Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo Cuarto.- Remitanse copias de la Presente Resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Administracion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia de la Republica; e interesados.Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1184483-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2015-P-PJ Mediante Oficio Nº 010-2015-SG-CS-PJ, la Corte Suprema de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 001-2015-P-PJ, publicada en nuestra edicion del dia 6 de enero de 2015. DICE: Articulo Primero.(...) SALA CIVIL PERMANENTE (...) 3. Dra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: Articulo Primero.(...) SALA CIVIL PERMANENTE (...) 3. Dra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA 1184480-1

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 471-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 205-2014-P-CSJLI/ PJ de fecha 10 de MORDAZA del dos mil catorce y la Resolucion Administrativa N° 407-2014-CE-PJ de fecha 24 de diciembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolucion Administrativa N°205-2014-P-CSJLI/PJ se dispuso que los expedientes tramitados en los Juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este referidos a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones retenidos por el empleador seran recibidos por el Centro de Distribucion General ­ CDG de la Corte Superior de

Justicia de MORDAZA el cual redistribuira aleatoriamente entre los juzgados 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de Paz Letrado de MORDAZA Cercado y especializado de MORDAZA, en funcion a la instancia correspondiente. Segundo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 407-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo establece: son el ente a tomar acciones complementarias que permitan operativizar el movimiento y seguimiento de productividad judicial a nivel nacional, siendo la Comision Distrital de Descarga quienes tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes coadyuvando al logro del objetivo institucional. Tercero.- Que, en la citada resolucion se dispone que a partir del 1° de enero de 2015 los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, MORDAZA excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrado con sede en Cercado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en ese sentido seran los Juzgados de Paz Letrado Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adicion a sus funciones, los que asumiran la competencia exclusiva de dichos procesos. Cuarto.- Que, faculta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectue la redistribucion aleatoria y equitativa de los expedientes que no se encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre de 2014, referidos a los procesos sobre cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, provenientes de los Juzgados de Paz Letrado con sede en el Cercado de MORDAZA hacia los siete juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima. Quinto.- Que en merito a lo indicado, corresponde a este despacho disponer las acciones administrativa respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo MORDAZA citado; en consecuencia corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuesto en la Resolucion Administrativa N°407-2014CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto.- Que, por razones expuestas en su uso de las facultades conferidas en el inciso 3° del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3° del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corte Superior de Justicia que opera como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir de 01 de enero del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, MORDAZA excluidos de la competencia de los juzgados de Paz Letrados con sede en Cercado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, considerando el cierre del turno de dichos organos jurisdiccionales para recibir nuevas demandas sobre la referida materia. Articulo Segundo.- Disponer, a partir de 01 de enero del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, adscritos a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Cercado de MORDAZA, MORDAZA asumidos en adicion a sus funciones por los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de enero de 2015, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes con sede en Cercado de MORDAZA, remita la totalidad de sus expedientes que no se encuentren expeditos para emitir sentencia al 31 de diciembre de 2014, asi como los expedientes pendientes de ejecucion, a la Mesa de Partes de la Sede "Puno y Carabaya", donde se ubican los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA Cercado, otorgandole como plazo MORDAZA 19 (diecinueve) dias habiles, a partir del 06 de enero del 2015. Que, el personal de la Mesa de Partes de la Sede "Puno y Carabaya", realice la redistribucion de expedientes remitidos por los Juzgados de Paz Letrado Permanentes con sede en Cercado de MORDAZA, de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras; y con sus cargos de

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