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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544289 15. Tales documentos permiten acreditar la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y el Consorcio H&B, respecto a la ejecución de una obra de agua potable y alcantarillado, por consiguiente se concluye que está acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda válidamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratación. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 16. Ahora bien, con relación al segundo elemento de la evaluación, corresponde verifi car la intervención de la autoridad en la contratación cuestionada, en atención a la documentación recabada por la municipalidad conforme a lo solicitado mediante Resolución Nº 206-2014-JNE. 17. Al respecto, en el considerando 13 de la referida resolución se señaló la necesidad de contar con las bases, contratos, informes y demás documentos sobre el proceso de selección, los cuales han sido recabados por parte de la Municipalidad Distrital de Castilla e incorporados al expediente, permitiendo concluir lo siguiente: - Las bases integradas de la licitación pública no habían previsto adelantos durante la ejecución del contrato, pese a lo cual estos fueron otorgados mediante una adenda al contrato celebrada con posterioridad a la ejecución del mismo. - La administración municipal justifi ca la suscripción de la adenda señalando que se trata de una obra cuya paralización no permitiría atender las necesidades básicas de la población, y que tal necesidad sí era previsible, incluso desde la convocatoria del proceso de selección. - Antes de la suscripción del contrato se presentó un pedido de nulidad en el que se denunciaban irregularidades en los documentos presentados por el postor ganador de la buena pro, el Consorcio H&B, pese a lo cual el contrato fue igualmente suscrito por la municipalidad. 18. Al respecto, cabe tener presente que si bien en la Resolución Nº 206-2014-JNE por mayoría se señaló que adicionalmente a la verifi cación de las irregularidades antes referidas se tenía que evaluar la vinculación de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran el consorcio o sus representantes legales, dada su condición de accionista, gerente, integrante del directorio, acreedora, deudora de alguna de las empresas que integran el consorcio citado, o que fuese familiar de alguno de los representantes o directivos de dichas empresas, tales relaciones no se acreditan de la documentación obrante en autos; pese a ello, de una valoración conjunta de los hechos antes mencionados, no es posible soslayar que pese a la existencia de graves irregularidades en el proceso de licitación, la municipalidad suscribió el contrato con el Consorcio H&B, e incluso le autorizó el cobro de adelantos, lo cual constituye un benefi cio no justifi cado en las bases, en las cuales expresamente se había señalado que dicha obra no contaría con la entrega de adelantos para pagos de personal o materiales, generándose con ello una clara situación de ventaja al postor ganador, el cual postuló conociendo de las limitaciones del contrato, pero que luego no se vio obligado a respetarlo pues la propia municipalidad decidió atender su solicitud de entrega de adelantos. 19. Así, la cláusula de no entrega de adelantos debió tener una justifi cación para ser incluida en las bases, como por ejemplo cumplir con disposiciones presupuestales de la municipalidad, por lo que, al establecer posteriormente una adenda para facultar la entrega de adelantos, no solo se evidencia un favorecimiento a la empresa ganadora respecto de las que no pudieron postular porque reconocían que no podrían afrontar un contrato con tales cláusulas, sino que a su vez se genera un claro perjuicio a la municipalidad, la cual tendría que sufragar gastos no previstos y a los cuales se había cuidado de no comprometerse en las bases, siendo que tal favorecimiento a la empresa contratista nos lleva a concluir que la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera no habría cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como máxima autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad en la celebración del contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y el Consorcio H&B. Confl icto de intereses 20. En tercer lugar, con relación al último elemento de análisis, como es la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación de la alcaldesa en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo antes señalado se verifi ca el interés directo de dicha autoridad en la contratación con el Consorcio H&B, a quien la municipalidad favoreció con la entrega de adelantos no contemplados en las bases en desmedro del interés público. 21. Tal situación, a su vez, nos lleva a concluir que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que la alcaldesa debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que perseguía el Consorcio H&B, a quien la comuna a su cargo favoreció con la entrega de adelantos no contemplados en las bases de la licitación pública, pese a los cuestionamientos existentes y desconociendo las disposiciones de la contratación, que precisamente buscan alcanzar el mejor uso de los recursos municipales. 22. En tal sentido, por las consideraciones antes expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC venido en grado, declarando fundada la solicitud de declaratoria de vacancia de la citada burgomaestre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo convocarse al accesitario llamado por ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 07- 2014-CDC, de fecha 13 de junio de 2014, que rechazó su solicitud de vacancia contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de la citada burgomaestre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR al primer regidor Walther Guerrero Silva, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Ángel Vignolo Farfán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02665836, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y complete el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-01209 CASTILLA - PIURA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN