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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544292 donde este órgano colegiado señaló que aun cuando se concluyera que no se encontraba prevista en las bases, la entrega de adelanto alguno, y que aun así se suscribió la adenda al mencionado contrato, “ello no iba a resultar sufi ciente para tener por acreditada la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM), sino que iba a resultar imprescindible que se acredite la vinculación de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran el consorcio o sus representantes legales, gerentes o directivos.” 15. En consecuencia, atendiendo a que no se verifi ca el segundo elemento, y considerando que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor en virtud de la causal de restricciones de contratación, se requiere la concurrencia de los tres elementos que la confi guran, el pedido de vacancia tampoco puede ser amparado en este extremo. 16. Finalmente, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si bien se concluye que las conducta atribuida a la mencionada burgomaestre no constituye causal de vacancia, es preciso señalar que, con respecto a las presuntas irregularidades denunciadas, como lo son la celebración del Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 9 de setiembre de 2011, así como la suscripción de la Adenda al Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, de fecha 16 de diciembre de 2011 Contrato, corresponde a la Contraloría General de la República evaluar la responsabilidad en que podrían haber incurrido la autoridad edil cuestionada, así como los diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Castilla, por lo que se debe remitir copias de los actuados a dicho órgano de control, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC, de fecha 13 de junio de 2014, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como se REMITAN copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1185636-1 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 3768-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03065 NASCA-ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que declaró infundada la solicitud de vacancia, presentada contra Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro, Jorge Wálter Donayre Donayre y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes acompañados Nº J-2013-0972 y Nº J-2013- 1415; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Rocío Míriam Arcos Ponte, mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2013 (de fojas 221 a 238), solicitó la vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por considerarlos incursos en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud de vacancia, respecto del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, se alegó lo siguiente: a. Conforme a lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº 012 (de fojas 234 a 236), de fecha 13 de julio de 2011, el Concejo Provincial de Nasca acordó, por unanimidad, facultar al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, para que, en representación del alcalde de dicha comuna, recibiera una donación de seis motos en la ciudad de Tumbes. b. La recepción fue efectuada conforme al Acta de Entrega Nº 019-000C-AC-2011-000131 (a fojas 237), de fecha 21 de julio de 2011, según la cual la Intendencia de Aduana de Tumbes hizo entrega de los seis vehículos al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, quien se identifi có, con carta poder, como representante de la Municipalidad Provincial de Nasca, y fi rmó en tal condición, estampando, además, su sello de regidor. c. Dicha intervención, por parte del referido regidor, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM; en tanto, en su condición de regidor, no le correspondía recibir bienes en representación de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la función fi scalizadora que le es inherente, y que ha resultado en un perjuicio económico para su comuna por un monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos nuevos soles y 00/100) por concepto de viáticos, según la Planilla de viáticos Nº 209-2011 (a fojas 238). Asimismo, con relación a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, alegó lo siguiente: a. Lo acordado en la Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de julio de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para la recepción de una donación de seis motos en la ciudad de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 10, y en el numeral 20 del artículo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, mas no las administrativas. b. Dicha aprobación de delegación de atribuciones resulta contraria a ley y, por lo tanto, los regidores que participaron en la adopción del acuerdo –a excepción del regidor Malaquías Simón Canchos, respecto del cual no se solicita la vacancia– habrían incurrido, a su vez, en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM. Respecto al descargo presentado por el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre Jorge Wálter Donayre Donayre, mediante escrito, de fecha 15 de octubre de 2013 (de fojas 194 a 202), presentó