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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545106 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1190007-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban creación de Oficinas Desconcentradas del OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-OEFA/CD Lima, 19 de enero de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 294-2014/OEFA-DS, el Memorándum N° 425-2014-OEFA-DE, el Informe N° 007-2014-OEFA/DFSAI, el Memorándum N° 2785-2014- OEFA/CGOD, el Informe N° 008-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 020-2015-OEFA/OAJ y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Oficinas Desconcentradas de la Entidad; Que, resulta necesario fortalecer las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental del OEFA y garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali; Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifica que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos señalan, respectivamente, que es presupuestal y técnicamente viable la creación de las oficinas desconcentradas en los departamentos mencionados en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 002- 2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2015 del 19 de enero de 2015, el Consejo Directivo aprobó la creación de las Oficinas Desconcentradas de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali, en consideración de los sustentos presupuestales y técnicos expresados en el considerando precedente, y en atención a la necesidad de fortalecer la fiscalización ambiental en los respectivos departamentos, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de Oficinas Desconcentradas Aprobar la creación de Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali. Artículo 2°.- Implementación e instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementación e instalación de las Oficinas Desconcentradas creadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1190870-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena sobre el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador por haberse instalado un Tribunal Arbitral en un proceso en el que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 014-2015/OA, recibido el 19 de enero de 2014). ACUERDO Nº 8/2014 22.8.2014 En la SESIÓN Nº 5/ 2014 de fecha 22 de agosto del 2014, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría: ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR HABERSE INSTALADO UN TRIBUNAL ARBITRAL EN UN PROCESO EN EL QUE SE CUESTIONA LA DECLARACION DE NULIDAD DEL CONTRATO I. ANTECEDENTES Se aprecia que han sido sometidas a conocimiento de las diversas Salas del Tribunal, un significativo número