Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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un mes para que la servidora investigada le devolviera de forma extraoficial el dinero, sin conocimiento de las demas partes procesales. Que verificados los hechos, el proceder del investigado ha tenido como fin impedir que estos se descubran e impedir de esta manera que el Organo de Control adopte las medidas oportunas respecto de las inconductas funcionales en los que estaba involucrada la investigada MORDAZA Valdiviezo; en consecuencia, la conducta del Secretario MORDAZA MORDAZA se encuentra dentro de lo previsto en el articulo nueve, numeral tres, del citado Reglamento de Regimen Disciplinario. Setimo. Que en la presente investigacion estan acreditados los elementos objetivos que vinculan a los investigados con el incumplimiento de sus funciones y su mal desempeno en sus cargos de secretarios y tecnico judicial, ya que existen suficientes elementos de conviccion que acreditan que los senores MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han cometido irregularidades graves en el ejercicio de sus funciones; que, en dicho proceder se evidencia intencionalidad y concertacion de voluntades destinadas a perpetrar los hechos irregulares, haciendo incurrir en error en la tramitacion de los procesos con el unico objeto que no se detecten y se adopten las medidas correctivas, quedando tambien evidenciado que entre los investigados ha mediado previamente una relacion concertada tanto al interior como fuera del Poder Judicial para la consumacion de los actos irregulares, que no hacen sino demostrar ser un comportamiento habitual entre estos. Aunado a ello, el hecho que los servidores investigados fueron sentenciados y confirmada la resolucion por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, que condena a: i) MORDAZA MORDAZA Castaneda como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado Doloso Simple en agravio de MORDAZA MORDAZA y el Poder Judicial, a cinco anos de pena privativa de libertad; ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, por delito de Peculado Simple en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA Chiquihuanga, MORDAZA MORDAZA Silupu MORDAZA y el Poder Judicial, a cinco anos de pena privativa; y iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito Contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Encubrimiento personal a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos. La sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la fecha se encuentra firme, a razon de haberse agotado los recursos facultados por ley, y no habiendo ningun recurso impugnatorio pendiente de pronunciamiento. Octavo.- Que, por ende, la situacion legal de los servidores investigados se agrava en la medida que pesa sobre ellos sentencia condenatoria por delito doloso; en consecuencia, la sancion a aplicarse en la presente investigacion es la de destitucion, todo ello en concordancia con lo previsto por el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo Nº 4662014 de la vigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Preside el Colegiado el senor Almenara Byrson por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales y Tecnico Judicial del Primer Juzgado de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, respectivamente, por haber incurrido en faltas graves en el desempeno de sus funciones. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta

que incurrio el investigado, en la medida que en forma concertada ha elaborado, autorizado y suscrito el endose y entrega de certificados de depositos judiciales que corresponden a los aludidos procesos a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena a los procesos, amparado en un supuesto poder que no existia. Ademas de haber hecho ingresar al juzgado la Carta EF guion noventa y dos cero seis setenta y uno numero sesenta y dos guion dos mil once, que obra a fojas ciento sesenta y nueve, la cual es falsa como consta en el Acta de Constatacion a cargo del Administrador del Banco de la Nacion, que corre a fojas ciento sesenta a ciento sesenta y cinco. Asimismo, del Dictamen Pericial de Grafotecnica numero cuatrocientos ochenta y cinco guion dos mil once OFICRI guion PNP, de fojas novecientos sesenta y dos a novecientos setenta, el cual concluye que: "provienen del MORDAZA grafico del titular es decir de MORDAZA MORDAZA Castaneda, en consecuencia son autenticas", por lo que en firma su argumento de que fue falsificada queda desestimada. Todo ello, permite concluir en la responsabilidad del investigado y por ende estar incurso en falta muy grave prevista en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como los articulos diez, inciso ocho, y diecisiete del mencionado reglamento. Quinto. Que, respecto a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA Chuquihuanga, de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y seis, afirma que su relacion fue primero de litigante a servidora y con el transcurso del tiempo y debido a las diligencias de su expediente se hicieron amigas, y que la servidora investigada en dos oportunidades le dio dinero; asi como de la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos cincuenta y seis, afirma que le hizo un favor a la investigada al cobrar certificados de depositos judiciales, en un total de treinta certificados y esta a cambio le daba dinero para la movilidad. Versiones que demuestran que la investigada entablo relaciones extraprocesales con los litigantes, a fin de valerse de los mismos para sus propositos ilicitos de hacer efectivo los cobros de tales documentos, violando deliberadamente los procedimientos establecidos. Por ultimo, las declaraciones de sus companeros, los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda, el primero acompano a la servidora a la MORDAZA del senor MORDAZA Pena, diciendole esta que tenia problemas con los depositos del referido senor; mientras que el servidor MORDAZA sostiene que la servidora abuso de la confianza que le tenia. En consecuencia, en atencion a las citadas declaraciones queda MORDAZA que la investigada tenia acceso a los Expedientes numeros trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guion dos mil cinco; y ochocientos sesenta y tres guion tres, para cometer los hechos irregulares se advierte una concertacion de voluntades entre los trabajadores de la Secretaria y personas ajenas a los procesos mencionados (Francisca MORDAZA Agurto) todo ello con el fin de hacer efectivo los cobros de los certificados de depositos judiciales; y de esa manera apoderarse de sumas de dinero. Por lo que la responsabilidad de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra plenamente acreditada y por ende su conducta funcional se configura como falta muy grave, prevista en los articulos diez, numeral ocho, y diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial. Sexto. Que, en cuanto al servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a tenor de su propia declaracion, que corre de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y cinco; asi como su descargo de fojas ochocientos ochenta y tres a ochocientos ochenta y seis, queda MORDAZA que si acudio al domicilio del demandante MORDAZA Pena (Expediente numero trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco) con el fin de proteger y encubrir los actos irregulares de la trabajadora MORDAZA MORDAZA, en razon a que tenia conocimiento de los hechos en los que estaba involucrada, al dejarle un mensaje con su vecino al senor MORDAZA Pena para que se apersone al juzgado para hablar sobre su expediente, y cuando el senor MORDAZA Pena se apersono, el servidor investigado le recomendo que no efectuara los cobros de los certificados de depositos judiciales porque eran falsos y que le diera el plazo de

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