Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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haber contratado estando impedido o haber trasgredido el MORDAZA de presuncion de veracidad -. En consecuencia, el analisis que se efectue en sede arbitral respecto del sustento que motiva la declaracion de nulidad de oficio del contrato, coadyuva a la determinacion de responsabilidad del contratista. 21. A fin de no afectar, eventualmente, los intereses de MORDAZA partes, resulta relevante considerar la institucion arbitral en materia de contrataciones publicas, ya que el pronunciamiento, previo a la resolucion del conflicto en sede arbitral, respecto de la determinacion de responsabilidad, puede encontrarse en menoscabo si en dicha sede se cuentan con mayores elementos o nuevas pruebas que tengan incidencia en lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Ello, sin perjuicio de mencionar que aun la eventual y evidente infraccion por parte del contratista, no lo eximira de responsabilidad una vez concluido el procedimiento arbitral, el cual debe observarse en aras de resolver la materia controvertida de acuerdo a Ley, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 227 del Reglamento, el mismo que no hace distinciones entre los supuestos que configuran infraccion administrativa, vinculados a la materia controvertida en el arbitraje, ni condicionamiento alguno para la procedencia de la suspension del procedimiento administrativo sancionador por la instalacion del arbitraje. 22. En ese sentido, en consonancia con los principios de tipicidad y legalidad que regulan los procedimientos administrativos sancionadores; concluido el procedimiento arbitral, el Tribunal de Contrataciones del Estado podra ejercer su facultad exclusiva de imponer sancion, de corresponder, siendo importante senalar que la imposicion de sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario 1190218-1

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

Electronica BF), estableciendo en su articulo 4° que la emision de la Guia de Remision Electronica BF a traves del referido sistema sera obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolucion de Superintendencia y opcional para los demas Usuarios; Que, en concordancia con lo previsto sobre la asignacion de la calidad de emisor electronico por determinacion de la SUNAT para que de manera obligatoria se utilice del Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica BF, es adecuado modificar el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT a efecto de restringir la concurrencia de la emision de la Guia de Remision Electronica BF con la emision de la Guia de Remision en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del referido sistema; Que a fin de optimizar el control en el transporte y traslado de insumos quimicos fiscalizados en las areas ubicadas en zonas de produccion de coca o de su influencia, que sirvan para la elaboracion de drogas ilicitas, resulta conveniente designar emisores electronicos a algunos Usuarios para quienes sera obligatorio emitir la Guia de Remision Electronica BF a traves del Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica BF; En uso de las facultades conferidas por los articulos 27° y 30° del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria, el articulo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifica el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT Modifiquese el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT, conforme al siguiente texto: "Articulo 8°.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La obtencion o asignacion de la calidad de emisor electronico no excluye la emision de guias de remision en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas incluso respecto de bienes fiscalizados, ya sea que la impresion o importacion se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el Usuario obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico. Mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligacion de emitir la Guia de Remision Electronica BF, conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del articulo 6°. En esos supuestos, solo si por causas no imputables al emisor electronico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guia de Remision Electronica BF este podra emitir la guia de remision usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al parrafo anterior, el emisor electronico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guia de remision, debera proporcionar a la SUNAT la informacion sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guia de Remision Electronica BF, en la forma y condiciones que se senale mediante resolucion de superintendencia." Articulo 2°.- Designa emisores electronicos del Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica BF Designase, a partir del 1 de febrero de 2015, como emisores electronicos para el Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica BF a los Usuarios a que se refiere el numeral 25 del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 271-2013/ SUNAT, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF con excepcion del Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL), Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacion Turbo Jet A1, Kerosene de aviacion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N° 271-2013/ SUNAT que crea el Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica para Bienes Fiscalizados y designan emisores electronicos del referido sistema
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2015/SUNAT MORDAZA, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, y MORDAZA modificatoria; Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 27° y primer parrafo del articulo 30° del Decreto Legislativo Nº 1126, y del primer parrafo del articulo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, y normas modificatorias; la SUNAT mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT creo el Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica para Bienes Fiscalizados (Guia de Remision

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