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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544295 diferencia del presente caso, la situación generada en esa acta de entrega y recepción de donaciones se constituía en un acto político, como consecuencia de las circunstancias que enmarcaban el propio acto, pues estas donaciones se dieron en el contexto de un desastre natural, el terremoto del 14 de agosto de 2007, que requería actuación inmediata por parte de las autoridades con la fi nalidad de benefi ciar a los damnifi cados; sin embargo, a pesar de la premura que se requería, se manifi esta la intervención de un funcionario de la administración municipal (jefe de logística de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco), quien garantizó la transparencia en la utilización del dinero destinado para dicha donación. Es así que se puede verifi car que este funcionario, de manera directa, realizó la adquisición de los bienes a donar para que, de manera posterior, sean entregados por el Luis Alberto Santiago Rosado, regidor de la referida municipalidad, situación que no corresponde al presente caso. Por todos estos fundamentos, este extremo de la apelación debe ser desestimado. Respecto a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala 7. El solicitante alega que los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala incurrieron en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber realizado un acuerdo ilegal y haber infringido la prohibición, como se aprecia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 12, en donde acordaron, por unanimidad, facultar al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para que, en representación del alcalde y mediante carta poder, recepcionara las seis motocicletas. Con este acto, también habrían infringido el numeral 3 del artículo 10 de la LOM, que expresa que los regidores pueden desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde. 8. En un primer pronunciamiento, el concejo provincial de Nasca simplemente no advirtió que la solicitud de vacancia recaía no solo en el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, sino también sobre Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala. En mérito a ello es que, mediante Resolución Nº 115-2014-JNE, este colegiado requirió que emitieran un pronunciamiento respecto a estos. 9. Sin embargo, en relación a este extremo de la solicitud de vacancia, de la revisión de los actuados se puede corroborar que el concejo provincial, a fi n de emitir un pronunciamiento válido, no incorporó los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente, con lo que ha inobservado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material establecidos en la LPAG, omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 10. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en este extremo, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. 11. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de que el Concejo Provincial de Nasca pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada contra los cuestionados regidores, deberá proceder de la siguiente manera: a) Se debe convocar a sesión extraordinaria, luego de haber sido devuelto el presente expediente, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de haber sido recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde provincial, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar, en original o copias certifi cadas, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: i. Acta de sesión de concejo mediante la cual se aprobó la donación de las seis motocicletas, así como los documentos relacionados al acto, con la indicación de los funcionarios que participaron en los actos previos a la aprobación de la donación señalada. ii. Documento mediante el cual se materializa el acto de donación, con la indicación clara y precisa de las partes suscribientes y sus representantes. iii. Documento mediante el cual se le asigna al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre la facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de concejo, resolución de alcaldía, etc.) iv. Informes y documentos relacionados al trámite correspondiente a fi n de ejecutar de la recepción de las motocicletas, con la indicación de las autoridades y/o funcionarios que participaron en ello. v. Otros documentos que consideren pertinentes de actuación. Dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de quince días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia, debiendo correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. Asimismo, en el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. Cabe señalar que la votación deberá ser en forma autónoma por cada autoridad edil cuestionada y, a su vez, por cada causal de vacancia. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de haberse llevado a cabo la sesión, debiendo notifi carse esta al solicitante de la vacancia