TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544116 seguridad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, dos juegos del Contrato Específi co fi rmados por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente. Verifi cado el envío del Contrato Específi co, se procederá al cargo en la cuenta corriente denominada en la moneda a vender de cada EP del monto que resulte de aplicar el tipo de cambio a que se refi eren el Artículo 5 de la presente circular al monto inicial. Simultáneamente, el BCRP procederá a abonar el monto inicial en la cuenta corriente denominada en la moneda a comprar de cada EP. En el caso de las Operaciones de Repos de Monedas MN bajo el esquema de sustitución, el BCRP ejecutará primero la venta spot de moneda extranjera por el monto que resulte de aplicar el tipo de cambio a que se refi eren el Artículo 5 de la presente circular al monto inicial. Capítulo III. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 12. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su portal institucional y en algún otro medio que estime pertinente. El BCRP podrá establecer montos máximos para las Operaciones directas. Artículo 13. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar fi rmada por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente. b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP. Artículo 14. Asignación y venta En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP superior o inferior, según corresponda. La venta de la moneda se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la presente circular. Capítulo IV. Del pago de la comisión trimestral Artículo 15. Procedimiento del pago Si la comisión es trimestral, la EP se obliga irrevocablemente a pagar la comisión cada tres meses, contando a partir de la fecha de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente denominada en la moneda comprada o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. Capítulo V. De la recompra Artículo 16. Procedimiento La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar la moneda vendida en la fecha de vencimiento pactado o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente denominada en la moneda comprada o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto fi nal correspondiente. Confi rmada la disponibilidad del monto fi nal completo, simultáneamente el BCRP procederá a abonar la moneda vendida en la cuenta corriente denominada en la moneda vendida que la EP mantenga en el BCRP. Artículo 17. Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento de la recompra por parte de la EP, el BCRP conservará defi nitivamente la moneda vendida. Ocurrido el incumplimiento de la recompra, el BCRP calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fi n, se determinará el monto fi nal a la fecha del incumplimiento y el valor de la moneda vendida por la EP luego de aplicar el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC entre las 9:00 horas y las 13:30 horas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el saldo negativo le corresponde al BCRP, éste podrá realizar el pago mediante la transferencia de parte del monto en la moneda vendida. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30 horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará los tipos de cambio aplicables. b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuvieren recursos para la recompra parcial, ésta se efectuará hasta donde alcance. Respecto de la parte no recomprada se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco. c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 18, con excepción del Literal b), quedarán impedidas de participar en subastas u Operaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Artículo 18. Vencimiento anticipado Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de las Operaciones: a) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. b) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. c) El incumplimiento por parte de la EP del pago de la comisión trimestral, en el caso de las Operaciones con pagos trimestrales. d) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específi co. En el caso previsto en el Literal a) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fi je el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con la recompra en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente circular. Capítulo V. De la sustitución de créditos Artículo 19. Sustitución de créditos Las EP que participen en las Operaciones de Repo de Monedas MN bajo el esquema de sustitución se