Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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MORDAZA pronunciamiento, requiera la documentacionen necesaria que permita verificar o desvirtuar lo senalado en el considerando precedente. En virtud de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, el organo MORDAZA incorporo al expediente de vacancia la siguiente documentacion, proporcionada por las diferentes areas de la mencionada comuna: a) MORDAZA certificada de las bases de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE, la cual establece en el numeral "3.11 Adelanto", en ninguno de los casos la entidad otorgara adelantos (fojas 295 a 366). b) Copias certificadas de las consultas y observaciones formuladas a las bases de la licitacion publica, en la cual se advierte que la Constructora MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. formulo observacion para que se precise cual es el porcentaje de adelantos que sera otorgado, toda vez que la obra no fue convocada bajo la modalidad de financiamiento del contratista (fojas 271 a 294). c) Informe Nº 376-2014-MDC-GAyF-SGL, de fecha 3 de junio de 2014, a traves del cual el subgerente de logistica senala que las bases no contemplaban el pago de adelantos. De igual forma, se precisa que la licitacion publica se efectuo en primera convocatoria (fojas 262 y 263). d) MORDAZA certificada de la carta de fecha 17 de noviembre de 2011, mediante la cual el consorcio solicita adelanto de materiales (fojas 370 a 371). e) MORDAZA certificada del Informe Nº 18-2011-MDCGT-CO, de fecha 15 de diciembre de 2011, del area de tesoreria sobre costo beneficio de otorgar adelanto de materiales (fojas 372 a 374). f) MORDAZA certificada del Informe Nº 093-2011-MDC-GM, de fecha 18 de octubre de 2011, emitido por el gerente municipal respecto al otorgamiento de adelanto de materiales (fojas 376 y 377). g) Memorando Nº 664-2011-MDC-GM, de fecha 1 de diciembre de 2011, a traves del cual el gerente municipal solicita al gerente de asesoria juridica que emita opinion respecto a la peticion de adelanto por materiales solicitado por el contratista (fojas 378). h) Informe Nº 1139-2011-MDC-GAJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, emitido por el gerente de asesoria juridica en el cual recomienda que se proceda a realizar el adelanto para materiales (fojas 379 a 382). i) Informe Nº 939-2011-MDC-GDUR, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitido por el gerente de desarrollo MORDAZA rural, el cual opina que se debe denegar la solicitud de adelanto de materiales (fojas 383 y 384). j) Copias certificadas de las fichas registrales de las seis empresas integrantes del Consorcio H&B. 12. Ahora bien, valorando la documentacion precedentemente glosada, se advierte que la burgomaestre cuestionada no tuvo ningun MORDAZA de intervencion en la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE, esto es, no participo en la celebracion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, ni tampoco en la suscripcion de la Adenda al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011MDC-GAYF-SGL, de fecha 16 de diciembre de 2011 (fojas 147 a 148), observandose que la mencionada comuna actuo en todo momento representada por el gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zamalloa. Igualmente, si bien en la ejecucion de la referida licitacion publica, a pesar de que en las bases no se encontraba prevista, se realizo la entrega de un adelanto, no obstante, cabe precisar que dicho adelanto fue otorgado como consecuencia de la citada adenda, suscrita por MORDAZA partes. 13. De esta forma, la circunstancia MORDAZA descrita, esto es, la entrega del referido adelanto, no resulta suficiente para poder concluir que la burgomaestre cuestionada intervino en la relacion contractual con el Consorcio H&B, es decir, que tuvo un interes propio o directo con dicho tercero o con alguna de las empresas que lo integran, toda vez que en autos no se encuentra probada la vinculacion de la referida alcaldesa con el citado consorcio o con las empresas que lo integran o con sus representantes legales, gerentes o directivos. 14. La conclusion MORDAZA expuesta, ademas, se reafirma con lo referido en el considerando 12 de la Resolucion Nº 206-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, en

contratacion, se requiere la concurrencia de los tres elementos que la configuran, el pedido de vacancia no puede ser amparado en este extremo. Con relacion al adelanto otorgado en la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE. 8. La Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, convoco a la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC-CE, para la ejecucion de la obra denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura", estableciendo en las bases del MORDAZA de seleccion que no se entregarian adelantos directos ni para materiales o insumos. Al respecto, se sostiene que el referido MORDAZA de seleccion fue convocado con la finalidad de favorecer al Consorcio H&B, siendo este postor quien obtuvo la buena pro. Asi, el citado MORDAZA de seleccion dio origen al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, el cual fue suscrito pese a que los documentos entregados por el mencionado postor fueron cuestionados mediante un pedido de nulidad formulado por la Asociacion de Pequenos y Microempresarios Industriales del Peru - Region Grau. Por ultimo, se senala el direccionamiento del MORDAZA resulta evidente, dado que el contrato fue modificado mediante una adenda celebrada el 16 de diciembre de 2011, en la cual se acordo otorgar al referido consorcio un adelanto por materiales correspondiente al 20% del valor de la obra. 9. Sobre estos hechos, valorando los medios probatorios obrantes en autos, tales como i) el Acta de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE, de fecha 17 de agosto de 2011, en la que se aprecia que el Consorcio H&B fue el unico postor que se presento al MORDAZA de seleccion (fojas 0546 al 555, Expediente Nº J-2013-01562), ii) la MORDAZA certificada del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDCGAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el citado consorcio, integrado por Gold Peru. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 798 a 801), y iii) la MORDAZA certificada de la Adenda al contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011 (fojas 147 a 148), entre la referida entidad MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el mencionado consorcio, con el objeto de autorizar el adelanto para materiales al contratista, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles), se advierte la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Consorcio H&B, respecto a la ejecucion de una obra de agua potable y alcantarillado. Por tanto, se encuentra acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda validamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratacion. 10. Con relacion al MORDAZA elemento que debe concurrir para acreditar la citada causal de vacancia, con la finalidad de determinar el interes propio o directo en la contratacion derivado de la Licitacion Publica Nº 0032011-MDC/CE, es necesario establecer si la alcaldesa cuestionada tiene la condicion de accionista, integrante del directorio, gerente, acreedora, deudora del Consorcio H&B o de alguna de las empresas que lo integran, o si existe algun vinculo entre la referida burgomaestre y el citado consorcio o alguna de las empresas que lo integran. 11. Sobre el particular, conviene recordar que en aras de salvaguardar los principios de verdad material e impulso de oficio, mediante Resolucion Nº 206-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, este organo colegiado declaro la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013CDC, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA y este, a su vez, MORDAZA de emitir

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