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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544916 N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación, de acuerdo a la opinión a que se re fi ere el Informe Nº 703-2014-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI, que efectúa ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3 .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1188075-1 Otorgan concesión temporal a favor de Luz del Sur S.A.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Garibaldi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2015-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2015VISTO: El Expediente N° 21349914 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Garibaldi, presentado por LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante la Carta S/N ingresada el 16 de julio de 2014, con Registro N° 2414005, LUZ DEL SUR S.A.A. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Garibaldi, para una potencia instalada estimada de 192 MW; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente N° 21349914; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, para el caso de concesión temporal relacionada con la actividad de generación, únicamente serán procedentes las solicitudes de concesión temporal cuya potencia instalada sea igual o superior a 750 MW y/o en el caso que se requieran servidumbres sobre bienes de terceros; Que, mediante la Carta S/N ingresada el 08 de agosto de 2014, con Registro N° 2422134, LUZ DEL SUR S.A.A. declaró que para la realización de los estudios se requerirán servidumbres temporales para acceder a las áreas de estudio de los principales componentes del proyecto; Que, el requisito de procedencia referido al requerimiento de servidumbres sobre bienes de terceros, resulta ser declarativo al momento de la presentación de la solicitud de concesión temporal, el cual recién resulta comprobable después de otorgada la citada concesión; Que, de conformidad con el Principio de presunción de veracidad establecida en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 21 de noviembre de 2014, con la participación de los representantes de LUZ DEL SUR S.A.A., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto en qué consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Garibaldi; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 662-2014-DGE-DCE de fecha 28 de noviembre de 2014, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar la concesión temporal a favor de LUZ DEL SUR S.A.A., que se identi fi cará con el código N° 21349914, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Garibaldi con una potencia instalada estimada de 192 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE CHC-1 453 720,41 8 784 457,96 CHC-2 465 890,10 8 785 108,42 CHC-3 466 020,02 8 782 227,84CHC-4 453 850,33 8 781 577,38 Artículo 3 .- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.