Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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dias habiles siguientes de haber sido recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA provincial, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, en original o copias certificadas, con la debida anticipacion, los siguientes medios probatorios: i. Acta de sesion de concejo mediante la cual se aprobo la donacion de las seis motocicletas, asi como los documentos relacionados al acto, con la indicacion de los funcionarios que participaron en los actos previos a la aprobacion de la donacion senalada. ii. Documento mediante el cual se materializa el acto de donacion, con la indicacion MORDAZA y precisa de las partes suscribientes y sus representantes. iii. Documento mediante el cual se le asigna al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de concejo, resolucion de alcaldia, etc.) iv. Informes y documentos relacionados al tramite correspondiente a fin de ejecutar de la recepcion de las motocicletas, con la indicacion de las autoridades y/o funcionarios que participaron en ello. v. Otros documentos que consideren pertinentes de actuacion. Dichos medios probatorios se deberan requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de quince dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia, debiendo correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. Asimismo, en el acta que se redacte debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para cuya adopcion debera respetarse el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. Cabe senalar que la votacion debera ser en forma autonoma por cada autoridad MORDAZA cuestionada y, a su vez, por cada causal de vacancia. f) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de haberse llevado a cabo la sesion, debiendo notificarse esta al solicitante de la vacancia

diferencia del presente caso, la situacion generada en esa acta de entrega y recepcion de donaciones se constituia en un acto politico, como consecuencia de las circunstancias que enmarcaban el propio acto, pues estas donaciones se dieron en el contexto de un desastre natural, el terremoto del 14 de agosto de 2007, que requeria actuacion inmediata por parte de las autoridades con la finalidad de beneficiar a los damnificados; sin embargo, a pesar de la premura que se requeria, se manifiesta la intervencion de un funcionario de la administracion municipal (jefe de logistica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de Chuco), quien garantizo la transparencia en la utilizacion del dinero destinado para dicha donacion. Es asi que se puede verificar que este funcionario, de manera directa, realizo la adquisicion de los bienes a donar para que, de manera posterior, MORDAZA entregados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la referida municipalidad, situacion que no corresponde al presente caso. Por todos estos fundamentos, este extremo de la apelacion debe ser desestimado. Respecto a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. El solicitante alega que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM, al haber realizado un acuerdo ilegal y haber infringido la prohibicion, como se aprecia del Acta de Sesion Extraordinaria Nº 12, en donde acordaron, por unanimidad, facultar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, en representacion del MORDAZA y mediante carta poder, recepcionara las seis motocicletas. Con este acto, tambien habrian infringido el numeral 3 del articulo 10 de la LOM, que expresa que los regidores pueden desempenar, por delegacion, las atribuciones politicas del alcalde. 8. En un primer pronunciamiento, el concejo provincial de Nasca simplemente no advirtio que la solicitud de vacancia recaia no solo en el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. En merito a ello es que, mediante Resolucion Nº 115-2014-JNE, este colegiado requirio que emitieran un pronunciamiento respecto a estos. 9. Sin embargo, en relacion a este extremo de la solicitud de vacancia, de la revision de los actuados se puede corroborar que el concejo provincial, a fin de emitir un pronunciamiento valido, no incorporo los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente, con lo que ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 10. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en este extremo, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado organo MORDAZA se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. 11. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de que el Concejo Provincial de Nasca pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada contra los cuestionados regidores, debera proceder de la siguiente manera: a) Se debe convocar a sesion extraordinaria, luego de haber sido devuelto el presente expediente, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles. Asimismo, se debera fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los quince

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