Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544109 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Quinto: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Sexto: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Séptimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verifi car el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1184784-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 473-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 11 de diciembre de los corrientes, el ofi cio N° 1357-2014-P-UPD/CSJLI-PJ de fecha 18 diciembre de los corrientes, Resolución Administrativa N° 425-2014- CE-PJ; y el Ofi cio N° 13071-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, se convierte a partir del primero de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes con Sub Especialidad Contencioso Administrativo Laboral del distrito de Lima. Así mismo convertir y reubicar a partir del 1 de enero de 2015 el 5° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Lima en 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, Distrito Judicial del mismo nombre. Segundo.- Que, mediante ofi cio N° 1357-2014-P-UPD/ CSJLI-PJ, se eleva al Consejo Ejecutivo la Reconsideración de la Resolución N° 380-2014-CE-PJ, donde se solicita tomar en consideración la alta carga de expedientes con el que cuenta los Órganos Jurisdiccionales convertidos, como también considerar los plazos de conversión que operaría a partir de 2015. Teniendo en consideración las etapas al proceso de redistribución como: saneamiento de expedientes, por parte de los jueces a cargo de la tramitación de los mismos, proceso de preparación y recepción por parte del centro de distribución general con supervisión de los jueces antes citados y la etapa posterior de recepción y saneamiento por parte de los jueces receptores el mismo que se encuentra a la alta carga del magistrado. Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 425-2014-CE-PJ, se resuelve desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto: Que mediante Ofi cio N° 13071-2014-CE- PJ, el Secretario General de Consejo Ejecutivo pone a conocimiento el Acuerdo N° 1059-2014, adoptado en sesión del 30 de diciembre de los corrientes, que dispone que el plazo máximo para la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales convertidos de Lima por Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, que funcionarán a partir del 1 de enero de 2015, será hasta el 31 de enero del año 2015. Quinto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a este despacho disponer las acciones administrativa respectiva a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia corresponde ordena y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuesto en la Resolución Administrativa N° 380-2014- CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto.- Que, por razones expuestas en su uso de las facultades conferidas en el inciso 3° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3° del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que opera como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre de turno a partir del 01 de enero de 2015 del 5°, 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles Permanentes. Artículo Segundo.- Convertir a partir del 01 de febrero del 2015 los siguientes Juzgados Especializados: - 12° Juzgado Civil Permanente de Lima en 35° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con las mismas competencias Judiciales y Territoriales que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima. - 22° Juzgado Civil Permanente de Lima en 36° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con las mismas competencias Judiciales y Territoriales que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima. - 24° Juzgado Civil Permanente de Lima en 37° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima con las mismas competencias Judiciales y Territoriales que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que en un periodo de 19 (diecinueve) días hábiles a partir del 06 de enero de 2015, el 5°, 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles Permanentes, remitan al Centro de Distribución General – CDG, los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa al 31 de diciembre de 2014; así como los expedientes pendientes en ejecución. Que el Centro de Distribución General-CDG, una vez recepcionado los expedientes redistribuya equitativa y aleatoriamente entre sus pares homólogos. Artículo Cuarto.- DISPONER que los escritos a ser recibido a partir del 1 de enero de 2015, queden en custodia del Centro de Distribución General – CDG, hasta que el proceso de redistribución enmarcado en la presente norma culmine, y sin perjuicio a lo indicado una vez culminado el proceso de redistribución sean remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes, bajo responsabilidad de la Coordinadora del Centro de Distribución General – CDG de la sede “Javier Alzamora Valdez”, con excepción de las medidas cautelares que deberán ser remitidas a los órganos jurisdiccionales competentes por el Centro de Distribución General - CDG.