Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544288 del convenio interinstitucional para la cesión en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, ambas representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (fojas 200 al 204 del Expediente Nº J-2013-01562), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el área de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliación, y mejoramiento del camal municipal, así como para su utilización exclusiva como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de 10 años renovables. 5. En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominación del documento antes referido, se está disponiendo de un bien de titularidad la Municipalidad Distrital de Castilla, a favor de otra entidad pública, la Municipalidad Distrital de Sondorillo y, a cambio de ello, la última de las entidades mencionadas invertirá dinero en la ejecución de obras de mejoramiento de la infraestructura. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 6. Al respecto, en el presente caso, la documentación recabada por la Municipalidad Distrital de Castilla permite verifi car que los benefi ciarios directos de este convenio serían los agricultores de San Juan de Sondorillo, quienes podrán comercializar sus productos en dicho recinto, y que si bien dicha asociación no suscribió el contrato, sí habría participado de las reuniones previas que motivaron y condujeron a la celebración del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. 7. Asimismo, se verifi ca que la Ofi cina Regional de Control de Piura, mediante Ofi cios Nº 00656-2012-CG/ ORPI, y Nº 00404-2013- CG/ORPI, realizó observaciones a la celebración del referido convenio, advirtiendo que la cesión del bien municipal tenía fi nes de lucro, sin embargo se procedió a suscribir el referido convenio con fecha 14 de diciembre de 2012. 8. A su vez, cabe tener presente que, el alcalde, al ser la máxima autoridad administrativa de la municipalidad (artículo 6 de la LOM), es responsable, directa o indirectamente, por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa, debiendo velar en los mismos por los intereses de la comuna, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en calidad de adquirente directamente o favoreciendo a terceros en contratos sobre bienes municipales, pues tal situación generaría una confusión entre el interés público municipal que por su cargo debe procurar, y aquel interés particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. 9. Al respecto, se verifi ca que el benefi cio resultante del convenio favorecería únicamente a la asociación de agricultores del distrito de San Juan de Sondorillo, verifi cándose que la Municipalidad Distrital de Castilla se obliga a ceder su inmueble a otra comuna por diez años renovables sin estipularse ningún benefi cio concreto a su favor, sino exclusivamente a favor de una asociación privada, lo que permite advertir un claro interés en el favorecimiento de la misma que confi gura el segundo elemento de análisis en cuestión. Confl icto de intereses 10. Con relación al tercer elemento de análisis, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOM, una de las atribuciones del alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes. 11. Sin embargo, de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo siguiente: - La alcaldesa consiente en ceder un bien municipal a favor de otra entidad pública, cuyo objeto es el favorecimiento exclusivo de terceros privados, tales son, los agricultores de San Juan de Sondorillo, quienes poseen no solo intereses particulares de índole económico, sino que además constituyen sujetos ajenos al distrito de Castilla. - Tal hecho revela una evidente contraposición entre el interés público de salvaguardar los intereses y bienes municipales, y el interés particular de favorecer a terceros, sin que se produzca benefi cio alguno para la Municipalidad Distrital de Castilla. - La referida asociación de agricultores se constituyó un mes antes de que se pusiera en conocimiento del Concejo Distrital de Castilla el pedido de cesión en uso, esto es, con el claro interés de obtener el uso del inmueble en cuestión. - El convenio fue observado por la Ofi cina Regional de Control de Piura mediante el Ofi cio Nº 656-2012- CG/ORPI y Nº 00404-2013- CG/ORPI, pese a lo cual la Municipalidad Distrital de Castilla suscribió el mismo. 12. De lo expuesto, se tiene por acreditado que la disposición del referido bien de la Municipalidad Distrital de Castilla a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y de la Asociación de agricultores de San Juan de Sondorillo, no se encuentra justifi cada en razones de común benefi cio, favorece únicamente a un grupo de personas ajenas al distrito de Castilla, e incluso se ha efectuado sin reparar en las observaciones del órgano de control. 13. En consecuencia, en este extremo, se tiene por confi gurado el tercer elemento de análisis de la infracción prevista en el artículo 63 de la LOM, y por ende, se confi gura la causal de vacancia señalada en el inciso 9 del artículo 22 de la misma Ley, toda vez que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que la alcaldesa debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular de favorecer a terceros, sin que se produzca benefi cio alguno para la Municipalidad Distrital de Castilla, lo cual permite concluir que confi gura el confl icto de intereses y, en consecuencia corresponde estimar el recurso de apelación, con relación a dicho hecho imputado, y declarar la vacancia de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera. b) Irregularidades en la convocatoria a Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE Determinación de la existencia de un contrato 14. Con relación al primer elemento de análisis, obran en autos: - Copia certifi cada de las bases de la Licitación Pública Nº 002-2011-MDC/CE, la cual establece en el numeral “3.11 Adelanto”, que en ninguno de los casos la entidad otorgará adelantos (fojas 295 a 366). - El Acta de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE, de fecha 17 de agosto de 2011, en la que se aprecia que el Consorcio H&B fue el único postor que se presentó al proceso de selección (fojas 0546 al 555, Expediente Nº J-2013- 01562). - La copia certifi cada del contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL (fojas 798 a 801), del 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Perú. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., cuyo representante legal es Edwar Fernando Barboza Nieto (fojas 798 a 801). - La copia certifi cada de la Adenda al contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011 (fojas 147 a 148), entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el Consorcio H&B, con el objeto de autorizar el adelanto para materiales al contratista, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles).