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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544299 excepciones, por el candidato que resultó vencido en el proceso electoral, o por su entorno. Por ello, para evitar que este mecanismo genere lo que algunos denominan “incentivos perversos” y evitar que termine convirtiéndose en una herramienta que permita la competencia electoral anticipada, resulta necesario que los promotores de la revocatoria de autoridades regionales y municipales fundamenten su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar, cumpliendo con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las defi ciencias en el ejercicio del cargo, que habrían afectado de manera notoria su adecuado desempeño y la incidencia de tales hechos en la gestión regional o municipal. Sin embargo, cabe tener presente que, conforme dispone el artículo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), modifi cado por la Ley Nº 29313, “(…) La solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada”. Por ello, siendo que la revocatoria no legitima la elección, sino que legitima la gestión de gobierno, este mecanismo de acción directa de la población podría verse deformado de establecerse causales o requerirse fundamentación documentaria para la presentación de la solicitud de convocatoria a consulta popular de revocatoria. En tal sentido, si bien en un proceso de revocatoria deben fundamentarse razonablemente los motivos que existen para destituir o no a una autoridad, a su vez resulta necesario evitar caer en mayores exigencias de fundamentación documental que puedan desnaturalizar dicha institución, confundiéndola con los procesos de vacancia, cuyos mecanismos ya se encuentran contemplados en la ley. Por consiguiente, en aplicación del principio de independencia que me asiste como magistrado, MI VOTO es por que se ESTABLEZCA que la adquisición de formularios de listas de adherentes para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales electas, así como el trámite de solicitudes de convocatoria a consulta popular de revocatoria y el procedimiento de comprobación de autenticidad de las fi rmas recolectadas con ese fi n, pueden iniciarse a partir de transcurrido un año de que la autoridad se encuentra en funciones, y que los promotores de la revocatoria de autoridades regionales y municipales, deban fundamentar su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; asimismo, se DISPONGA que el señor jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, señor Mariano Cucho Espinoza, tome en cuenta lo expuesto en el considerando 9 de la presente resolución, la cual deberá ser puesta en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1185636-3 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, y designan fiscales en despachos de fiscalías especializadas en delitos de lavados de activos y pérdida de dominio, de corrupción de funcionarios y otras fiscalías RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 014-2015-MP-FN Lima, 8 de enero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2789-2013-MP-FN de fecha 12 de setiembre del 2013. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Edgar Alfredo Rebaza Vargas, Fiscal Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, y su designación como Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4757-2014-MP-FN de fecha 13 de noviembre del 2014. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Eugenia Acosta García de Muñoz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de las Resoluciones Nº 1725-2011-MP-FN y Nº 1602-2013-MP- FN, de fechas 05 de setiembre del 2011 y 11 de junio del 2013, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de las Resoluciones Nº 577-2010- MP-FN y Nº1725-2011-MP-FN, de fechas 30 de marzo del 2010 y 05 de setiembre del 2011, respectivamente. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Sétimo.- Designar a la doctora María Eugenia Acosta García de Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Artículo Octavo.- Designar al doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín. Artículo Noveno.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, a las Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1186109-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 015-2015-MP-FN Lima, 8 de enero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto