Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

544294
al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 4. Ahora, si bien es MORDAZA que los regidores tienen atribuciones politicas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, segun la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realizacion una causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 6. En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 7. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM, es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012, entre otras. Analisis del caso concreto Respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. En el presente caso se advierte que mediante Sesion Extraordinaria Nº 12, de fecha 13 de MORDAZA de 2014 (a fojas 235), se acordo por unanimidad brindar facultades a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, en representacion del MORDAZA provincial de Nasca, mediante carta poder, recepcione seis motocicletas, segun el detalle que se senala: a. Motocicleta usada MORDAZA Jialing, modelo JL110, color negro, Nº de motor 150 FM32009003700 (EB), Nº de Serie: 9 FNAXKHE190002788 (ECH), carroceria, valor $ 400. b. Motocicleta lineal usada M/QINGQI, con placa MC24412 (no autentico), modelo: QINGQI 125, ano 2005, color MORDAZA Nº de motor: 157FM130044102, (EB) Nº de serie: LAELF84005A940102 (ECH), carroceria en regular estado. Valor $ 500. c. Vehiculo: menor, motocicleta. Marca: Jialing. Modelo: JL110. Color: rojo. Ano: 2003. Numero de motor: 150FM32003000687. Numero de serie: 9FN2543573C002829. En estado regular. Valor: $ 600.

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

d. Vehiculo: menor, motocicleta. Placa: MCQ-21598 M/ SUZUKI. Color: negro. Actual modelo: AX-100. Nº de motor: LE50FMG267905 (EB). Nº serie: 9FSBE1LA52C091987 (ECH). Regular estado. Valor: $ 400. e. Motocicleta usada: si. Color: negro. Ano: 2006. Regular estado. Nº motor: 150 FM32006015436 (EB). Marca: Jialing. Modelo: JL110. Nº de serie: 9FNAXKHEX60014675 (EC). Valor: $ 500. f. Vehiculo: menor, motocicleta. Marca: Ranger. Modelo: MORDAZA Cross 200 GY-8. Ano: 2010. Color: MORDAZA, actual. Nº de motor: 163FMLADO65936 (EB). Nº de serie: LRSJCML02A0312187 (ECH). Valor: $ 800. 2. Asimismo, se tiene que obra en autos el Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de MORDAZA de 2011 (a fojas 236), a traves de la cual el cuestionado regidor realiza la recepcion de las seis motocicletas donadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca, la cual fue suscrita por este en su calidad de regidor. 3. Este colegiado considera necesario senalar que estos documentos no han sido materia de contradiccion por parte del regidor cuestionado, pues se advierte que al ejercer su derecho a la defensa, este indica que en virtud a la decision de concejo tomada por unanimidad, "recepciono las motos aludidas y suscribio el Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Intendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ Aduanas Tumbes" (fojas 195), aceptando, incluso, que el texto de la mencionada sesion fue proporcionado por la solicitante de la vacancia (fojas 196). Aunado a esto, se tiene que estos documentos tambien fueron valorados por el Concejo Provincial de Nasca a fin de emitir el respectivo pronunciamiento. Precisado este punto, este colegiado considera pertinente pasar al analisis de fondo del caso en concreto, teniendo que realizar una valoracion conjunta bajo el criterio de conciencia de todos los elementos conformantes del presente caso. 4. Tomando en cuenta lo mencionado, de autos se desprende que el acto de recepcion de la referida donacion, efectivamente, se configura como una funcion que deberia haber sido ejecutada por el funcionario MORDAZA encargado para ello en una situacion similar (entiendase, gerente municipal, jefe de logistica, jefe de almacen, etc.) y no por el regidor cuestionado, puesto que los regidores, como autoridades municipales, solamente se encuentran facultados para ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas por la LOM, teniendo, entre ellas, como funcion principal, la de fiscalizar los actos correspondientes a la administracion municipal. Es asi que, con este proceder, el cuestionado regidor no habria podido actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaidos sobre esta donacion, pues se habria generado un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y/o ejecutar y fiscalizar dichos actos. 5. Lo mencionado en el considerando anterior se fundamenta en que, de acuerdo al Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, el cuestionado regidor recepciono a nombre de la municipalidad provincial seis motocicletas, sin embargo, al dar fe de este acto de entrega, bajo determinadas condiciones y caracteristicas, ¿como habria podido este, de manera posterior, cuestionar si estos bienes municipales ingresaron en la referida municipalidad en la cantidad, calidad y caracteristicas senaladas en dicha acta? ¿podria haber suscrito la verificacion del estado de estas motocicletas para luego discutir si se encontraban en estado regular, como se indica en dicha acta o si, por el contrario, estas se encontraban inoperativas? Con este proceder, efectivamente, se ve menoscabada su funcion fiscalizadora. 6. Aunado a esto, el regidor cuestionado, a traves de su defensa realizada en sesion de concejo de fecha 14 de agosto de 2014, senalo que, de acuerdo a la Resolucion Nº 307-2010-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2010, se indico que la recepcion de ayuda humanitaria a la poblacion damnificada de Huancavelica, de fecha 29 de setiembre de 2007, asi como el posterior acto de entrega de tal donacion no constituyen un acto administrativo, sino unicamente un acto de representacion politica. Sin embargo, este organo electoral considera precisar que, a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.