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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544107 notifi cación completos, además de encontrarse debidamente inventariados. Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de redistribución deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados Permanentes materia de redistribución. Artículo Sexto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, deben custodiarse en la Mesa de Partes correspondiente hasta la fi nalización de la redistribución de expedientes, y deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y medidas cautelares. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede “Puno y Carabaya” de este Distrito Judicial, recepcione los expedientes que retornan de los Peritos Judiciales así como de los Órganos Judiciales, y estos sean redistribuidos en forma aleatoria y equitativa conforme han sido recepcionados, hacia las dependencias correspondientes. Artículo Octavo.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 205-2014-P-CSJLI/PJ de la siguiente forma.- Disponer que los expedientes tramitados en los Juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de Lima Este referidos a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones retenidos por el empleador serán recibidos por el Centro de Distribución General – CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima el cual redistribuirá aleatoriamente entre los juzgados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de Paz Letrado Laborales de Lima y especializado de Lima, en función a la instancia correspondiente Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verifi car el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1184782-1 Disponen cierre de turnos, conversión de órganos jurisdiccionales y redistribución de expedientes en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones complementarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 472-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de Diciembre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de los corrientes, el ofi cio N° 1357-2014-P-UPD/CSJLI-PJ de fecha 18 diciembre de los corrientes, Resolución Administrativa N° 425-2014- CE-PJ; y el Ofi cio N° 13071-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, se convierte a partir del primero de enero del 2015, la 1° y 3° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 6° y 7° Salas Laborales Permanentes del distrito de Lima. Las cuales liquidaran exclusivamente expedientes de la Antigua Ley Procesal de Trabajo en todo el distrito judicial al igual que sus homólogos 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de Lima. Segundo.- Que, la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1° de enero del 2015 tramitarán exclusivamente expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal de Trabajo y que la 5° Sala Laboral Permanente de la misma Corte tramite exclusivamente expedientes en materia Contencioso Administrativa Laboral y Previsional. Tercero- Que, la citada norma administrativa dispuso convertir y reubicar a partir del 1° enero del 2015 hasta el 30° Julio del mismo año la Sala Laboral Transitoria de Lima en Sala Civil Transitoria de Huánuco Corte Superior del mismo nombre. Cuarto.- Que, mediante ofi cio N° 1357-2014-P-UPD/ CSJLI-PJ, se eleva al Consejo Ejecutivo la Reconsideración de la Resolución N° 383 -2014-CE-PJ, donde se solicita tomar en consideración la alta carga de expedientes con el que cuenta los Órganos Jurisdiccionales Convertidos, como también considerar los plazos de conversión que operaría a partir del 2015. Teniendo en consideración las etapas al proceso de redistribución como: saneamiento de expedientes, por parte de los jueces a cargo de la tramitación de los mismos, proceso de preparación y recepción por parte del centro de distribución general con supervisión de los jueces antes citados, la etapa posterior de recepción y saneamiento por parte de los jueces receptores el mismo que se encuentra a la alta carga del magistrado. Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 425-2014-CE-PJ, se resuelve desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, además de modifi car el Artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 383-2014- CE-PJ, en el sentido de remplazar la conversión de la 1° Sala Civil Permanente de Lima, por la conversión de la 7° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en tema Tributarios, Aduaneros y de Mercado.