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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544114 Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo, a partir del 06 de enero de 2015. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al abogado JUAN LUIS ASTORAYME SALVATIERRA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador, a partir del 06 de enero de 2015. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al abogado FREDY ALEX SUSANIBAR LÓPEZ, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto Transitorio Villa El Salvador, a partir del 06 de enero de 2015. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la abogada MARÍA NICOLASA VELÁSQUEZ PINEDO, como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Penal Permanente de Chorrillos, a partir del 06 de enero de 2015. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada RAQUEL IVONNE CHÁVEZ ARAGÓN, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto Transitorio Lurín, a partir del 06 de enero de 2015. Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y del Magistrado interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1184776-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Mediante Ofi cio Nº 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 002- 2015-P-CSJLIMASUR/PJ, publicada en la edición del día 6 de enero de 2015. DICE: Artículo Octavo.- REASIGNAR al magistrado Marcos Teodoro Quispe Barbarán, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 05 de enero del presente año. DEBE DECIR: Artículo Octavo.- REASIGNAR al magistrado Teodoro Marcos Quispe Barbarán, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 05 de enero del presente año. 1184776-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de Monedas CIRCULAR Nº 002-2015-BCRP OPERACIONES DE REPORTE DE MONEDAS CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, y con la fi nalidad de apoyar el proceso de desdolarización del crédito, ha resuelto incluir nuevos esquemas de Operaciones de Reporte de Monedas. SE RESUELVE: Capítulo I. Características Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Monedas (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden moneda extranjera o nacional al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a cambio de moneda nacional o extranjera y se obligan, en el mismo acto, a recomprar la moneda vendida en una fecha posterior. b) El término moneda extranjera se refi ere al dólar de los Estados Unidos de América. c) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas. d) El BCRP cobrará por la Operación una comisión equivalente a la tasa de interés ofrecida por cada EP en las subastas menos un descuento que será anunciado en la convocatoria respectiva, o la comisión fi jada por el BCRP en el caso de Operaciones directas. La comisión será cobrada al vencimiento o trimestralmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva. e) Las tasas de interés serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. f) Las propuestas se realizarán con un monto mínimo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP y en múltiplos de ese monto. g) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de la operación (monto inicial) será igual al monto asignado en las subastas u Operaciones directas. El monto que la EP está obligada a devolver al BCRP (monto fi nal) será igual al monto inicial más la comisión correspondiente. h) El monto en la moneda a vender por la EP deberá ser igual al monto inicial luego de aplicar el tipo de cambio a que se refi ere el Artículo 5 de la presente circular. i) El BCRP podrá exigir montos adicionales de la moneda a vender (margin call) para cubrir fl uctuaciones en el tipo de cambio durante la vigencia de la Operación. j) El BCRP se reserva el derecho de decidir la moneda, el monto y la oportunidad bajo el cual se realizarán las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP. k) Para poder participar en las Operaciones que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Monedas. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específi ca, deberán celebrar el Contrato Específi co correspondiente. l) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte automáticamente sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. m) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 2. Tipos de Operaciones El BCRP puede realizar Operaciones de dos tipos: a) Repo de Monedas MN: Las EP venden moneda extranjera al BCRP a cambio de moneda nacional, y se obligan, en el mismo acto a recomprar la moneda extranjera en una fecha posterior contra el pago de moneda nacional. El BCRP podrá realizar estas operaciones bajo cualquiera de los tres esquemas previstos en el Artículo 3. b) Repo de Monedas ME: Las EP venden moneda nacional al BCRP a cambio de moneda extranjera, y se obligan, en el mismo acto a recomprar la moneda nacional en una fecha posterior contra el pago de moneda extranjera. Artículo 3. Esquemas de Repo de Monedas MN El BCRP puede realizar Repo de Monedas MN bajo tres esquemas: a) Regular: Este esquema tiene como objetivo aliviar las necesidades de liquidez en moneda nacional de las EP.