Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de MORDAZA, de acuerdo a la opinion a que se refiere el Informe Nº 703-2014-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 38 de la Ley de Concesiones Electricas y 67 de su Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica La Gringa VI, que efectua ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Tener como titular de la autorizacion mencionada en el articulo precedente a M & J SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1188075-1

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

Otorgan concesion temporal a favor de Luz del Sur S.A.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion electrica de futura Central Hidroelectrica MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2015-MEM/DM MORDAZA, 13 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21349914 sobre la solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA, presentado por LUZ DEL SUR S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N ingresada el 16 de MORDAZA de 2014, con Registro N° 2414005, LUZ DEL SUR S.A.A. presento la solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA, para una potencia instalada estimada de 192 MW; Que, la concesion temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollara en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente N° 21349914; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas,

aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, para el caso de concesion temporal relacionada con la actividad de generacion, unicamente seran procedentes las solicitudes de concesion temporal cuya potencia instalada sea igual o superior a 750 MW y/o en el caso que se requieran servidumbres sobre bienes de terceros; Que, mediante la Carta S/N ingresada el 08 de agosto de 2014, con Registro N° 2422134, LUZ DEL SUR S.A.A. declaro que para la realizacion de los estudios se requeriran servidumbres temporales para acceder a las areas de estudio de los principales componentes del proyecto; Que, el requisito de procedencia referido al requerimiento de servidumbres sobre bienes de terceros, resulta ser declarativo al momento de la MORDAZA de la solicitud de concesion temporal, el cual recien resulta comprobable despues de otorgada la citada concesion; Que, de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad establecida en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas, aprobados mediante la Resolucion Ministerial N° 2232010-MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 21 de noviembre de 2014, con la participacion de los representantes de LUZ DEL SUR S.A.A., de la Direccion General de Electricidad y de las principales autoridades de la MORDAZA, con el objeto de informar a la poblacion respecto en que consiste la concesion temporal de la Central Hidroelectrica Garibaldi; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 662-2014-DGE-DCE de fecha 28 de noviembre de 2014, recomendando que se otorgue la concesion temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar la concesion temporal a favor de LUZ DEL SUR S.A.A., que se identificara con el codigo N° 21349914, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA con una potencia instalada estimada de 192 MW, los cuales se realizaran en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE CHC-1 CHC-2 CHC-3 CHC-4 ESTE 453 720,41 465 890,10 466 020,02 453 850,33 NORTE 8 784 457,96 8 785 108,42 8 782 227,84 8 781 577,38

Articulo 3.El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes.

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