Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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del convenio interinstitucional para la cesion en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, MORDAZA representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (fojas 200 al 204 del Expediente Nº J-2013-01562), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el area de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliacion, y mejoramiento del camal municipal, asi como para su utilizacion exclusiva como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de 10 anos renovables. 5. En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominacion del documento MORDAZA referido, se esta disponiendo de un bien de titularidad la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a favor de otra entidad publica, la Municipalidad Distrital de Sondorillo y, a cambio de ello, la MORDAZA de las entidades mencionadas invertira dinero en la ejecucion de obras de mejoramiento de la infraestructura. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 6. Al respecto, en el presente caso, la documentacion recabada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA permite verificar que los beneficiarios directos de este convenio serian los agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, quienes podran comercializar sus productos en dicho recinto, y que si bien dicha asociacion no suscribio el contrato, si habria participado de las reuniones previas que motivaron y condujeron a la celebracion del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. 7. Asimismo, se verifica que la Oficina Regional de Control de MORDAZA, mediante Oficios Nº 00656-2012-CG/ ORPI, y Nº 00404-2013- CG/ORPI, realizo observaciones a la celebracion del referido convenio, advirtiendo que la cesion del bien municipal tenia fines de lucro, sin embargo se procedio a suscribir el referido convenio con fecha 14 de diciembre de 2012. 8. A su vez, cabe tener presente que, el MORDAZA, al ser la MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad (articulo 6 de la LOM), es responsable, directa o indirectamente, por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa, debiendo velar en los mismos por los intereses de la comuna, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en calidad de adquirente directamente o favoreciendo a terceros en contratos sobre bienes municipales, pues tal situacion generaria una confusion entre el interes publico municipal que por su cargo debe procurar, y aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. 9. Al respecto, se verifica que el beneficio resultante del convenio favoreceria unicamente a la asociacion de agricultores del distrito de San MORDAZA de Sondorillo, verificandose que la Municipalidad Distrital de MORDAZA se obliga a ceder su inmueble a otra comuna por diez anos renovables sin estipularse ningun beneficio concreto a su favor, sino exclusivamente a favor de una asociacion privada, lo que permite advertir un MORDAZA interes en el favorecimiento de la misma que configura el MORDAZA elemento de analisis en cuestion. Conflicto de intereses 10. Con relacion al tercer elemento de analisis, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el articulo 20 de la LOM, una de las atribuciones del MORDAZA defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes. 11. Sin embargo, de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo siguiente: - La alcaldesa consiente en ceder un bien municipal a favor de otra entidad publica, cuyo objeto es el

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

favorecimiento exclusivo de terceros privados, tales son, los agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, quienes poseen no solo intereses particulares de indole economico, sino que ademas constituyen sujetos ajenos al distrito de Castilla. - Tal hecho revela una evidente contraposicion entre el interes publico de salvaguardar los intereses y bienes municipales, y el interes particular de favorecer a terceros, sin que se produzca beneficio alguno para la Municipalidad Distrital de Castilla. - La referida asociacion de agricultores se constituyo un mes MORDAZA de que se pusiera en conocimiento del Concejo Distrital de MORDAZA el pedido de cesion en uso, esto es, con el MORDAZA interes de obtener el uso del inmueble en cuestion. - El convenio fue observado por la Oficina Regional de Control de MORDAZA mediante el Oficio Nº 656-2012CG/ORPI y Nº 00404-2013- CG/ORPI, pese a lo cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA suscribio el mismo. 12. De lo expuesto, se tiene por acreditado que la disposicion del referido bien de la Municipalidad Distrital de MORDAZA a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y de la Asociacion de agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, no se encuentra justificada en razones de comun beneficio, favorece unicamente a un grupo de personas ajenas al distrito de MORDAZA, e incluso se ha efectuado sin reparar en las observaciones del organo de control. 13. En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurado el tercer elemento de analisis de la infraccion prevista en el articulo 63 de la LOM, y por ende, se configura la causal de vacancia senalada en el inciso 9 del articulo 22 de la misma Ley, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que la alcaldesa debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular de favorecer a terceros, sin que se produzca beneficio alguno para la Municipalidad Distrital de MORDAZA, lo cual permite concluir que configura el conflicto de intereses y, en consecuencia corresponde estimar el recurso de apelacion, con relacion a dicho hecho imputado, y declarar la vacancia de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de Herrera. b) Irregularidades en la convocatoria a Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE Determinacion de la existencia de un contrato 14. Con relacion al primer elemento de analisis, obran en autos: - MORDAZA certificada de las bases de la Licitacion Publica Nº 002-2011-MDC/CE, la cual establece en el numeral "3.11 Adelanto", que en ninguno de los casos la entidad otorgara adelantos (fojas 295 a 366). - El Acta de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE, de fecha 17 de agosto de 2011, en la que se aprecia que el Consorcio H&B fue el unico postor que se presento al MORDAZA de seleccion (fojas 0546 al 555, Expediente Nº J-201301562). - La MORDAZA certificada del contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL (fojas 798 a 801), del 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Peru. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., cuyo representante legal es Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 798 a 801). - La MORDAZA certificada de la Adenda al contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011 (fojas 147 a 148), entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio H&B, con el objeto de autorizar el adelanto para materiales al contratista, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles).

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