Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

544297
el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mi MORDAZA es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 0192014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de quince dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta del MORDAZA de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1185636-2

4. De la revision de autos se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Nasca, en sesion extraordinaria de concejo Nº 036, de fecha 14 de agosto de 2014, emitieron sus votos sin la debida fundamentacion, asi como tambien se puede corroborar que el concejo provincial no incorporo, en originales o copias certificadas, aquellos elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse validamente sobre la causal de vacancia alegada, pues si bien es MORDAZA que la solicitante anexo copias simples tanto del Acta de Sesion Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de MORDAZA de 2011 como del Acta de Entrega 019-000C-AC-2011-000131, fecha 21 de MORDAZA de 2011, por aplicacion supletoria del articulo 235 del Codigo Procesal Civil, las copias de los documentos emitidos por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones tienen el mismo valor que el original, siempre y cuando estas se encuentren certificadas por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario publico o fedatario, segun corresponda, por lo que no presentandose las certificaciones requeridas en los documentos MORDAZA mencionados, no se les puede atribuir valor probatorio para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia. 5. Aunado a esto, es necesario precisar que si bien estos documentos presentados en copias simples no han sido materia de oposicion por parte de los regidores cuestionados, esta presunta aceptacion MORDAZA tampoco genera la eficacia probatoria necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del presente caso, mas aun si este organo colegiado ha establecido en anteriores pronunciamientos (Resoluciones Nº 021-2012-JNE, Nº 038-2013-JNE, Nº 203-2014-JNE y Nº 3094-2014-JNE) que es deber de los concejos municipales, asi como de este organo colegiado, acreditar documentalmente (con originales o copias certificadas), la veracidad de los cargos o hechos que una autoridad MORDAZA cuestionada reconoce, no siendo suficiente dicho reconocimiento. 6. Con lo mencionado, se corrobora que el Concejo Provincial de Nasca ha omitido cumplir cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al no haber incorporado al expediente de vacancia la documentacion necesaria, en original o copias certificadas por fedatario, MORDAZA cuando los documentos requeridos obran en el acervo documentario de la entidad edil. En consecuencia, nuevamente se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 7. Por tanto, considero que a fin de que el Concejo Provincial de Nasca se pronuncie validamente, debe incorporar, en original o copias certificadas, los siguientes documentos: i) el acta de sesion de concejo mediante la cual se aprobo la donacion de las seis motocicletas, asi como los documentos relacionados al acto, ii) acta de sesion extraordinaria Nº 012, del dia 13 de MORDAZA de 2011, iii) documento mediante el cual se le asigna al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de concejo, resolucion de alcaldia, etc.), iv) Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, v) Informe del area correspondiente mediante el cual se senale la designacion de viaticos, la indicacion de las partidas a las que corresponden, asi como la rendicion de los mismos, adjuntando la documentacion pertinente, vi) Informe del area correspondiente mediante el cual se precise a cargo de quien se realizo el traslado de las motocicletas desde Tumbes a Nasca, asi como si estas fueron ingresadas a la municipalidad provincial, adjuntando la documentacion pertinente y vii) otros documentos que el concejo provincial considere necesarios. 8. Senalado esto, se comprueba que se ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG. Por tanto, atendiendo a que el Concejo Provincial de Nasca, no ha tramitado el procedimiento en cuestion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 115-2014-JNE, de fecha 17 de febrero de 2014, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, y devolver nuevamente los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado organo MORDAZA se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Por las consideraciones expuestas, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y

Establecen disposiciones referidas a la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas
RESOLUCION Nº 3798-2014-JNE MORDAZA, veintinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTOS el Oficio Nº 002013-2014-SG/ONPE, recibido el 3 de noviembre de 2014 y remitido por el Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de fecha 3 de noviembre de 2014, el Memorando Nº 449-2014-DGNAJ/JNE e informe tecnico legal de fecha 21 de noviembre de 2014, suscritos por el Director General de Normatividad y Asuntos Juridicos, y el Informe Nº 009-2014GA-P/JNE de fecha 2 de diciembre de 2014, del Gabinete de Asesores de la Presidencia, sobre la oportunidad de venta, por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, del formulario de lista de adherentes (kit electoral) a los promotores de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. La revocatoria del mandato es el mecanismo de democracia directa por el cual la ciudadania puede separar de su cargo a una autoridad regional o municipal elegida por MORDAZA popular, MORDAZA de que expire el periodo para el que fue elegido. 2. La Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 2, numeral 17, y 31, reconocen a la ciudadania el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades, facultad que esta regulada por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (LDPCC), y sus modificatorias. 3. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la LDPCC establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el veinticinco por ciento de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, con un MORDAZA de 400 000 (cuatrocientos mil) firmas de adherentes. 4. Asimismo, es preciso recordar que el articulo 21 de la LDPCC, modificado por la Ley Nº 29313 de fecha 6 de enero de 2009 y publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de enero del mismo ano, dispone que [...]

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.