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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544296 y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de haberse presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 12. Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos al alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Elías Baldomero Ayvar Carrasco, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia, presentada contra Jorge Wálter Donayre Donayre, regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Jorge Wálter Donayre Donayre, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Jorge Wálter Donayre Donayre como regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marcos Wenceslao Ramos Escate, candidato no proclamada de la organización política Frente Regional Progresista Iqueño, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21483586, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, luego de haberse devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el décimo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-03065 NASCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. EL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MAGISTRADO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que corresponde, en el presente caso, declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia, son los siguientes: 1. Rocío Míriam Arcos Ponte, mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2013, solicitó la vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, por acuerdo de concejo de fecha 13 de julio de 2011, viajó a Tumbes para recepcionar una donación de seis motos en representación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, conforme al Acta de Entrega Nº 019- 000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de julio de 2011. Asimismo, con relación a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, señala que lo acordado en la Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de julio de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para la recepción de la donación de seis motos en la ciudad de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 10, y en el numeral 20 del artículo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, mas no las administrativas. 2. En la sesión extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2013, el Concejo Provincial de Nasca, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó declarar infundado el pedido de vacancia del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre presentado por Rocío Míriam Arcos Ponte, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN, de fecha 21 de octubre de 2013, el mismo que fue materia de apelación. 3. En mérito a ello es que, por Resolución Nº 115-2014- JNE, este colegiado dispuso que el concejo provincial se pronuncie no solamente respecto de la solicitud de vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, sino también respecto del pedido de vacancia de los seis regidores de quienes también se solicitó la misma, previa motivación expresa en su decisión de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, así como de los descargos que formulen las autoridades en cuestión y sobre los medios probatorios aportados o actuados de ofi cio por el concejo municipal.