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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544303 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 6285–2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883–2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. el uso de dos locales compartidos con el Banco de la Nación, el primero ubicado en la Calle Grau Nº 212 – Plaza de Armas, en el Departamento de Arequipa, Provincia de Arequipa y Distrito de La Joya; y el segundo en Avenida Cabo Alberto Reyes Nº 127, en el Departamento de Ancash, Provincia de Huarmey y Distrito de Huarmey. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1185093-1 Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 05-2015 Lima, 5 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN PREVISIONAL VISTOS: La comunicación de Prima AFP Carta Nº GG-106-2014, ingresada el 16 de diciembre de 2014 con registro Nº 2014- 81713 y el Informe Nº 056-2014-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, Prima AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Avenida Bolognesi Nº 290, local Nº 101, Distrito de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; hacia la nueva dirección ubicada en la Av. Andrés A. Cáceres Nº 452, Urb. Santa Victoria, Distrito de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución SBS Nº 483-2006 y Certifi cado Nº RI003 del 07 de abril del 2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Avenida Bolognesi Nº 290, local N 101, Distrito de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 056-2014-DSIP de fecha 30 de diciembre de 2014; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Avenida Bolognesi Nº 290, local Nº 101, Distrito de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; hacia la nueva dirección ubicada en la Av. Andrés A. Cáceres Nº 452, Urb. Santa Victoria, Distrito de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº RI003, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 483-2006. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº RI030, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modifi caciones. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ELIO SANCHEZ CHAVEZ Intendente General de Supervisión Previsional 1185756-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@ editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN