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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544917 Artículo 4 .- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022- 97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5 .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1188074-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2015-IN Lima, 16 de enero de 2015VISTOS; los mensajes con referencia CR 15786/14/ G9/AFPA de fecha 27 de noviembre de 2014 y CR 15786/14/UDI/G.9/FEF de fecha 18 de diciembre de 2014, de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, el Memorándum Múltiple Nº 06-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 7 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al procedimiento simpli fi cado de entrega establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y la República del Perú, en el que: “El Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda”; Que, mediante mensajes con referencia CR 15786/14/ G9/AFPA de fecha 27 de noviembre de 2014 y CR 15786/14/UDI/G.9/FEF de fecha 18 de diciembre de 2014, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires, puso en conocimiento de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que el ciudadano peruano David Benito Ramírez Lázaro, quien se encuentra requerido por la autoridad judicial peruana, prestó su conformidad para ser extraditado, motivo por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de la República Argentina ha concedido defi nidamente tal extradición simpli fi cada; en ese sentido solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 5 de enero de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 19 al 23 de enero de 2015, del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Pérez Gonzales y de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que ejecuten la extradición simpli fi cada del ciudadano peruano David Benito Ramírez Lázaro, quien se encuentra requerido por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Alberto Quipuzco Visitación y Laura Ruth Solano Guzmán; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 06-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 7 de enero de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, a través de la Sub Gerencia de Contabilidad, conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-GG/PJ “Procedimientos para la Adecuada Administración del Fondo para Pagos en Efectivo del Poder Judicial” y la Directiva Nº 011-2008-CE/PJ “Normas y Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del 19 al 23 de enero de 2015, del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Pérez Gonzales y de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, para que ejecuten la extradición simpli fi cada del ciudadano peruano David Benito Ramírez Lázaro, quien se encuentra requerido por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Alberto Quipuzco Visitación y Laura Ruth Solano Guzmán, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: