Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Consorcio H&B. Conflicto de intereses 20. En tercer lugar, con relacion al ultimo elemento de analisis, como es la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion de la alcaldesa en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular, de lo MORDAZA senalado se verifica el interes directo de dicha autoridad en la contratacion con el Consorcio H&B, a quien la municipalidad favorecio con la entrega de adelantos no contemplados en las bases en desmedro del interes publico. 21. Tal situacion, a su vez, nos lleva a concluir que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que la alcaldesa debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que perseguia el Consorcio H&B, a quien la comuna a su cargo favorecio con la entrega de adelantos no contemplados en las bases de la licitacion publica, pese a los cuestionamientos existentes y desconociendo las disposiciones de la contratacion, que precisamente buscan alcanzar el mejor uso de los recursos municipales. 22. En tal sentido, por las consideraciones MORDAZA expuestas, corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC venido en grado, declarando fundada la solicitud de declaratoria de vacancia de la citada burgomaestre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo convocarse al accesitario llamado por ley. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en minoria del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 072014-CDC, de fecha 13 de junio de 2014, que rechazo su solicitud de vacancia contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de la citada burgomaestre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR al primer regidor Walther MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Vignolo MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02665836, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y complete el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-01209 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA VACANCIA RECURSO DE APELACION

15. Tales documentos permiten acreditar la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Consorcio H&B, respecto a la ejecucion de una obra de agua potable y alcantarillado, por consiguiente se concluye que esta acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda validamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratacion. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 16. Ahora bien, con relacion al MORDAZA elemento de la evaluacion, corresponde verificar la intervencion de la autoridad en la contratacion cuestionada, en atencion a la documentacion recabada por la municipalidad conforme a lo solicitado mediante Resolucion Nº 206-2014-JNE. 17. Al respecto, en el considerando 13 de la referida resolucion se senalo la necesidad de contar con las bases, contratos, informes y demas documentos sobre el MORDAZA de seleccion, los cuales han sido recabados por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA e incorporados al expediente, permitiendo concluir lo siguiente: - Las bases integradas de la licitacion publica no habian previsto adelantos durante la ejecucion del contrato, pese a lo cual estos fueron otorgados mediante una adenda al contrato celebrada con posterioridad a la ejecucion del mismo. - La administracion municipal justifica la suscripcion de la adenda senalando que se trata de una obra cuya paralizacion no permitiria atender las necesidades basicas de la poblacion, y que tal necesidad si era previsible, incluso desde la convocatoria del MORDAZA de seleccion. - MORDAZA de la suscripcion del contrato se presento un pedido de nulidad en el que se denunciaban irregularidades en los documentos presentados por el postor ganador de la buena pro, el Consorcio H&B, pese a lo cual el contrato fue igualmente suscrito por la municipalidad. 18. Al respecto, cabe tener presente que si bien en la Resolucion Nº 206-2014-JNE por mayoria se senalo que adicionalmente a la verificacion de las irregularidades MORDAZA referidas se tenia que evaluar la vinculacion de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran el consorcio o sus representantes legales, dada su condicion de accionista, gerente, integrante del directorio, acreedora, deudora de alguna de las empresas que integran el consorcio citado, o que fuese familiar de alguno de los representantes o directivos de dichas empresas, tales relaciones no se acreditan de la documentacion obrante en autos; pese a ello, de una valoracion conjunta de los hechos MORDAZA mencionados, no es posible soslayar que pese a la existencia de graves irregularidades en el MORDAZA de licitacion, la municipalidad suscribio el contrato con el Consorcio H&B, e incluso le autorizo el cobro de adelantos, lo cual constituye un beneficio no justificado en las bases, en las cuales expresamente se habia senalado que dicha obra no contaria con la entrega de adelantos para pagos de personal o materiales, generandose con ello una MORDAZA situacion de ventaja al postor ganador, el cual postulo conociendo de las limitaciones del contrato, pero que luego no se vio obligado a respetarlo pues la propia municipalidad decidio atender su solicitud de entrega de adelantos. 19. Asi, la clausula de no entrega de adelantos debio tener una justificacion para ser incluida en las bases, como por ejemplo cumplir con disposiciones presupuestales de la municipalidad, por lo que, al establecer posteriormente una adenda para facultar la entrega de adelantos, no solo se evidencia un favorecimiento a la empresa ganadora respecto de las que no pudieron postular porque reconocian que no podrian afrontar un contrato con tales clausulas, sino que a su vez se genera un MORDAZA perjuicio a la municipalidad, la cual tendria que sufragar gastos no previstos y a los cuales se habia cuidado de no comprometerse en las bases, siendo que tal favorecimiento a la empresa contratista nos lleva a concluir que la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA no habria cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como MORDAZA autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situacion que denota el interes directo de dicha autoridad en la celebracion del

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