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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544287 Asimismo, adjuntó copia de tres recibos de pago emitidos por la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo a favor de la alcaldesa distrital, por el concepto de cesión de uso del camal municipal, que, a consideración del recurrente demostrarían que la autoridad edil viene benefi ciándose directamente con dicha cesión. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2013-1027) Mediante la Resolución Nº 946-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia, además, requirió al Concejo Distrital de Castilla para que convoque a nueva sesión extraordinaria e incorpore al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la cesión de uso, con el convenio interinstitucional celebrado con la Municipalidad de Sondorillo, con la contratación de Javier Enrique Salas Zamalloa como gerente municipal y con la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE. Segunda Decisión del Concejo Distrital de Castilla En sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de Castilla (fojas 31 a 51, Expediente Nº J-2013-01562) rechazó la solicitud de vacancia. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013 (fojas 54 al 60, Expediente Nº J-2013-01562). Consideraciones del apelante sobre el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-MDC Con fecha 3 de diciembre de 2013, Enoc Ato Roque interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC (fojas 250 al 264, Expediente Nº J-2013-01562), reafi rmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2013-01562) Mediante la Resolución Nº 206-2014-JNE, del 18 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró infundado el recurso de apelación en el extremo del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, que rechazó la solicitud de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, relativo a la imputación dirigida contra dicha autoridad municipal por la designación del gerente municipal. Asimismo, declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, en el extremo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, sobre el incumplimiento de las restricciones de contratación previstas en el artículo 63 de la referida ley, en el extremo relativo a las imputaciones dirigidas contra la autoridad edil, por la cesión en uso de bien inmueble a la Municipalidad Distrital de Sondorillo con el objeto de favorecer a una asociación de agricultores en sus actos de comercialización de productos, y por las irregularidades en el proceso de licitación pública y suscripción del contrato entre la entidad edil y el Consorcio H&B, así como de la respectiva adenda. Tercera Decisión del Concejo Distrital de Castilla En sesión extraordinaria del 13 de junio de 2014 (fojas 5 a 19), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Distrital de Castilla rechazó el pedido de vacancia de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta Herrera por nueve votos en contra y tres a favor. Decisión que fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC, del 13 de junio de 2014 (fojas 166 a 176). Con relación al recurso de apelación El 21 de julio de 2014 (fojas 20 a 159, incluido anexos), Enoc Ato Roque interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2014. Dicho medio impugnatorio se sustentó en similares argumentos a los expuestos en el pedido de vacancia y en los dos recursos de apelación previamente interpuestos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto a) Respecto a la cesión en uso de un inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla Determinación de la existencia de un contrato 4. En el presente caso, obra en el expediente copia