Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

544292
donde este organo colegiado senalo que aun cuando se concluyera que no se encontraba prevista en las bases, la entrega de adelanto alguno, y que aun asi se suscribio la adenda al mencionado contrato, "ello no iba a resultar suficiente para tener por acreditada la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratacion (articulo 22, numeral 9, de la LOM), sino que iba a resultar imprescindible que se acredite la vinculacion de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran el consorcio o sus representantes legales, gerentes o directivos." 15. En consecuencia, atendiendo a que no se verifica el MORDAZA elemento, y considerando que para que se declare validamente la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor en virtud de la causal de restricciones de contratacion, se requiere la concurrencia de los tres elementos que la configuran, el pedido de vacancia tampoco puede ser amparado en este extremo. 16. Finalmente, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, si bien se concluye que las conducta atribuida a la mencionada burgomaestre no constituye causal de vacancia, es preciso senalar que, con respecto a las presuntas irregularidades denunciadas, como lo son la celebracion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, asi como la suscripcion de la Adenda al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 16 de diciembre de 2011 Contrato, corresponde a la Contraloria General de la Republica evaluar la responsabilidad en que podrian haber incurrido la autoridad MORDAZA cuestionada, asi como los diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por lo que se debe remitir copias de los actuados a dicho organo de control, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por las consideraciones expuestas, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Magistrado del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC, de fecha 13 de junio de 2014, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; asi como se REMITAN copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1185636-1

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes acompanados Nº J-2013-0972 y Nº J-20131415; y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, mediante escrito, de fecha 31 de MORDAZA de 2013 (de fojas 221 a 238), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por considerarlos incursos en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud de vacancia, respecto del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se alego lo siguiente: a. Conforme a lo acordado por unanimidad en la Sesion Extraordinaria Nº 012 (de fojas 234 a 236), de fecha 13 de MORDAZA de 2011, el Concejo Provincial de Nasca acordo, por unanimidad, facultar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que, en representacion del MORDAZA de dicha comuna, recibiera una donacion de seis motos en la MORDAZA de Tumbes. b. La recepcion fue efectuada conforme al Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131 (a fojas 237), de fecha 21 de MORDAZA de 2011, segun la cual la Intendencia de Aduana de Tumbes hizo entrega de los seis vehiculos al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifico, con carta poder, como representante de la Municipalidad Provincial de Nasca, y MORDAZA en tal condicion, estampando, ademas, su sello de regidor. c. Dicha intervencion, por parte del referido regidor, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el articulo 11 de la LOM; en tanto, en su condicion de regidor, no le correspondia recibir bienes en representacion de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la funcion fiscalizadora que le es inherente, y que ha resultado en un perjuicio economico para su comuna por un monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos nuevos soles y 00/100) por concepto de viaticos, segun la Planilla de viaticos Nº 209-2011 (a fojas 238). Asimismo, con relacion a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alego lo siguiente: a. Lo acordado en la Sesion Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de MORDAZA de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la recepcion de una donacion de seis motos en la MORDAZA de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del articulo 10, y en el numeral 20 del articulo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, mas no las administrativas. b. Dicha aprobacion de delegacion de atribuciones resulta contraria a ley y, por lo tanto, los regidores que participaron en la adopcion del acuerdo ­a excepcion del regidor MORDAZA MORDAZA Canchos, respecto del cual no se solicita la vacancia­ habrian incurrido, a su vez, en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el articulo 11 de la LOM. Respecto al descargo presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito, de fecha 15 de octubre de 2013 (de fojas 194 a 202), presento

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 3768-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03065 NASCA-ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTO, en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que declaro infundada la solicitud de vacancia, presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.