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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544108 Sexto.- Que mediante Ofi cio N° 13071-2014-CE- PJ, el Secretario General de Consejo Ejecutivo pone a conocimiento el Acuerdo N° 1059-2014, adoptado en sesión del 30 de diciembre de los corrientes, que dispone que el plazo máximo para la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales convertidos de Lima por Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, que funcionarán a partir del 1 de enero de 2015, será hasta el 31 de enero del año 2015. Séptimo.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a este despacho disponer las acciones administrativa respectiva a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia corresponde ordena y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuesto en la Resolución Administrativa N°383-2014- CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Séptimo.- Que, por razones expuestas en su uso de las facultades conferidas en el inciso 3° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3° del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que opera como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre de turno a partir del 01 de enero de 2015, de la 3° Sala Civil Permanente de Lima, 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado y de la Sala Laboral Transitoria de Lima. Artículo Segundo.- Convertir a partir del 01 de febrero del 2015 los siguientes Juzgados Especializados: - 3° Sala Civil Permanente de Lima en 7° Sala Laboral de Lima. - 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado en 6° Sala Laboral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1° febrero del 2015 se realicen las siguientes modifi caciones: - La 1°, 2°, 6° y 7° Salas Laborales Permanentes de Lima liquidarán exclusivamente expedientes correspondientes a la Antigua Ley Procesal de Trabajo con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y con el turno abierto. - La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes de Lima tramitarán exclusivamente expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal de Trabajo con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y con el turno abierto. - La 5° Sala Laboral Permanente de Lima tramitarán exclusivamente expedientes en materia Contenciosa Administrativa Laboral y Previsional con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y con el turno abierto Artículo Cuarto.- DISPONER que la convertida 3° Sala Civil Permanente de Lima, remita la totalidad de sus expedientes en trámite que no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para emitir sentencia al 31 de diciembre del 2014, así como los expedientes pendientes de ejecución, al Centro de Distribución General – CDG de la Sede “Alzamora Valdez”, donde se ubican las Salas Civiles Permanentes de Lima, otorgándole como plazo máximo 19 (diecinueve) días hábiles, a partir del 06 de enero del 2015. Que, el personal del Centro de Distribución General – CDG de la Sede “Alzamora Valdez”, realice la redistribución de expedientes remitidos por la 3° Sala Civil Permanente de Lima, entre la 1°, 2°, 4°, 5° y 6° Salas Civiles Permanentes de Lima de manera aleatoria y equitativa. Artículo Quinto.- DISPONER que la convertida 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima, remita la totalidad de sus expedientes en trámite que no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para emitir sentencia al 31 de diciembre del 2014, así como los expedientes pendientes de ejecución, a la Mesa de Parte de la Sede “Rabanal Backus”, donde se ubican las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima, otorgándole como plazo máximo 19 (diecinueve) días hábiles, a partir del 06 de enero de 2015. Que, el personal de la Mesa de Parte de la Sede “Rabanal Backus”, realice la redistribución de expedientes remitidos por la 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima, entre la 5° y 6° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima de manera aleatoria y equitativa. Artículo Sexto.- DISPONER que la convertida Sala Laboral Transitoria de Lima, remita la totalidad de sus expedientes que al 31 de diciembre del 2014 no tenga vista de causa señalada o no este expedito para sentenciar, así como los expedientes pendientes de ejecución, a la Mesa de Parte de la Sede “Arnaldo Márquez”, donde se ubican la Sala Laboral Transitoria de Lima, otorgándole como plazo máximo 19 (diecinueve) días hábiles, a partir del 06 de enero de 2015. Que, el personal de la Mesa de Parte de la Sede “Arnaldo Márquez”, realice la redistribución de expedientes remitidos por la Sala Laboral Transitoria de Lima, de la siguiente forma: - Que los expedientes correspondientes a los procesos contenciosos administrativos y previsionales sean redistribuidos a la 5° Sala Laboral Permanente de Lima. - Que los expedientes correspondientes a la Ley N° 26636, Antigua Ley Procesal de Trabajo sea redistribuidos a la 1°, 2°, 6° y 7° Salas Laborales Permanentes de Lima de manera equitativa y aleatoria, todo ello a partir del 01 de febrero de 2015. Artículo Séptimo.- DISPONER que los expedientes que remitidos a la Mesa de Partes correspondientes deberán estar debidamente inventariados. Artículo Octavo.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de redistribución deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la dependencia materia de conversión. Artículo Noveno.- DISPONER que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, deben custodiarse por las Mesas de Partes correspondientes hasta la fi nalización de la redistribución de expedientes, y deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y medidas cautelares. Artículo Décimo.- DISPONER que culminado el proceso de remisión y redistribución de expedientes, los Presidentes de cada Sala Superior Permanente designen a un personal para que colabore en la labor de ubicación y distribución de los escritos y cargos de notifi caciones custodiados en las Mesas de Partes de la sede judicial correspondiente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Mesas de Partes correspondientes de este Distrito Judicial, recepcione los expedientes que sean devueltos a partir de la conversión dispuesta por la presente resolución administrativa, del Ministerio Público, de la Corte Suprema o de otro órgano, y deberán distribuirse conforme han sido recepcionados aleatoriamente entre la Salas Superiores correspondiente a cada especialidad. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima intervenga y vigile que los expedientes de las Salas Superiores materia de conversión de la Corte Superior de Justicia de Lima que hayan sido redistribuidos a los Jueces Superiores – sea por vista de causa o por reparto de autos – y que son de responsabilidad funcional de cada ponente, deben entregarse debidamente resueltos en el plazo máximo e improrrogable de 10 (diez) días hábiles al Relator de cada Sala para su descargo correspondiente en el sistema integrado judicial - SIJ, el cual se cerrará indefectiblemente vencido el plazo señalado en el tercero artículo de la presente Resolución Administrativa. Artículo Décimo Tercero.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3