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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544294 al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 4. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fi scalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 5. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 6. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 7. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012, entre otras. Análisis del caso concreto Respecto al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre 1. En el presente caso se advierte que mediante Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 13 de julio de 2014 (a fojas 235), se acordó por unanimidad brindar facultades a Jorge Wálter Donayre Donayre para que, en representación del alcalde provincial de Nasca, mediante carta poder, recepcione seis motocicletas, según el detalle que se señala: a. Motocicleta usada marca Jialing, modelo JL110, color negro, Nº de motor 150 FM32009003700 (EB), Nº de Serie: 9 FNAXKHE190002788 (ECH), carrocería, valor $ 400. b. Motocicleta lineal usada M/QINGQI, con placa MC- 24412 (no auténtico), modelo: QINGQI 125, año 2005, color rojo Nº de motor: 157FM130044102, (EB) Nº de serie: LAELF84005A940102 (ECH), carrocería en regular estado. Valor $ 500. c. Vehículo: menor, motocicleta. Marca: Jialing. Modelo: JL110. Color: rojo. Año: 2003. Número de motor: 150FM32003000687. Número de serie: 9FN2543573C002829. En estado regular. Valor: $ 600. d. Vehículo: menor, motocicleta. Placa: MCQ-21598 M/ SUZUKI. Color: negro. Actual modelo: AX-100. Nº de motor: LE50FMG267905 (EB). Nº serie: 9FSBE1LA52C091987 (ECH). Regular estado. Valor: $ 400. e. Motocicleta usada: sí. Color: negro. Año: 2006. Regular estado. Nº motor: 150 FM32006015436 (EB). Marca: Jialing. Modelo: JL110. Nº de serie: 9FNAXKHEX60014675 (EC). Valor: $ 500. f. Vehículo: menor, motocicleta. Marca: Ranger. Modelo: Ranger Cross 200 GY-8. Año: 2010. Color: azul, actual. Nº de motor: 163FMLADO65936 (EB). Nº de serie: LRSJCML02A0312187 (ECH). Valor: $ 800. 2. Asimismo, se tiene que obra en autos el Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de julio de 2011 (a fojas 236), a través de la cual el cuestionado regidor realiza la recepción de las seis motocicletas donadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca, la cual fue suscrita por este en su calidad de regidor. 3. Este colegiado considera necesario señalar que estos documentos no han sido materia de contradicción por parte del regidor cuestionado, pues se advierte que al ejercer su derecho a la defensa, este indica que en virtud a la decisión de concejo tomada por unanimidad, “recepcionó las motos aludidas y suscribió el Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Intendencia Nacional de Administración Tributaria – Aduanas Tumbes” (fojas 195), aceptando, incluso, que el texto de la mencionada sesión fue proporcionado por la solicitante de la vacancia (fojas 196). Aunado a esto, se tiene que estos documentos también fueron valorados por el Concejo Provincial de Nasca a fi n de emitir el respectivo pronunciamiento. Precisado este punto, este colegiado considera pertinente pasar al análisis de fondo del caso en concreto, teniendo que realizar una valoración conjunta bajo el criterio de conciencia de todos los elementos conformantes del presente caso. 4. Tomando en cuenta lo mencionado, de autos se desprende que el acto de recepción de la referida donación, efectivamente, se confi gura como una función que debería haber sido ejecutada por el funcionario edil encargado para ello en una situación similar (entiéndase, gerente municipal, jefe de logística, jefe de almacén, etc.) y no por el regidor cuestionado, puesto que los regidores, como autoridades municipales, solamente se encuentran facultados para ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas por la LOM, teniendo, entre ellas, como función principal, la de fi scalizar los actos correspondientes a la administración municipal. Es así que, con este proceder, el cuestionado regidor no habría podido actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre esta donación, pues se habría generado un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y/o ejecutar y fi scalizar dichos actos. 5. Lo mencionado en el considerando anterior se fundamenta en que, de acuerdo al Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de julio de 2011, el cuestionado regidor recepcionó a nombre de la municipalidad provincial seis motocicletas, sin embargo, al dar fe de este acto de entrega, bajo determinadas condiciones y características, ¿cómo habría podido este, de manera posterior, cuestionar si estos bienes municipales ingresaron en la referida municipalidad en la cantidad, calidad y características señaladas en dicha acta? ¿podría haber suscrito la verifi cación del estado de estas motocicletas para luego discutir si se encontraban en estado regular, como se indica en dicha acta o si, por el contrario, estas se encontraban inoperativas? Con este proceder, efectivamente, se ve menoscabada su función fi scalizadora. 6. Aunado a esto, el regidor cuestionado, a través de su defensa realizada en sesión de concejo de fecha 14 de agosto de 2014, señaló que, de acuerdo a la Resolución Nº 307-2010-JNE, de fecha 18 de mayo de 2010, se indicó que la recepción de ayuda humanitaria a la población damnifi cada de Huancavelica, de fecha 29 de setiembre de 2007, así como el posterior acto de entrega de tal donación no constituyen un acto administrativo, sino únicamente un acto de representación política. Sin embargo, este órgano electoral considera precisar que, a