Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. MORDAZA EN MINORIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MAGISTRADO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Con relacion al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC, de fecha 13 de junio de 2014, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como los Expediente Nº J-2013-01027 y Nº J-201301562, emito el presente MORDAZA, en base a las siguientes consideraciones: Respecto a la cesion en uso de un inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA 1. En el presente caso se le atribuye a Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, que en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA suscribio un convenio con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a traves del cual la primera de las entidades ediles MORDAZA mencionadas cedio en uso un bien inmueble de su propiedad, destinado inicialmente a funcionar como camal municipal, a fin de que se amplie y mejore para que pueda funcionar como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores San MORDAZA MORDAZA de Sondorillo. En tal sentido, se senala que el citado convenio, lejos de beneficiar al distrito de MORDAZA, respondio unicamente a los intereses de la mencionada asociacion, con la cual la alcaldesa distrital tendria un interes, por ello fue celebrado sin tener en consideracion las observaciones formuladas por el jefe de la Oficina Regional de Control de MORDAZA y sin cautelar que en el convenio se establezca alguna garantia para la conservacion del inmueble y su mantenimiento 2. Dicho ello, si bien concuerdo con la resolucion en mayoria, ya que habiendose verificado la existencia de un vinculo contractual entre MORDAZA municipalidades distritales, en virtud del cual se cedio en uso un bien de titularidad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, e independientemente de la denominacion, se encuentra acreditado el primer elemento que configura la causal de restricciones de contratacion, no obstante, considero que no se encuentra acreditado el MORDAZA elemento que configura la citada causal de vacancia. 3. En efecto, como se ha senalado en reiterada jurisprudencia, el interes propio se evidencia cuando la autoridad MORDAZA forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo, mientras que el interes directo se advierte cuando existe una razon objetiva por la que puede concluirse que la autoridad MORDAZA tuvo algun interes personal en relacion a un tercero. 4. Asi las cosas, con la finalidad de determinar el interes propio o directo en la contratacion materia de cuestionamiento, resulta necesario verificar la existencia de un vinculo entre la autoridad MORDAZA cuestionada y la Asociacion de Agricultores San MORDAZA MORDAZA de Sondorillo, dado que, aun cuando la asociacion no suscribio el convenio, es la persona juridica que resulta directamente beneficiada con su celebracion. En efecto, como se senalo en el considerando 7 de la Resolucion Nº 206-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, para acreditar el interes propio o directo en la contratacion cuestionada, corresponde verificar la existencia de un vinculo entre la autoridad MORDAZA y el sujeto (persona natural o juridica) que contrata con el municipio, esto es, entre la alcaldesa y el directamente beneficiado con la celebracion del contrato, toda vez que aquel tercero (Asociacion de Agricultores de San MORDAZA MORDAZA de Sondorillo) ha intervenido de manera decisiva en la negociacion, a tal punto que el favorecimiento al mismo se encuentra expresamente contemplado en el objeto del convenio.

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

5. Al respecto, cabe recordar que, con la finalidad de optimizar los principios de verdad material e impulso de oficio, mediante Resolucion Nº 206-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, se declaro la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA y este, a su vez, MORDAZA de emitir MORDAZA pronunciamiento, requiera la documentacionen necesaria que permita verificar o desvirtuar algun vinculo entre la burgomaestre cuestionada y la citada asociacion. En tal sentido, se advierte que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido pronunciamiento, a requerimiento de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA se ha incorporado al expediente la siguiente documentacion, proporcionada por la Asociacion de Agricultores San MORDAZA MORDAZA de Sondorillo: a) Carta de fecha 2 de junio de 2014 (fojas 392 y 393), dirigida por el presidente de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA MORDAZA de Sondorillo, adjuntado su declaracion jurada en la cual refiere que la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA y sus familiares no son integrantes de esta. Asimismo, se senala que la citada asociacion no mantiene ni ha mantenido, durante el presente periodo de gobierno municipal, relacion contractual alguna con dicha autoridad municipal. Finalmente, se indica que la referida asociacion no ha emitido recibo alguno por el monto de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), ni por cantidad menor o superior, a favor de la citada burgomaestre, por la cesion en uso del camal municipal, negando que se MORDAZA realizado algun pago en beneficio de ella. b) Ficha registral de la referida asociacion MORDAZA en la cual se advierte que la autoridad cuestionada no integra el consejo directivo para el periodo 2012 -2014 (fojas 396 a 400). c) Libro padron de asociados, en el cual no figura empadronada la alcaldesa distrital (401 a 517). d) Escritura publica de constitucion de la referida asociacion de agricultores (fojas 518 a 523). 6. A partir de los medios probatorios MORDAZA detallados, es posible concluir que no se encuentra acreditado que la burgomaestre cuestionada MORDAZA celebrado el convenio de cooperacion interinstitucional bajo el deliberado interes de obtener, como consecuencia de la cesion en uso del bien inmueble de propiedad municipal, algun beneficio en forma personal o mediante un tercero vinculado a MORDAZA, que vendria a ser la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA MORDAZA de Sondorillo. Asi, si bien la celebracion del convenio interinstitucional en cuestion fue objeto de observaciones por parte del organo de control, incluso con posterioridad a la aprobacion y suscripcion final del mismo [sobre el particular obran en autos i) el Oficio Nº 00656-2012-CG/ORPI, de fecha 27 de noviembre de 2012, dirigido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, a la alcaldesa cuestionada, que indica que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 107 y 108 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, dicha cesion debe cumplir con determinados requisitos (fojas 232 del Expediente Nº J-2013-01562); asi como ii) el Oficio Nº 00404-2013-CG/ ORPI, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, remitido por Ronny MORDAZA MORDAZA, jefe encargado de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, a Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC, indicando que, a traves de dicho acuerdo, se autorizo la suscripcion de convenio interinstitucional para la cesion en uso de un inmueble entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a pesar de que no se cumpliria con el requisito que establece que dicha cesion en uso sea a favor de entidades privadas sin fines de lucro); no obstante, tal circunstancia no resulta suficiente para tener por acreditada la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia de restricciones de contratacion, en tanto, tal como se senalo, resulta imprescindible que se acredite la vinculacion de la alcaldesa cuestionada con la mencionada asociacion de agricultores. 7. Por tales motivos, atendiendo a que no se verifica el MORDAZA elemento, y considerando que para que se declare validamente la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor en virtud de la causal de restricciones de

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