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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544297 4. De la revisión de autos se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Nasca, en sesión extraordinaria de concejo Nº 036, de fecha 14 de agosto de 2014, emitieron sus votos sin la debida fundamentación, así como también se puede corroborar que el concejo provincial no incorporó, en originales o copias certifi cadas, aquellos elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse válidamente sobre la causal de vacancia alegada, pues si bien es cierto que la solicitante anexó copias simples tanto del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de julio de 2011 como del Acta de Entrega 019-000C-AC-2011-000131, fecha 21 de julio de 2011, por aplicación supletoria del artículo 235 del Código Procesal Civil, las copias de los documentos emitidos por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones tienen el mismo valor que el original, siempre y cuando estas se encuentren certifi cadas por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda, por lo que no presentándose las certifi caciones requeridas en los documentos antes mencionados, no se les puede atribuir valor probatorio para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia. 5. Aunado a esto, es necesario precisar que si bien estos documentos presentados en copias simples no han sido materia de oposición por parte de los regidores cuestionados, esta presunta aceptación tácita tampoco genera la efi cacia probatoria necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del presente caso, más aún si este órgano colegiado ha establecido en anteriores pronunciamientos (Resoluciones Nº 021-2012-JNE, Nº 038-2013-JNE, Nº 203-2014-JNE y Nº 3094-2014-JNE) que es deber de los concejos municipales, así como de este órgano colegiado, acreditar documentalmente (con originales o copias certifi cadas), la veracidad de los cargos o hechos que una autoridad edil cuestionada reconoce, no siendo sufi ciente dicho reconocimiento. 6. Con lo mencionado, se corrobora que el Concejo Provincial de Nasca ha omitido cumplir cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al no haber incorporado al expediente de vacancia la documentación necesaria, en original o copias certifi cadas por fedatario, máxime cuando los documentos requeridos obran en el acervo documentario de la entidad edil. En consecuencia, nuevamente se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 7. Por tanto, considero que a fi n de que el Concejo Provincial de Nasca se pronuncie válidamente, debe incorporar, en original o copias certifi cadas, los siguientes documentos: i) el acta de sesión de concejo mediante la cual se aprobó la donación de las seis motocicletas, así como los documentos relacionados al acto, ii) acta de sesión extraordinaria Nº 012, del día 13 de julio de 2011, iii) documento mediante el cual se le asigna al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre la facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de concejo, resolución de alcaldía, etc.), iv) Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de fecha 21 de julio de 2011, v) Informe del área correspondiente mediante el cual se señale la designación de viáticos, la indicación de las partidas a las que corresponden, así como la rendición de los mismos, adjuntando la documentación pertinente, vi) Informe del área correspondiente mediante el cual se precise a cargo de quien se realizó el traslado de las motocicletas desde Tumbes a Nasca, así como si estas fueron ingresadas a la municipalidad provincial, adjuntando la documentación pertinente y vii) otros documentos que el concejo provincial considere necesarios. 8. Señalado esto, se comprueba que se ha inobservado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material establecidos en la LPAG. Por tanto, atendiendo a que el Concejo Provincial de Nasca, no ha tramitado el procedimiento en cuestión conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 115-2014-JNE, de fecha 17 de febrero de 2014, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, y devolver nuevamente los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi voto es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019- 2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro, Jorge Wálter Donayre Donayre y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1185636-2 Establecen disposiciones referidas a la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas RESOLUCIÓN Nº 3798-2014-JNE Lima, veintinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTOS el Ofi cio Nº 002013-2014-SG/ONPE, recibido el 3 de noviembre de 2014 y remitido por el Secretario General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de fecha 3 de noviembre de 2014, el Memorando Nº 449-2014-DGNAJ/JNE e informe técnico legal de fecha 21 de noviembre de 2014, suscritos por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 009-2014- GA-P/JNE de fecha 2 de diciembre de 2014, del Gabinete de Asesores de la Presidencia, sobre la oportunidad de venta, por parte de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, del formulario de lista de adherentes (kit electoral) a los promotores de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. La revocatoria del mandato es el mecanismo de democracia directa por el cual la ciudadanía puede separar de su cargo a una autoridad regional o municipal elegida por voto popular, antes de que expire el periodo para el que fue elegido. 2. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, reconocen a la ciudadanía el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades, facultad que está regulada por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), y sus modifi catorias. 3. Los artículos 3, 4, 6 y 22 de la LDPCC establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta popular si el veinticinco por ciento de los electores de una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud respectiva, con un máximo de 400 000 (cuatrocientos mil) fi rmas de adherentes. 4. Asimismo, es preciso recordar que el artículo 21 de la LDPCC, modificado por la Ley Nº 29313 de fecha 6 de enero de 2009 y publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de enero del mismo año, dispone que […]