Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo N°052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 2789-2013-MP-FN de fecha 12 de setiembre del 2013. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Perdida de Dominio, y su designacion como Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Perdida de Dominio, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 4757-2014-MP-FN de fecha 13 de noviembre del 2014. Articulo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Munoz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Tercera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, materia de las Resoluciones Nº 1725-2011-MP-FN y Nº 1602-2013-MPFN, de fechas 05 de setiembre del 2011 y 11 de junio del 2013, respectivamente. Articulo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, materia de las Resoluciones Nº 577-2010MP-FN y Nº1725-2011-MP-FN, de fechas 30 de marzo del 2010 y 05 de setiembre del 2011, respectivamente. Articulo Quinto.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Perdida de Dominio. Articulo Sexto.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Perdida de Dominio. Articulo Setimo.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Munoz, Fiscal Provincial Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Articulo Octavo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Celendin, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin. Articulo Noveno.- Hacer de su conocimiento la presente Resolucion, a las Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion (i) 1186109-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 015-2015-MP-FN MORDAZA, 8 de enero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el articulo 64º del Decreto

excepciones, por el candidato que resulto vencido en el MORDAZA electoral, o por su entorno. Por ello, para evitar que este mecanismo genere lo que algunos denominan "incentivos perversos" y evitar que termine convirtiendose en una herramienta que permita la competencia electoral anticipada, resulta necesario que los promotores de la revocatoria de autoridades regionales y municipales fundamenten su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar, cumpliendo con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio del cargo, que habrian afectado de manera notoria su adecuado desempeno y la incidencia de tales hechos en la gestion regional o municipal. Sin embargo, cabe tener presente que, conforme dispone el articulo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), modificado por la Ley Nº 29313, "(...) La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada". Por ello, siendo que la revocatoria no legitima la eleccion, sino que legitima la gestion de gobierno, este mecanismo de accion directa de la poblacion podria verse deformado de establecerse causales o requerirse fundamentacion documentaria para la MORDAZA de la solicitud de convocatoria a consulta popular de revocatoria. En tal sentido, si bien en un MORDAZA de revocatoria deben fundamentarse razonablemente los motivos que existen para destituir o no a una autoridad, a su vez resulta necesario evitar caer en mayores exigencias de fundamentacion documental que puedan desnaturalizar dicha institucion, confundiendola con los procesos de vacancia, cuyos mecanismos ya se encuentran contemplados en la ley. Por consiguiente, en aplicacion del MORDAZA de independencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA es por que se ESTABLEZCA que la adquisicion de formularios de listas de adherentes para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales electas, asi como el tramite de solicitudes de convocatoria a consulta popular de revocatoria y el procedimiento de comprobacion de autenticidad de las firmas recolectadas con ese fin, pueden iniciarse a partir de transcurrido un ano de que la autoridad se encuentra en funciones, y que los promotores de la revocatoria de autoridades regionales y municipales, deban fundamentar su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos; asimismo, se DISPONGA que el senor jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en cuenta lo expuesto en el considerando 9 de la presente resolucion, la cual debera ser puesta en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines pertinentes. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1185636-3

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y nombramientos, y designan fiscales en despachos de fiscalias especializadas en delitos de lavados de activos y perdida de dominio, de corrupcion de funcionarios y otras fiscalias
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 014-2015-MP-FN MORDAZA, 8 de enero de 2015

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