Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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Con relacion al recurso de apelacion El 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 a 159, incluido anexos), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 13 de junio de 2014. Dicho medio impugnatorio se sustento en similares argumentos a los expuestos en el pedido de vacancia y en los dos recursos de apelacion previamente interpuestos. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio tres elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto

Asimismo, adjunto MORDAZA de tres recibos de pago emitidos por la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo a favor de la alcaldesa distrital, por el concepto de cesion de uso del camal municipal, que, a consideracion del recurrente demostrarian que la autoridad MORDAZA viene beneficiandose directamente con dicha cesion. Pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2013-1027) Mediante la Resolucion Nº 946-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia, ademas, requirio al Concejo Distrital de MORDAZA para que convoque a nueva sesion extraordinaria e incorpore al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la cesion de uso, con el convenio interinstitucional celebrado con la Municipalidad de Sondorillo, con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente municipal y con la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE. MORDAZA Decision del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria del 6 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de MORDAZA (fojas 31 a 51, Expediente Nº J-2013-01562) rechazo la solicitud de vacancia. Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013 (fojas 54 al 60, Expediente Nº J-2013-01562). Consideraciones del apelante sobre el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-MDC Con fecha 3 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC (fojas 250 al 264, Expediente Nº J-2013-01562), reafirmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia. Pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2013-01562) Mediante la Resolucion Nº 206-2014-JNE, del 18 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, declaro infundado el recurso de apelacion en el extremo del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, que rechazo la solicitud de vacancia de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, relativo a la imputacion dirigida contra dicha autoridad municipal por la designacion del gerente municipal. Asimismo, declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, en el extremo que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, sobre el incumplimiento de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la referida ley, en el extremo relativo a las imputaciones dirigidas contra la autoridad MORDAZA, por la cesion en uso de bien inmueble a la Municipalidad Distrital de Sondorillo con el objeto de favorecer a una asociacion de agricultores en sus actos de comercializacion de productos, y por las irregularidades en el MORDAZA de licitacion publica y suscripcion del contrato entre la entidad MORDAZA y el Consorcio H&B, asi como de la respectiva adenda. Tercera Decision del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria del 13 de junio de 2014 (fojas 5 a 19), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Distrital de MORDAZA rechazo el pedido de vacancia de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta MORDAZA por nueve votos en contra y tres a favor. Decision que fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC, del 13 de junio de 2014 (fojas 166 a 176).

a) Respecto a la cesion en uso de un inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Determinacion de la existencia de un contrato 4. En el presente caso, obra en el expediente MORDAZA

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