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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544286 Electoral 2014, en Asamblea General se eligió como Directora de Promoción de Actividades Musicales y de Extensión Cultural del Conservatorio Nacional de Música a la profesora Clelia Estela MUÑOZ según lo disponen los Arts. 32º y 34º del Decreto Supremo Nº 008-2010-ED, por lo que es procedente efectuar la designación respectiva; De conformidad con la Ley Nº 26341, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 27594, el Art. Nº 12º inc. h) del D.S. Nº 008-2010-ED y la Resolución Directoral Nº 323- 10-CNM; Con el visado del Director de Administración y lo informado por la Ofi cina de Personal; y Con conocimiento del Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: DESIGNAR, a partir del 01 de enero de 2015, por un período de CUATRO (04) años, a la profesora Clelia Estela MUÑOZ, en el cargo de Directora de Promoción de Actividades Musicales y de Extensión Cultural, Categoría F-4, del Conservatorio Nacional de Música, cargo considerado de confi anza. Regístrese y comuníquese. FERNANDO DE LUCCHI FERNALD Director General Conservatorio Nacional de Música 1185533-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3760-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01209 CASTILLA - PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2014-CDC, de fecha 13 de junio de 2014, que desestimó la solicitud de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Expediente Nº J-2013-01027 y Nº J-2013- 01562, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 3 de junio de 2013, Enoc Ato Roque solicitó la vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentándola en los siguientes hechos: a) La cesión en uso de un inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla Con fecha 14 de diciembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Castilla suscribió un convenio con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a través del cual se le cedió en uso el inmueble de propiedad municipal, ubicado en la manzana D, lote 01, sector noroeste del distrito de Castilla, a fi n de que se amplíe y mejore el camal municipal, siendo su uso exclusivo como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores San Juan de Sondorillo y otros. Asimismo, señala que la alcaldesa suscribió el convenio, a pesar de que la Contraloría General de la República, mediante Ofi cio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 7 de noviembre de 2012, señaló que la referida cesión tenía fi nes de lucro. b) Designación de gerente municipal sin respetar el Clasifi cador de Cargos y el Cuadro de Asignación de Personal Mediante la Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012, se aprobó el Clasifi cador de Cargos y el Cuadro para la Asignación de Personal del Distrito de Castilla, en el cual se estableció como un requisito mínimo del cargo de gerente municipal poseer título de procedencia universitaria. Pese a ello, la alcaldesa municipal designó en el cargo de gerente municipal a Javier Enrique Salas Zamalloa, quien no tiene el título universitario correspondiente, ni el grado académico expedido por alguna universidad. c) Irregularidades en la convocatoria a Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE. Con fecha 8 de julio de 2011, la entidad edil efectuó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 003-2011- MDC-CE, para la ejecución de la obra denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, estableciendo en las bases del proceso de selección que no se entregarían adelantos directos ni para materiales o insumos, lo cual motivó que se presentara como único postor el Consorcio H&H, integrado por las empresas Gold Perú S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., AR Constructores LTDA., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., Moscol Contratistas S.R.L. Seguidamente, el 17 de agosto de 2011, se otorgó la buena pro al Consorcio H&H, que suscribió con la entidad municipal el Contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL. Sin embargo, este contrato fue modifi cado mediante una adenda celebrada el 16 de diciembre de 2011, por medio de la cual se acordó otorgar al consorcio un adelanto por materiales correspondiente al 20% del valor de la obra. De igual forma, manifi esta que el 31 de agosto de 2011, la Asociación de Pequeños y Microempresarios Industriales del Perú - Región Grau, solicitó a la alcaldesa cuestionada la nulidad de ofi cio de la mencionada licitación, sin embargo, la nulidad no fue declarada. Finalmente, señala que estos hechos se encuentran en investigación fi scal (Carpeta Fiscal Nº 1689-2011). Primera Decisión del Concejo Distrital de Castilla En sesión extraordinaria del 12 de julio de 2013 (fojas 35 vuelta a 42, Expediente Nº J-2013-01027), por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de Castilla rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Enoc Ato Roque. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013- CDC (fojas 43 a 44, Expediente Nº J-2013-01027). Consideraciones del apelante respecto al Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC El 7 de agosto de 2013, Enoc Ato Roque interpuso recurso de apelación (fojas 48 a 55, Expediente Nº J- 2013-01027) en contra del acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, de ese modo se generó el Expediente Nº J-2012-1027. A través del citado recurso alegó cuestionamientos formales en el trámite seguido ante el Concejo Distrital de Castilla y sobre el tema de fondo reiteró sustancialmente los argumentos expuesto en su recurso de apelación.