Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y ultimo ano, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada [...]. 5. La revocatoria, como mecanismo que retira el mandato a autoridades elegidas, no es un derecho absoluto, por lo que es posible establecer regulaciones temporales, en razon del interes publico que subyace a MORDAZA y para permitir a la poblacion evaluar la forma de trabajo y el cumplimiento del plan de gobierno de la autoridad elegida, en un periodo minimo de ejercicio del cargo. 6. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones, interprete MORDAZA especializado de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, considera pertinente mantener el criterio de las Resoluciones Nº 106-2003-JNE, del 10 de MORDAZA de 2003, Nº 029-2007-JNE, del 23 de enero de 2007, y Nº 0072-2013-JNE, del 24 de enero de 2013, que senalan que las actividades conducentes a solicitar la convocatoria a consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas, solo pueden producirse luego de transcurrido un ano de que la autoridad se encuentra en funciones. 7. De igual modo, del tenor del articulo 21 de la LDPCC, uno de los requisitos para solicitar la convocatoria a consulta popular de revocatoria, es fundamentar el pedido, entendiendose por fundamentacion, la razonable sustentacion de la causal o motivos por los cuales, a consideracion del peticionante, procede la revocacion del mandato de la autoridad cuestionada. Ello implica que se cumpla con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio del cargo, que habrian afectado de manera notoria su adecuado desempeno y la incidencia de tales hechos en la gestion regional o municipal. Esta fundamentacion debe cumplirse respecto de cada una de las autoridades a las que se refiere el pedido que presente el promotor de la revocatoria, pues en caso de que este comprenda a mas de una autoridad municipal o regional, la fundamentacion debe ser individual por cada una de las autoridades a las que se pretenda someter a consulta popular. Asi tambien, esta fundamentacion no podra referirse a causales expresamente previstas en la ley como supuestos de vacancia y suspension, por cuanto estas tienen su propia tramitacion. 8. La experiencia derivada de la aplicacion de la LDPCC, en cuanto se refiere a la institucion de la revocatoria del mandato de autoridades, ha demostrado la necesidad de introducir sustantivas modificaciones, orientadas a su mejor regulacion; situacion que ha sido analizada por este organismo constitucional MORDAZA, y que ha motivado la MORDAZA, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, de una iniciativa legislativa que comprende una nueva ley de control y participacion ciudadana (Proyecto de Ley Nº 02274/2012-JNE); ademas de otras iniciativas legislativas sobre la misma materia, pendientes de debate y aprobacion. 9. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones cree pertinente recomendar al senor jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cuando se cursen oficios dirigidos a obtener un pronunciamiento del Presidente o del Pleno de este Tribunal Electoral, las comunicaciones deben ser suscritas por el titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER que la adquisicion de formularios de listas de adherentes para promover

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

la revocatoria de autoridades regionales y municipales electas, asi como el tramite de solicitudes de convocatoria a consulta popular de revocatoria y el procedimiento de comprobacion de autenticidad de las firmas recolectadas con ese fin, pueden iniciarse a partir de transcurrido un ano de que la autoridad se encuentra en funciones. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los promotores de la revocatoria de autoridades regionales y municipales, deben fundamentar su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, y en atencion a lo senalado en el considerando 7 de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que el senor jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en cuenta lo expuesto en el considerando 9 de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General MORDAZA, veintinueve de diciembre de dos mil catorce. EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe senalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, de conformidad con la normativa electoral vigente, no obstante, sobre dicho particular, considero pertinente realizar las siguientes precisiones. La revocatoria es un mecanismo de control politico ciudadano que se inspira en el MORDAZA de que "si el pueblo tiene el derecho de dar poder (eleccion), debe tambien tener el derecho de quitarlo (revocatoria)", ello siempre dentro del MORDAZA de una regulacion razonable que evite producir estados de anarquia. Dicho mecanismo constituye, en cierta medida, una eleccion con efecto inverso, pues en una eleccion se da poder, mientras que en la revocatoria se quita el poder. Asi, en un MORDAZA eleccionario, los candidatos utilizan en la MORDAZA todas las ofertas que puedan ser suficientemente convincentes para conseguir el MORDAZA ciudadano, y en las consultas de revocatoria, sucede de manera similar, pues en la MORDAZA que evidentemente tiene que existir, debe demostrarse que existen razones suficientes para destituir o no a una autoridad, quitandole poder. Sin embargo, del conjunto de paises que cuentan con la institucion de la revocatoria, el Peru es el MORDAZA con la mayor cantidad de autoridades sometidas a este mecanismo de control y con la mayor cantidad de autoridades revocadas, puesto que, de 5303 autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, 1740 han sido revocadas, lo cual nos lleva a advertir que puede estarse generando un objetivo oculto en los pedidos de revocatoria en nuestro MORDAZA, tal es la intencion de adelantar las elecciones para hacerse del poder, lo que es promovido, con muy pocas

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