Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de haberse presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 12. Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Nasca, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en minoria del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia, presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, y REFORMANDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escate, candidato no proclamada de la organizacion politica Frente Regional Progresista Iqueno, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21483586, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en el extremo que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de quince dias habiles, luego de haberse devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el decimo considerando de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta del MORDAZA de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-03065 NASCA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. EL MORDAZA EN MINORIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MAGISTRADO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que corresponde, en el presente caso, declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia, son los siguientes: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, mediante escrito, de fecha 31 de MORDAZA de 2013, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por acuerdo de concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2011, viajo a Tumbes para recepcionar una donacion de seis motos en representacion del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Nasca, conforme al Acta de Entrega Nº 019000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de MORDAZA de 2011. Asimismo, con relacion a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que lo acordado en la Sesion Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de MORDAZA de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la recepcion de la donacion de seis motos en la MORDAZA de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del articulo 10, y en el numeral 20 del articulo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, mas no las administrativas. 2. En la sesion extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2013, el Concejo Provincial de Nasca, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordo declarar infundado el pedido de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MPN, de fecha 21 de octubre de 2013, el mismo que fue materia de apelacion. 3. En merito a ello es que, por Resolucion Nº 115-2014JNE, este colegiado dispuso que el concejo provincial se pronuncie no solamente respecto de la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien respecto del pedido de vacancia de los seis regidores de quienes tambien se solicito la misma, previa motivacion expresa en su decision de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como de los descargos que formulen las autoridades en cuestion y sobre los medios probatorios aportados o actuados de oficio por el concejo municipal.

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