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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544293 sus descargos, en los que señaló que el hecho que se le imputa fue realizado en cumplimiento del acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de julio de 2011, por lo que no se confi gura la causal invocada. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 020-2013- MPN 1. En la sesión extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2013 (de fojas 177 a 193), el Concejo Provincial de Nasca, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó declarar infundado el pedido de vacancia del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre presentado por Rocío Míriam Arcos Ponte -se registraron nueve votos en contra y ninguno a favor-, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN (a fojas 167 y 168), de fecha 21 de octubre de 2013. Respecto al recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN El 6 de noviembre de 2013, Rocío Míriam Arcos Ponte interpuso recurso de apelación (de fojas 3 a 162) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN, en el que reitera lo señalado en su escrito de solicitud de vacancia y agrega lo siguiente: a. Los integrantes del concejo municipal no han expuesto las razones que determinaron sus votos. b. El regidor Jorge Wálter Donayre Donayre ejerció funciones que competen a la administración municipal, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Nasca, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2011-MPN, de fecha 3 de febrero de 2011. c. El concejo municipal no se ha pronunciado sobre el pedido de vacancia de los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala. Sobre la Resolución Nº 115-2014-JNE Se verifi ca que la solicitud de vacancia se presentó contra Jorge Wálter Donayre Donayre y seis regidores más del Concejo Provincial de Nasca, sin embargo, el referido concejo solo se pronunció respecto a Jorge Wálter Donayre Donayre y no respecto a los otros seis regidores cuestionados, con lo cual incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso; asimismo, se constató que el acta de sesión extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, no consigna ninguna intervención por parte de los integrantes del concejo provincial, no obstante, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN presenta fundamentación de la decisión adoptada y hace referencia a la intervención de un regidor, por lo que ambos documentos presentan incongruencias respecto a los hechos de los cuales dan registro. Mediante Resolución Nº 115-2014-JNE, (de fojas 516 a 520, del Expediente Nº J-2013-01415), de fecha 17 de febrero de 2014, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDSP, de fecha 19 de agosto de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, y se devolvieron los actuados al concejo provincial a fi n de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Nasca respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria realizada el 14 de agosto de 2014 (de fojas 263 a 271), el Concejo Provincial de Nasca acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra cada uno de los regidores cuestionados, registrándose nueve votos en contra y ninguno a favor, en las votaciones por cada uno de los regidores, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN (a fojas 272 y 276), de fecha 21 de agosto de 2014. Respecto al recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN Con fecha 18 de setiembre de 2014, Rocío Míriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, reiterando los fundamentos de su pedido de vacancia, los cuales se refi eren al ejercicio funciones ejecutivas y administrativas por parte de Jorge Walter Donayre Donayre al recepcionar seis motocicletas con carta poder y trasladarlas a la provincia de Nasca. Dichos vehículos hasta la fecha se encuentran inoperativos. Asimismo, se apropió de S/. 1500.00 nuevos soles que les fueran entregados por concepto de viáticos, según la rendición de encargo interno con la planilla de viáticos Nº 209-2011. Respecto a Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro y Billy Dusan Palomino Ayala, habiendo adoptado un acuerdo contra la ley, han trasgredido el artículo 11 de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar: a. Si el concejo provincial de Nasca cumplió con el requerimiento efectuado mediante Resolución Nº 115- 2014-JNE, que declaró nulo el procedimiento de vacancia y ordenó que emitiera pronunciamiento respecto a todos los regidores cuestionados con la misma. b. Si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 115-2014-JNE 2. De los presentes autos, se observa que mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036, del día 14 de agosto de 2014, el concejo provincial realiza el procedimiento de vacancia y vota por los siete regidores cuestionados. Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fi scalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, el desempeño, por delegación, de las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fi scalización de la gestión municipal; también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fi scalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y fi nanciera