Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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5. Bajo tales consideraciones, este Tribunal debe concluir que no corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador que se MORDAZA iniciado por contratar estando impedido o sin contar con inscripcion vigente en el RNP, o por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, en los casos que el infractor formule dicha solicitud sustentandose en que ha instalado un MORDAZA arbitral contra la declaracion de nulidad del contrato que tuvo como causal cualquiera de tales supuestos. ACUERDO: De conformidad con lo establecido por el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017 y sus modificatorias, MORDAZA que dispone que mediante los acuerdos adoptados en Sala Plena, que constituyen precedente de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en esta Ley y su Reglamento, este Tribunal ha acordado lo siguiente: No corresponde suspender los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por las infracciones tipificadas en los literales d), e) y j) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, aun cuando se MORDAZA instalado el tribunal arbitral o arbitro unico en un MORDAZA arbitral cuya materia controvertida este referida a la declaracion de nulidad del contrato. En los casos distintos a los senalados, corresponde a las MORDAZA del Tribunal evaluar cada solicitud de suspension segun sea imprescindible, para la determinacion de la responsabilidad administrativa del proveedor, participante, postor, contratista y/o experto independiente, la definicion previa de ciertos hechos, situaciones y/o condiciones (requeridas para la configuracion del ilicito administrativo) en el correspondiente MORDAZA arbitral. Registrese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario MORDAZA en discordia de las vocales MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Las suscritas emiten el presente MORDAZA en discordia, pues discrepan muy respetuosamente con la decision de la mayoria y lo sustentan del siguiente modo: Respecto a que el arbitraje solamente tendria competencia para solucionar conflictos sobre materias de caracter disponible: El MORDAZA en mayoria sostiene que solo pueden someterse a arbitraje conflictos que versen sobre materias de caracter disponible, sustentando esta posicion en la STC 6167-2005-PHC/TC del Tribunal Constitucional. Especialidad de la normativa de contrataciones del Estado 1. Sobre este particular, el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley que MORDAZA el Arbitraje, establece que "Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposicion conforme a derecho,

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

asi como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen". En ese sentido, de una lectura integral de lo dispuesto en el referido articulo, puede apreciarse que se establecen distintos supuestos los cuales pueden ser sometidos a arbitraje, entre los cuales, si bien se regula el supuesto de las "materias de libre disposicion", tambien se pueden someter a arbitraje aquellas "materias que la ley autorice". Siendo ello asi, en sede arbitral pueden discutirse distintas materias y no unicamente las relacionadas a materias de libre disposicion, por lo cual, en virtud a lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, tambien pueden ser sometidas a sede arbitral aquellas materias autorizadas por Ley. 2. Efectuada la precision, es importante tener presente que, en materia de contrataciones publicas, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 dispone en su articulo 5 que esta y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho publico y sobre aquellas de derecho privado que le MORDAZA aplicables, motivo por el cual el legislador ha considerado en la Ley de Contrataciones del Estado la instancia ante la cual pueden someterse las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, a tenor de lo establecido en el articulo 52.1 de la precitada Ley. Por tanto, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, la "declaracion de nulidad de oficio" del contrato perfeccionado entre la Entidad y el contratista, puede someterse a dicha instancia arbitral, no siendo esta declaracion de nulidad, una materia de libre disposicion entre las partes, sino una materia autorizada por la ley especial (de contrataciones del Estado), al constituirse en el ejercicio de una facultad que tiene la Entidad, de conformidad con lo senalado en el articulo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional (STC 6167-2005-PHC/TC), esta referida a un arbitraje de MORDAZA privado, por las caracteristicas del caso en particular analizadas en la citada sentencia, senalandose que en este se solucionan basicamente conflictos patrimoniales de libre disposicion; reflexion que no resultaria aplicable para los arbitrajes administrativos que se desarrollan al MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, por ser estos de naturaleza distinta a los arbitrajes privados, y porque en ellos se ventilan, conforme se ha senalado precedentemente, todas las materias autorizadas por dicha ley. Respecto a las materias que no son directamente vinculadas con aquellas que pueden ser objeto de arbitraje: El MORDAZA en mayoria sostiene que contratar con el Estado estando impedido para ello; sin tener inscripcion vigente, o presentar documentos falsos o con informacion inexacta, no son materias directamente vinculadas con aquellas que pueden ser objeto de arbitraje. De las materias arbitrables al MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado 4. A tenor de lo establecido en el articulo 52.1 de la precitada Ley, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliacion o arbitraje. 5. Ahora bien, con relacion a la declaracion de nulidad de oficio de los contratos, la cual puede someterse a sede arbitral, cabe senalar que el articulo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, regula los supuestos por los cuales la Entidad puede declarar la nulidad de los contratos, entre los cuales se encuentran: i) cuando los contratos se han suscrito en contravencion con el articulo 10 de la Ley, y ii) cuando se verifique la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad durante el MORDAZA de seleccion o para la suscripcion del contrato. Es importante precisar, que el supuesto de contratar sin contar con inscripcion vigente en el RNP, no se encuentra contemplado como supuesto que habilite a la Entidad a declarar de oficio nulo un contrato. 6. Es decir, la Ley de Contrataciones del Estado dispone que puede someterse a un arbitraje la declaracion

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