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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544291 contratación, se requiere la concurrencia de los tres elementos que la confi guran, el pedido de vacancia no puede ser amparado en este extremo. Con relación al adelanto otorgado en la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE. 8. La Municipalidad Distrital de Castilla, representada por la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, convocó a la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC-CE, para la ejecución de la obra denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, estableciendo en las bases del proceso de selección que no se entregarían adelantos directos ni para materiales o insumos. Al respecto, se sostiene que el referido proceso de selección fue convocado con la fi nalidad de favorecer al Consorcio H&B, siendo este postor quien obtuvo la buena pro. Así, el citado proceso de selección dio origen al Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, el cual fue suscrito pese a que los documentos entregados por el mencionado postor fueron cuestionados mediante un pedido de nulidad formulado por la Asociación de Pequeños y Microempresarios Industriales del Perú - Región Grau. Por último, se señala el direccionamiento del proceso resulta evidente, dado que el contrato fue modifi cado mediante una adenda celebrada el 16 de diciembre de 2011, en la cual se acordó otorgar al referido consorcio un adelanto por materiales correspondiente al 20% del valor de la obra. 9. Sobre estos hechos, valorando los medios probatorios obrantes en autos, tales como i) el Acta de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE, de fecha 17 de agosto de 2011, en la que se aprecia que el Consorcio H&B fue el único postor que se presentó al proceso de selección (fojas 0546 al 555, Expediente Nº J-2013-01562), ii) la copia certifi cada del Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC- GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el citado consorcio, integrado por Gold Perú. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar Fernando Barboza Nieto (fojas 798 a 801), y iii) la copia certifi cada de la Adenda al contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011 (fojas 147 a 148), entre la referida entidad edil, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el mencionado consorcio, con el objeto de autorizar el adelanto para materiales al contratista, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles), se advierte la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y el Consorcio H&B, respecto a la ejecución de una obra de agua potable y alcantarillado. Por tanto, se encuentra acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda válidamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratación. 10. Con relación al segundo elemento que debe concurrir para acreditar la citada causal de vacancia, con la fi nalidad de determinar el interés propio o directo en la contratación derivado de la Licitación Pública Nº 003- 2011-MDC/CE, es necesario establecer si la alcaldesa cuestionada tiene la condición de accionista, integrante del directorio, gerente, acreedora, deudora del Consorcio H&B o de alguna de las empresas que lo integran, o si existe algún vínculo entre la referida burgomaestre y el citado consorcio o alguna de las empresas que lo integran. 11. Sobre el particular, conviene recordar que en aras de salvaguardar los principios de verdad material e impulso de ofi cio, mediante Resolución Nº 206-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, este órgano colegiado declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013- CDC, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de Castilla y este, a su vez, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera la documentaciónen necesaria que permita verifi car o desvirtuar lo señalado en el considerando precedente. En virtud de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, el órgano edil incorporó al expediente de vacancia la siguiente documentación, proporcionada por las diferentes áreas de la mencionada comuna: a) Copia certifi cada de las bases de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE, la cual establece en el numeral “3.11 Adelanto”, en ninguno de los casos la entidad otorgará adelantos (fojas 295 a 366). b) Copias certifi cadas de las consultas y observaciones formuladas a las bases de la licitación pública, en la cual se advierte que la Constructora Ortiz Sánchez E.I.R.L. formuló observación para que se precise cuál es el porcentaje de adelantos que será otorgado, toda vez que la obra no fue convocada bajo la modalidad de fi nanciamiento del contratista (fojas 271 a 294). c) Informe Nº 376-2014-MDC-GAyF-SGL, de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual el subgerente de logística señala que las bases no contemplaban el pago de adelantos. De igual forma, se precisa que la licitación pública se efectuó en primera convocatoria (fojas 262 y 263). d) Copia certifi cada de la carta de fecha 17 de noviembre de 2011, mediante la cual el consorcio solicita adelanto de materiales (fojas 370 a 371). e) Copia certifi cada del Informe Nº 18-2011-MDC- GT-CO, de fecha 15 de diciembre de 2011, del área de tesorería sobre costo benefi cio de otorgar adelanto de materiales (fojas 372 a 374). f) Copia certifi cada del Informe Nº 093-2011-MDC-GM, de fecha 18 de octubre de 2011, emitido por el gerente municipal respecto al otorgamiento de adelanto de materiales (fojas 376 y 377). g) Memorando Nº 664-2011-MDC-GM, de fecha 1 de diciembre de 2011, a través del cual el gerente municipal solicita al gerente de asesoría jurídica que emita opinión respecto a la petición de adelanto por materiales solicitado por el contratista (fojas 378). h) Informe Nº 1139-2011-MDC-GAJ, de fecha 15 de diciembre de 2011, emitido por el gerente de asesoría jurídica en el cual recomienda que se proceda a realizar el adelanto para materiales (fojas 379 a 382). i) Informe Nº 939-2011-MDC-GDUR, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitido por el gerente de desarrollo urbano rural, el cual opina que se debe denegar la solicitud de adelanto de materiales (fojas 383 y 384). j) Copias certifi cadas de las fi chas registrales de las seis empresas integrantes del Consorcio H&B. 12. Ahora bien, valorando la documentación precedentemente glosada, se advierte que la burgomaestre cuestionada no tuvo ningún tipo de intervención en la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE, esto es, no participó en la celebración del Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, ni tampoco en la suscripción de la Adenda al Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011- MDC-GAYF-SGL, de fecha 16 de diciembre de 2011 (fojas 147 a 148), observándose que la mencionada comuna actuó en todo momento representada por el gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa. Igualmente, si bien en la ejecución de la referida licitación pública, a pesar de que en las bases no se encontraba prevista, se realizó la entrega de un adelanto, no obstante, cabe precisar que dicho adelanto fue otorgado como consecuencia de la citada adenda, suscrita por ambas partes. 13. De esta forma, la circunstancia antes descrita, esto es, la entrega del referido adelanto, no resulta sufi ciente para poder concluir que la burgomaestre cuestionada intervino en la relación contractual con el Consorcio H&B, es decir, que tuvo un interés propio o directo con dicho tercero o con alguna de las empresas que lo integran, toda vez que en autos no se encuentra probada la vinculación de la referida alcaldesa con el citado consorcio o con las empresas que lo integran o con sus representantes legales, gerentes o directivos. 14. La conclusión antes expuesta, además, se reafi rma con lo referido en el considerando 12 de la Resolución Nº 206-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, en