cual redistribuirá aleatoriamente entre los juzgados 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de Paz Letrado de Lima Cercado y especializado de Lima, en función a la instancia correspondiente. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 407-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo establece: son el ente a tomar acciones complementarias que permitan operativizar el movimiento y seguimiento de productividad judicial a nivel nacional, siendo la Comisión Distrital de Descarga quienes tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes coadyuvando al logro del objetivo institucional. Tercero.- Que, en la citada resolución se dispone que a partir del 1° de enero de 2015 los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrado con sede en Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, en ese sentido serán los Juzgados de Paz Letrado Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adición a sus funciones, los que asumirán la competencia exclusiva de dichos procesos. Cuarto.- Que, faculta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe la redistribución aleatoria y equitativa de los expedientes que no se encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre de 2014, referidos a los procesos sobre cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, provenientes de los Juzgados de Paz Letrado con sede en el Cercado de Lima hacia los siete juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima. Quinto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a este despacho disponer las acciones administrativa respectiva, a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuesto en la Resolución Administrativa N°407-2014- CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto.- Que, por razones expuestas en su uso de las facultades conferidas en el inciso 3° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3° del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que opera como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir de 01 de enero del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los juzgados de Paz Letrados con sede en Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, considerando el cierre del turno de dichos órganos jurisdiccionales para recibir nuevas demandas sobre la referida materia. Artículo Segundo.- Disponer, a partir de 01 de enero del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, adscritos a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Cercado de Lima, sean asumidos en adición a sus funciones por los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de enero de 2015, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes con sede en Cercado de Lima, remita la totalidad de sus expedientes que no se encuentren expeditos para emitir sentencia al 31 de diciembre de 2014, así como los expedientes pendientes de ejecución, a la Mesa de Partes de la Sede “Puno y Carabaya”, donde se ubican los Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado, otorgándole como plazo máximo 19 (diecinueve) días hábiles, a partir del 06 de enero del 2015. Qué, el personal de la Mesa de Partes de la Sede “Puno y Carabaya”, realice la redistribución de expedientes remitidos por los Juzgados de Paz Letrado Permanentes con sede en Cercado de Lima, de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de